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Universidad Centroamericana - UCA  
  Número 230 | Mayo 2001

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México

Ley Indígena: una burla y un retroceso

La Ley aprobada por el Congreso, elaborada por abogados para proteger a terratenientes, ha sido una burla para todos los pueblos indígenas de México y no saldará la deuda histórica de la Nación con sus raíces.

Jorge Alonso

A finales de abril, el Senado y la Cámara de Diputados de México aprobó la Ley de Derechos y Cultura Indígena. Lo que en un primerísimo momento fue interpretado por simpatizantes de la causa indígena en todo el mundo como una gran victoria legal y una culminación de los esfuerzos encabezados por el movimiento zapatista en el mes de marzo, con la Marcha por la Dignidad, se reveló enseguida como un revés.

La Ley fue rechazada de inmediato por el EZLN -que se negó a reanudar el diálogo con el gobierno de Fox- y por el Congreso Nacional Indígena. Tuvo también el rechazo del PRD y de otras fuerzas políticas y sociales progresistas. La Ley no ha sido promulgada ni confirmada en los Congresos de los distintos Estados de México ,donde el PRI y el PAN tienen mayoría y previsiblemente la ratificarán. La Comisión de Concordia y Pacificación (COCOPA) declaró que luchará por modificarla.

Tres fueron los proyectos de Ley que estuvieron sobre la mesa antes de aprobar la polémica Ley. El proyecto de la COCOPA, que recogía el sentir y el pensar de los pueblos indígenas y estaba avalado por los Acuerdos de San Andrés entre el gobierno del Presidente Ernesto Zedillo y el EZLN; el proyecto de Zedillo, que modificó contenidos del proyecto de la COCOPA; y el proyecto ahora aprobado, que fue elaborado por el Senado mexicano.


¿Derecho público o interés público?

Cuatro son los puntos más cuestionables de la Ley aprobada. En la Ley COCOPA se consideraba a las comunidades indígenas como "entidades de derecho público". En la Ley Zedillo este concepto se cambió y se consideraba a las comunidades indígenas como "sujeto de interés público". En la Ley aprobada se plantea "el reconocimiento de las comunidades como entidades de interés público". Entre la COCOPA y Zedillo, el Senado escogió a Zedillo.

¿Qué implica la diferencia? En la Ley COCOPA al reconocer a las comunidades como sujeto de derecho público, se reconocía que eran parte del Estado. En la Ley Zedillo, hoy avalada por el Congreso, se les da a las comunidades indígenas mexicanas un trato similar al de una tienda de la CONASUPO, al considerarlas "de interés público". Esto contradice el párrafo 1 del artículo 2 de la misma Ley, que dice: "La nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas". ¿Cómo se puede afirmar eso y después reconocerle a estos pueblos un estatus jurídico similar al de una tienda CONASUPO?

Queda fuera el concepto "territorio"

Segundo punto cuestionable. En la Ley COCOPA se planteaba el derecho a "acceder de manera colectiva al uso y disfrute de los recursos naturales de sus tierras y territorios, entendidos éstos como la totalidad del hábitat que los pueblos indígenas usan y ocupan, salvo aquellos cuyo dominio directo corresponde a la Nación".

La Ley Zedillo decía: "Acceder al uso y disfrute de los recursos naturales de sus tierras, respetando las formas, modalidades y limitaciones establecidas para la propiedad por esta Constitución y las leyes". La Ley aprobada dice: "Acceder, con respeto a las formas y modalidades de propiedad y tenencia de la tierra establecidas en esta Constitución y a las leyes de la materia, así como a los derechos adquiridos por terceros o por integrantes de la comunidad, al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan las comunidades, salvo aquellos que corresponden a las áreas estratégicas, en términos de esta Constitución".

En este punto, sin duda, la ley Zedillo pesó más que la de la COCOPA. El concepto territorio, clave para entender y definir la autonomía, desaparece del texto legal. Con la exclusión del concepto, el espacio geográfico donde la autonomía se podría ejercer queda limitado al máximo, violándose así el acuerdo establecido en San Andrés de que toda la problemática de la tenencia de la tierra debería discutirse en la Mesa Tres sobre Justicia y Desarrollo.


