Nicaragua
Ley electoral: nuevo paso hacia la institucionalización
Fue aprobada la Ley Electoral
que regirá las próximas elecciones generales
del 4 de noviembre.
Es un paso más en el proceso de institucionalización del país.
Equipo Envío
El 15 de marzo de 1984 el Consejo de Estado votó favorablemente el texto final de la Ley Electoral. El 26, la Junta de Gobierno, órgano ejecutivo y co-legislativo, refrendo esta votación, convirtiendo así el texto en Ley de la República. Por esta Ley se regirá el proceso electoral, que comenzó el 2 de abril con el nombramiento, por la Corte Suprema de Justicia, de un nuevo y Cuarto poder del Estado, el Consejo Supremo Electoral, máxima autoridad en esta materia, que tendrá a su cargo toda la organización y administración del proceso que desembocara en las elecciones generales del 4 de noviembre.
La enseñanza de la historia: otros procesos, distintos ritmosLa ley electoral nicaragüense no puede valorarse justamente si no se tiene en cuenta que brota de un proceso revolucionario.
La revolución sandinista significa -en la perspectiva de un país del Tercer Mundo- el intento de rescatar la identidad nacional y de organizar el Estado al servicio de la lógica de las satisfacción de las necesidades básicas de las mayorías. Esta identidad y esta lógica fueron contradichas por los regímenes conservadores y liberales que brotaron de la independencia. Y esta contradicción llego a su paroxismo en los 45 años de dictadura somocista. Las fuerzas revolucionarias que resistieron a la dictadura y que finalmente movilizaron a la gran mayoría del pueblo en el esfuerzo insurreccional, se apoyaron en el nacimiento de un nuevo consenso nacional: el somocismo debía ser abolido de manera que no pudiera retornar a Nicaragua. En esta abolición irreversible del somocismo el pueblo incluía sus aspiraciones a la dignidad nacional y a la justicia social. De esta nueva identidad estaba naciendo también un nuevo proyecto de sociedad.
La tendencia patente a la igualdad en la convivencia social, la movilización activa de miles de nicaragüenses para las tareas del nuevo proyecto social (educación, salud, defensa, producción....), el sacrificio con el que los campesinos defienden las fronteras del país y sus nuevas cooperativas agrarias, son algunos signos que expresan una nueva identidad nacional. Una conducción política que ha logrado reorganizar el país sobre bases nuevas, con un amplio reconocimiento internacional y sin tener que acudir a la represión, constituye un factor potente en el mantenimiento del nuevo consenso.
Después de cinco años, la situación de Nicaragua se caracteriza por ser una situación revolucionaria, surgida de una guerra que involucro a la mayoría de la población. Un proceso así requiere continuamente de mecanismos de institucionalización. La ley electoral es un hito en ese proceso de institucionalización.
Para comprender mejor su significación, puede ayudar la memoria histórica que nos traslada a otras latitudes, a otros tiempos históricos, a otros procesos revolucionarios o de reestructuración de las sociedades, en donde los ritmos de la institucionalización fueron lentos y tenían una lógica de adecuación a las nuevas realidades sociales que iban surgiendo.
En los Estados Unidos, después de la victoria en la guerra revolucionaria de la independencia, pasaron 6 años (1781-87) sin que hubiera ninguna institución representativa federal; 8 años (1781-89) antes de que se eligiera por voto indirecto a un presidente; 9 años antes de que se eligiera -en parte por elección popular- una Asamblea Legislativa bicameral; 15 años (1781-96) antes de que se formaran partidos políticos y 19 años (1781-1800) antes de que se eligiera por voto popular a un presidente.
En Cuba pasaron 17 años después del triunfo revolucionario (1959-1976) antes de que hubiera elecciones para la Asamblea Nacional y se promulgara una Constitución.
Siete años (1910-17) transcurrieron desde el estallido de la Revolución en México hasta la elaboración de la Constitución. Y mas de otra década, sembrada de guerra civil, antes de que el nuevo sistema pudeera considerarse institucionalizado.
Mas de 3 años (1945-1948) pasaron en la Alemania destruida y derrotada en la II Guerra Mundial antes de que se formara un Consejo Parlamentario (no electo por sufragio universal), el cual, casi un año mas tarde, voto una "Ley Fundamental" que -a causa de la división de las dos Alemanias- aun no ha sido refrendada en directo por el pueblo alemán. Durante 3 años mas, las potencias vencedora en la guerra mantuvieron el Estatuto de Ocupación y el del Departamento del Ruhr, que limitaban los poderes del gobierno federal.