Se limita el ámbito del derecho de asociación

Tercer punto cuestionable. La Ley COCOPA decía: "Se respetará el ejercicio de la libre autodeterminación de los pueblos indígenas en cada uno de los ámbitos y niveles en que hagan valer su autonomía, pudiendo abarcar uno o más pueblos indígenas, de acuerdo a las circunstancias particulares y específicas de cada entidad federativa. Las comunidades indígenas como entidad de derecho público y los municipios que reconozcan su pertenencia a un pueblo indígena, tendrán la facultad de asociarse libremente a fin de coordinar sus acciones".

En la Ley Zedillo se decía: "Las comunidades de los pueblos indígenas como entidades de interés público y los municipios con población mayoritariamente indígena, tendrán la posibilidad de asociarse libremente a fin de coordinar sus acciones, respetando siempre la división político-administrativa en cada entidad federativa". La Ley aprobada dice: "Las comunidades indígenas, dentro del ámbito municipal, podrán coordinarse y asociarse en términos y para los efectos que prevenga esta ley". En este punto retroceden aún más la Ley Zedillo. Desaparece la posibilidad de asociarse en términos regionales, limitando la asociación a los municipios existentes, anulándose así un mecanismo que representa la única garantía de reconstitución de los pueblos indígenas después de más de 500 años de fragmentación y marginación. Eliminar esta garantía representa una burla a los pueblos indios.

Un grave retroceso: sólo "cuando sea factible"

Cuarto punto cuestionable. En la Ley COCOPA se decía: "Para establecer la demarcación territorial de los distritos uninominales y las circunscripciones plurinominales, deberá tomarse en cuenta la ubicación de los pueblos indígenas, a fin de asegurar su participación y representación políticas en el ámbito nacional". La Ley Zedillo decía: "Para establecer la demarcación territorial de los distritos electorales uninominales, deberá tomarse en cuenta la ubicación de los pueblos indígenas, a fin de asegurar su participación y representación políticas en el ámbito nacional".

En la Ley aprobada, en el tercero transitorio, se dice: "Para establecer la demarcación territorial de los distritos uninominales deberá tomarse en consideración, cuando sea factible, la ubicación de los pueblos y comunidades indígenas, a fin de propiciar su participación política". También aquí la Ley aprobada se ubica por atrás de la Ley Zedillo. No tan sólo porque está en contra de que los pueblos indios, los que son el sustento original de la Nación, tengan una representación específica, a través de una circunscripción plurinominal propia, sino porque ya no se "deberá tomar en cuenta la ubicación de los pueblos indígenas", sino que se establece que esto se hará solamente "cuando sea factible".

Una broma de mal gusto y una asignatura pendiente

Cuando Ernesto Zedillo presentó su propuesta señaló que la Ley COCOPA habría sido retomada en un 85%. El problema entonces era que en el 15% no retomado estaba lo central del proyecto de autonomía indígena. Ahora, ante la Ley aprobada en el Congreso se puede decir que sólo se retoma el 80%, un 5% menos que en la Ley Zedillo, y que el 20% que queda fuera representa la columna vertebral de la autonomía indígena. La omisión de la Ley aprobada no se puede sustituir con planteamientos generales y abstractos sobre la autonomía o con una propuesta asistencialista de gobierno (todo el apartado B de la Ley), que resulta una vergüenza se haya incluido dentro del cuerpo de la Constitución, entre otras cosas porque ha sido la plataforma política del partido de Estado, el PRI, un sistema que fue derrotado por los mexicanos el 2 de julio.

Es verdaderamente lastimoso que una vez más el Senado -que se negó a escuchar a los zapatistas y a los miembros del Congreso Nacional Indígena- y la Cámara de Diputados le den la espalda a los pueblos indígenas de México. La convicción de que con esta Ley que han aprobado cerrarán una herida histórica no es tan sólo ficticia, es una broma de mal gusto. Si esta Ley es promulgada, se habrá cumplido con un expediente, pero no se habrán solucionado los graves problemas de los más de 10 millones de indígenas mexicanos y los derechos y la cultura de los indígenas seguirán siendo una asignatura pendiente para la Nación.