La revolución antidictatorial y anticolonialista, no sangrienta, de Portugal en 1974 demoro 2 años antes de institucionalizarse en una Constitución y elegir un presidente.
Las nuevas instituciones democrático-occidentales del Japón, surgidas después de su derrota en la II Guerra Mundial, tardaron 7 años en estabilizarse, a través de un Tratado de Paz (1945-52). La constitución de 1947 fue aprobada bajo la tutela de los poderes estadounidenses de ocupación, siendo considerada por muchos más la obra del General McArthur que el producto de legisladores japoneses representativos.
La revolución que en 1962 llevo a la independencia de Argelia tuvo que suspender en 1965 una prematura Constitución, aprobada en 1963 por referéndum,, y no llego a formular una nueva hasta 1976, después de haber modificado drásticamente, en un largo proceso, toda la legislación civil y penal heredada de los códigos franceses.
En Angola, la persistencia de la ayuda norteamericana y sudafricana a las fuerzas contrarrevolucionarias angoleñas han impedido, 9 años después de una independencia conseguida en 1975, la realización de las programadas elecciones para una Asamblea Nacional y la elaboración de una Constitución.
Son algunos ejemplos, entre otros muchos que podrían citarse. En todos estos países hubo cambios profundos, revolucionarios, que vinieron acompañados a veces de las convulsiones de guerra. En todos estos países surgió, de estos cambios, un nuevo -o renovado- consenso nacional. En casi todos, las primeras elecciones fueron acontecimientos largamente demorados. De esas elecciones surgía la ratificación del nuevo consenso, desde el que se hacía imposible el refresco a formas de sociedad superadas, a regímenes políticos pasados. Los cambios suponían la abolición -sin retorno- del colonialismo o neocolonialismo del capitalismo señorial, del nazismo, del militarismo imperial, del corporativismo semi-facista, de los regímenes hipotecados en una seudo-independencia nacional...
Cuando se analiza -o cuando se juzga- el proceso electoral nicaragüense y la ley que le da su marco jurídico, hay que tener en cuenta que resulta históricamente incorrecto hacerlo sin tener en cuenta la realidad nacional y los ritmos que a ella corresponden, como también olvidar que en Nicaragua, después de la Revolución, no puede ser criterio válido de la actual institucionalización la posibilidad que admita la vuelta al pasado pre-revolucionario como alternativa del proceso electoral. Seria esto desconocer las reglas del juego histórico del poder y las que expresan las aspiraciones de las sociedades.
El tema de fondo en el debate sobre las eleccionesEl compromiso de la revolución nicaragüense con el pluralismo político, la economía mixta y la política internacional de no-alineamiento quedo fijado en el primer programa de gobierno, a partir del que se forjo la unidad nacional y se constituyo la primera Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Aparecía claro el contexto revolucionario en que se iniciaba la institucionalización:
"Este programa de gobierno... sienta las bases de la nueva Nicaragua y de un estado democrático, de justicia social, e inicia un proceso revolucionario de profundas transformaciones..."
Por otro lado, en el artículo 28 del Estatuto Fundamental, la Junta de Gobierno inscribió ya la perspectiva de lecciones para una Asamblea Nacional, previa la elaboración de una nueva Ley Electoral "en cuanto las condiciones de la reconstrucción nacional lo permitan".
El 23 de agosto de 1980, en el acto de clausura de la Cruzada Nacional de Alfabetización, la Dirección Nacional del FSLN, como fuerza social conductora de la revolución, ratificó el compromiso electoral, insertándolo en un cuadro mas amplio de comprensión, del proceso de democratización de Nicaragua:
"La democracia se inicia en el orden económico, cuando las desigualdades sociales principian a debilitarse... Antes, no. Una vez logrados estos objetivos, de inmediato se extiende a otros terrenos: se amplia el campo del gobierno cuando el pueblo influye sobre su gobierno... En una fase mas avanzada, democracia significa participación de los trabajadores en la dirección de las fábricas, haciendas, cooperativas y centros culturales.,.. La discrepancia y el pluralismo (mientras tanto) seguirán siendo componentes esenciales de la democracia sandinista".
En esta fecha, y en vista de que "el atraso y la destrucción económica, social y moral del país (son) de tal magnitud y profundidad, que no puede esperarse que el país se reconstruya antes de 1985, "la dirección revolucionaria señalo enero de 1984 como fecha para iniciar el proceso electoral y 1985 como año de elecciones. En aquel momento, estas elecciones fueron definidas como "elecciones para mejorar el poder revolucionario, pero no para rifar quien tiene el poder". Se expresaba entonces, con claridad, lo que no iba a estar sometido a votación en las elecciones -porque no lo esta en ninguna sociedad, menos aun en sus etapas fundacionales revolucionarias-: el proyecto de sociedad.
Después de estas primeras declaraciones sobre las elecciones, el debate sobres este tema ha sido abordado en numerosas ocasiones, no siempre directamente. Ha tomado muchas veces la forma de debate sobre el proyecto de sociedad, de debate sobre la participación en el de las distintas fuerzas sociales que aun desde diversas ideologías aceptaban el nuevo consenso político-social. En varias ocasiones el debate se ha centrado alrededor de la conformación de una nueva unidad nacional. La marcha misma del proceso ha ido definiendo que fuerzas sociales no aceptaban las bases mínimas de esta sociedad en revolución. Es el caso del partido MDN de Alfonso Robelo, hoy en la contrarrevolución armada. En determinados períodos el debate ha tenido un tono menor y se ha centrado en aspectos como las libertades de expresión en los medios o las disposiciones legales restrictivas surgidas de la situación de emergencia nacional.
En agosto de 1983 se da un paso importante en el camino electoral con la discusión y promulgación de la Ley de Partidos Políticos, que da a estos por primera vez en la historia de Nicaragua, un marco jurídico. Esta ley, basada en la necesidad de fomentar el desarrollo de una democracia política "legítimamente fundada en la participación popular y el pluralismo político", asigna a los partidos el objetivo de "optar por el poder político", sin otra restricción en su
caracterización ideológica que al de "no pretender el retorno al somocismo o propugnar por establecer un sistema político similar". El "antiimperialismo", el "carácter popular y democrático", la "unidad patriótica de la nación", la consolidación "de las conquistas políticas, económicas y sociales alcanzadas" por el pueblo nicaragüense y la defensa de la "Revolución", constituyen el marco de principios que define el sistema político, fuera del cual no caben partidos en la nueva sociedad nicaragüense.
En Nicaragua, las fuerzas sociales con expresión política -partidos o movimientos sindicales o gremiales- que se oponen al proyecto revolucionario, han oscilado en su valoración del mecanismo electoral que contribuiría a institucionalizar el nuevo consenso surgió en 1979. Hasta diciembre de 1983 y en repetidas ocasiones, la oposición nicaragüense ha reclamado el adelantamiento de las elecciones. Desde que se fijo su fecha para el 4 de noviembre, y después de un inicial desconcierto, comenzaron a alegar escasez de tiempo para organizarse, "ilegalidad" en la convocatoria pues no solo se elegiría una Asamblea Constituyente sino también un Ejecutivo, etc. A pesar de todo, casi todas las fuerzas políticas participaron del debate sobre la Ley durante suficiente tiempo como para hacer sentir sus puntos de vista.
La oscilación de las reacciones revela que las elecciones son, además de un mecanismo institucionalizador del proceso, una herramienta clave en el debate ideológico sobre la legitimidad del proceso mismo. Mientras podía parecer que la dirección del proceso revolucionario no tomaba las elecciones en serio, exigir su celebración o su aceleramiento significaba contribuir a su deslegitimación. Cuando se hizo evidente que se las toman en serio y que se van a celebrar, lo que se pone en cuestión es la rectitud de las intenciones para hacer de ella el marco real de un juego político libre. Se contribuye con estas sospechas al mismo objetivo: deslegitimar el proceso. En el fondo, estas oscilaciones muestran un tema de historia política mas de fondo: la posición en Nicaragua no acaba de encontrar el camino para arreglar sus cuentas pendientes con la historia a partir del cambio revolucionario en el que participo, pero que ni protagonizó ni quizá pueda ya protagonizar nunca.