Pronunciamiento del Congreso Nacional Indígena

El Primero de Mayo, el Congreso Nacional Indígena hizo público su rechazo a la Ley aprobada con este pronunciamiento, cuyo texto íntegro reproducimos:

"CONSIDERANDO que 509 años de historia han significado para los nuestros, pueblos primeros, explotación, discriminación y pobreza, y que la Nación Mexicana, nacida de nuestra semilla y de nuestros corazones, ha sido edificada por los poderosos negando nuestra existencia y negando nuestro supremo derecho a caminar nuestro propio camino, sin que ello signifique renegar de la patria fundada con nuestra sangre.

RECORDANDO que los Acuerdos de San Andrés Sobre Derechos y Cultura Indígena, firmados el 16 de febrero de 1996, corresponden tan sólo a la Primera Mesa de Diálogo entre el Gobierno Federal y el Ejército Zapatista de Liberación Nacional, y son compromisos y propuestas conjuntas que ambas partes pactaron para garantizar una nueva relación entre los pueblos indígenas del país, la sociedad y el Estado. Y que estas propuestas conjuntas, que serían enviadas a las instancias de debate y decisión nacional, fueron recogidas por la Comisión de Concordia y Pacificación -integrada por legisladores de los diversos partidos políticos nacionales- en un texto legal que se presentó como Iniciativa de Reforma Constitucional, la que aceptaron, tanto el Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN) como el Congreso Nacional Indígena el 29 de noviembre de 1996, no sin señalar las omisiones que presentaba y reconocerla como el paso primero para el reconocimiento constitucional de nuestros derechos.

RECONOCIENDO que los Acuerdos de San Andrés, así como su traducción jurídica constitucional, que se expresa en la Iniciativa de Reforma Constitucional elaborada por la Comisión de Concordia y Pacificación (COCOPA), reflejan el consenso mayoritario de los pueblos indígenas de México, del gobierno y de la sociedad nacional en materia de derechos y cultura indígena".

Nuestros territorios y tierras ancestrales

"CONSIDERANDO que el reconocimiento constitucional de los derechos y cultura indígena, según la Iniciativa de la COCOPA, como parte de las tres señales demandadas por el EZLN, es el paso firme para la construcción de una paz justa y digna en Chiapas.

CONSIDERANDO que la Marcha de los Mil Ciento Once Zapatistas a la Ciudad de México, en septiembre de 1997, y los resultados de la Consulta Nacional Sobre Derechos y Cultura Indígena, realizada en marzo de 1999, ratificaron el consenso nacional que representan los Acuerdos de San Andrés y la Iniciativa de Reforma Constitucional elaborada por la COCOPA.

RECORDANDO que los pueblos nuestros, convocados y reunidos en el Tercer Congreso Nacional Indígena, realizado en Nurío, Michoacán, los días 2, 3 y 4 de marzo de este año, acordaron en forma unánime exigir: el reconocimiento constitucional de los derechos de los pueblos indígenas como sujetos de derecho, conforme a la Iniciativa de la COCOPA; el reconocimiento constitucional de nuestro inalienable derecho a la libre determinación, expresado en la autonomía como parte del Estado Mexicano; y el reconocimiento constitucional de nuestros territorios y tierras ancestrales que representan la totalidad de nuestro hábitat en donde reproducimos nuestra existencia material y espiritual como pueblos".

Nuestra voz y la voz mayoritaria de la sociedad

"OBSERVANDO que tanto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ambos con rango de Ley Suprema en nuestro país, establecen que todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación, y que en virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural.

OBSERVANDO asimismo que el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) Sobre Pueblos Indios y Tribales en Países Independientes, también con rango de Ley Suprema en México según nuestro orden constitucional vigente, establece el derecho de nuestros pueblos para asumir el control de sus propias instituciones y formas de vida y de su desarrollo económico, y para mantener y fortalecer sus identidades, lenguas, territorios y recursos naturales, dentro del marco del Estado en que viven.

DENUNCIANDO que una vez más nuestra palabra y nuestro sentir sólo han servido para burla y escarnio de los poderosos; que la voz primera de nuestros pueblos y la voz mayoritaria de la sociedad mexicana expresada durante febrero, marzo y abril del año 2001 en la Marcha Por la Dignidad Indígena que encabezó el Ejército Zapatista de Liberación Nacional no es escuchada por quienes dicen ser depositarios de la voluntad popular; que los intereses políticos y económicos de quienes detentan el poder pretenden, otra vez, que los pueblos más primeros de estas tierras, los pueblos nuestros, los pueblos indígenas, queden al último, sin ser reconocidos en sus derechos fundamentales, presas del despojo, el etnocidio y la integración forzada a un proyecto de nación ajeno a nuestra historia y a nuestro sentir, que hoy intenta arrebatarnos todo a todas y a todos".

La Ley no recoge ni el espíritu ni la letra

"Los pueblos, comunidades y organizaciones que integramos el Congreso Nacional Indígena manifestamos:

PRIMERO - Rechazamos tajantemente la Iniciativa de Ley Indígena aprobada por el Congreso de la Unión, porque no sólo violenta la voluntad del pueblo y es inconstitucional, sino que resulta profundamente regresiva al desconocer derechos fundamentales de nuestros pueblos, consignados en la propia Constitución, así como en los Convenios, Pactos y Tratados Internacionales que México ha suscrito y que tienen rango de Ley Suprema de acuerdo a nuestro orden constitucional vigente. De manera especial, la Iniciativa aprobada incorpora en forma parcial y distorsionada algunos conceptos y derechos consignados en el Convenio 169 de la OIT, y omite otros muchos que son fundamentales.

SEGUNDO - La Iniciativa de Ley Indígena aprobada por quienes decían representar la voluntad popular no recoge ni el espíritu ni la letra de los Acuerdos de San Andrés y modifica en forma sustancial la Iniciativa de Reforma Constitucional elaborada por la COCOPA, al señalar que el reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se hará en las constituciones y leyes de los estados, situación que en realidad implica no realizar el reconocimiento constitucional de nuestros pueblos y sus derechos. La iniciativa aprobada representa un obstáculo para que se reanude el diálogo entre el Gobierno Federal y el Ejército Zapatista de Liberación Nacional con el fin de construir una paz justa y digna. El voto de los legisladores no fue un voto por la paz.

TERCERO - Esta contrarreforma constitucional representa una burla para nuestros pueblos y una afrenta mayor para la sociedad mexicana, que decidió respaldar nuestra justa causa, porque deja en manos de las Entidades Federativas definir las características de la autonomía indígena y los mecanismos para su realización, anulando nuestros derechos de libre determinación expresados en la autonomía dentro del marco del Estado Mexicano y las aspiraciones de nuestros pueblos para su reconstitución plena.

CUARTO - La Iniciativa aprobada reduce la aplicación de nuestros derechos autonómicos al ámbito municipal, no resuelve lo relativo al acceso y administración de los recursos municipales que corresponden a nuestros pueblos y posibilita la construcción de auténticas reservaciones indígenas municipales".

Concesiones en forma caritativa

"QUINTO - La contrarreforma constitucional otorga a las comunidades indígenas, en forma caritativa y piadosa, el carácter de entidades de interés público y no de derecho público como lo establece la Iniciativa de la COCOPA para que, dentro de la estructura del Estado y estando plenamente reconocida su personalidad, éstas y los municipios que reconozcan su pertenencia a un pueblo indígena puedan asociarse libremente a fin de coordinar sus acciones. La contrarreforma constitucional omite garantizar el ejercicio de la libre determinación de los pueblos indígenas en cada uno de los ámbitos y niveles en que hagan valer su autonomía, pudiendo abarcar uno o más pueblos indígenas, de acuerdo con las circunstancias particulares y específicas de cada entidad federativa.

SEXTO - En la Iniciativa aprobada se omite la posibilidad de remunicipalización de los territorios en que están asentados los pueblos indígenas y el hecho de que la reorganización territorial de los distritos uninominales, con el fin de propiciar la participación política de los pueblos indígenas, se deje para un artículo transitorio, no hace sino afirmar el carácter ilusorio y regresivo de la reforma constitucional impuesta.

SÉPTIMO - La Iniciativa que aprobó el Congreso de la Unión desconoce, en lo relativo a los territorios de nuestros pueblos, el marco legal ya establecido por el Convenio 169 de la OIT, y no reconoce nuestras tierras y territorios de acuerdo a los conceptos que se recogen en dicho Convenio. El término "territorios" es groseramente sustituido por el de "lugares", por lo que quedamos desprovistos del espacio físico inmediato para el ejercicio de nuestra autonomía y para la reproducción material y espiritual de nuestra existencia".

El sudor y la sangre de nuestros abuelos

"OCTAVO - La Ley Indígena que hoy pretenden imponer a nuestros pueblos y a la sociedad reafirma la concepción individualista que inspiró la contrarreforma del Artículo 27 Constitucional en 1992 y se expresa como complemento de la misma, ya que no reconoce el derecho constitucional que tenemos para acceder de manera colectiva al uso y disfrute de los recursos naturales que se encuentran en nuestras tierras y territorios. Por el contrario, restringe, en forma regresiva, este derecho exclusivo que tenemos y lo convierte en simple derecho de preferencia, previamente limitado por las formas y modalidades de propiedad y tenencia de la tierra ya establecidas en la Constitución y por los derechos que han sido adquiridos (generalmente en forma ilegal) por terceros a nuestros pueblos. Hemos exigido el reconocimiento del derecho que tenemos para acceder a los recursos naturales que se encuentran en la totalidad del hábitat que los pueblos ocupamos, y los legisladores, en forma contraria, deciden reducir derechos que ya históricamente tenemos ganados de hecho y por derecho, en títulos primordiales y resoluciones agrarias y con el sudor y la sangre de nuestros abuelos.

NOVENO - La Iniciativa aprobada, en contravención al formato de Diálogo establecido entre el Gobierno Federal y el EZLN, pretende zanjar la cuestión agraria en los términos de lo que dispone actualmente el Artículo 27 Constitucional, sin considerar la gran oposición de nuestros pueblos a la reforma de dicho Artículo y olvidando que el tema agrario deberá ser discutido en la Mesa de Diálogo relativa al Tema de Bienestar y Desarrollo.

DÉCIMO - Asimismo, la Ley Indígena establece un apartado "B" en el Artículo Segundo Constitucional que, además de no corresponder su contenido al de un texto propiamente constitucional, reproduce las políticas indigenistas de etnocidio que históricamente ha aplicado el Estado Mexicano, al señalar una serie de políticas asistencialistas que los legisladores, en forma por demás autoritaria, han supuesto que servirán a nuestros pueblos, siendo que nuestra demanda es el reconocimiento efectivo de los pueblos indígenas para que éstos puedan definir sus propias prioridades de desarrollo".

¡Nunca más un México sin nosotros!

"DÉCIMO PRIMERO - Hoy como ayer decimos ¡Nunca más un México sin nosotros! ¡Nunca más la voz de los pueblos indígenas callará ante las injusticias! En esta hora nacional ratificamos y hacemos más fuerte este grito ante la nueva agresión que significa la reciente contrarreforma constitucional. A todos hacemos ver que no existirá un México verdadero, justo y digno si los derechos de nuestros pueblos no son plenamente reconocidos.

Por lo expuesto, convocamos a todos los pueblos, comunidades y organizaciones indígenas del país a unir nuestro sentir, nuestros caminos y nuestra voz con el fin de exigir el reconocimiento constitucional de nuestros derechos de acuerdo a la Iniciativa de la COCOPA, y para organizar en todos los rincones de la patria la movilización y la resistencia frente a la nueva burla de los pocos que detentan el poder en este país y que han secuestrado al Congreso de la Unión y la voluntad de la Nación, a través de las posiciones más retrógradas que existen en nuestro país, representadas por Diego Fernández de Cevallos y Manuel Bartlett. Llamamos a ejercer los derechos de soberanía política que nos otorga el Artículo 39 de la Constitución, ya que el orden legal vigente ha sido visiblemente quebrantado, a través de la inconstitucional Iniciativa aprobada. Recurriremos a todos los recursos legales existentes nacionales e internacionales: que la voz y la presencia de los pueblos más primeros, los pueblos indígenas, se escuche y se sienta por toda la Nación.

Convocamos a los trabajadores del campo y de la ciudad y a todo el Pueblo de México, a organizar un masivo movimiento nacional que nos conduzca a la unidad de acción y al mismo tiempo nos permita construir consensos y superar debilidades con el fin de lograr el reconocimiento constitucional de los derechos de nuestros pueblos y la cancelación de las políticas neoliberales que hoy destruyen la Nación entera. ¡Nunca más un México sin nosotros! ¡Por la reconstitución integral de nuestros pueblos!

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