En el caso de la administración norteamericana, se ha explicitado con claridad que el tema electoral no era mas que una "excusa" en la retórica con que se acompañaba la agresión contra el proceso revolucionario. Así lo muestran, entre otras, las declaraciones del Secretario de Estado George Shultz: "Con elecciones o sin ellas, continuaremos nuestra política de presión sobre Nicaragua".
Principales aspectos de la nueva Ley Electoral En este siglo se han promulgado en Nicaragua 6 leyes electorales (1912, 1913, 1923, 1928, 1951, y 1974). Las de 1923 y 1928 fueron redactadas por expertos norteamericanos y quedaron en la historia nacional apellidadas así: la Ley Dodds, la Ley McCoy. Las de 1951 y 1974 intentaron legitimar la dictadura somocista a cambio de la precisión legal que establecía la representación, en un texto de la Asamblea Legislativa, de una sumisa "oposición". En realidad, no ha habido en Nicaragua precedentes jurídicos con los que poder comparar el actual sistema electoral.
La nueva Ley se pone en vigencia 7 meses antes de la fecha de las elecciones y, por lo menos, 3 meses antes de que se inicie la campaña.*
Aunque esta basada en la experiencia histórica nicaragüense, ha sido enriquecida por una amplia consulta realizada a través de Comisiones especiales del Consejo de Estado que visitaron 5 países europeos, 7 países latinoamericanos y los Estados Unidos para estudiar sus respectivos sistemas electorales.
La mayoría que entre los miembros del Consejo de Estado -foro de debate de la Ley- poseen los representantes del FSLN o de organizaciones que le son cercanas, no parece argumento para objetar la legitimidad de la Ley. Es como si se objetara la validez de la Constitución de los Estados Unidos por haber sido elaborada por los "padres fundadores" en una época revolucionaria desprovista de toda otra institucionalidad fuera de la que surgía de la misma revolución que estaba dando origen a la Unión norteamericana. O como si no se considerara valida la Ley Fundamental alemana por haber sido redactada en un Consejo Parlamentario, nunca elegido por sufragio universal y autorizado por los poderes ocupantes vencedores de la guerra. La historia muestra que toda revolución, todo nuevo comienzo en la historia de los pueblos, autolegitima los fundamentos de su propia institucionalidad.
En el Consejo de Estado, la oposición debatió con libertad todos sus puntos de vista. Fuera de el, los dio a conocer ampliamente a través de los medios de comunicación en un período marcado claramente por la práctica supresión de la censura de prensa, a pesar de la vigencia de la ley de emergencia nacional en la que se sustenta.
Se exceptúan del derecho a votar aquellos que hayan sido hallados reos de delitos comunes y estén cumpliendo condena, así como los ex-oficiales de la Guardia Nacional somocista y los ex-miembros de la Oficina de Seguridad que no hayan sido aun procesados por los delitos que se les achacan. Igualmente, quedan exceptuados los cabecillas contrarrevolucionarios que han pedido la intervención norteamericana en Nicaragua o que han solicitado fondos para sus acciones contrarrevolucionarias o que han dirigido o planeado ataques contra la población y los recursos económicos de Nicaragua. Restricciones similares se encuentran también en otras legislaciones electorales. La de Italia excluye constitucionalmente del voto y de las candidaturas a los "jefe responsables" del régimen fascista (disposición XII), así como a los miembros de la Casa Real de Saboya (disposición XIII). Todo el espíritu de la Ley Fundamental alemana esta encaminado a impedir el retorno del nazismo.
El derecho al voto se ha extendido a los nicaragüenses que hayan cumplido 16 años, modificando para ello la ley de nacionalidad, en lo que toca a la edad de la ciudadanía.
* La Ley Electoral en El Salvador fue aprobada y promulgada el 13 de febrero de 1984, en plena campaña para las elecciones del 25 de marzo.
Esta disposición fue de las mas controvertidas. El cambio ha sido justificado en base a la maduración mas acelerada que la realidad revolucionaria ha provocado en la juventud nicaragüense. La disposición no afecta para nada la patria potestad, pues no modifica la mayoría de edad. Respecto de la edad de los candidatos, para ser Presidente o vice-presidente se requieren 25 años y para ser Representante ante la Asamblea Nacional bastan 21.
Se ha regulado como obligatoria la inscripción previa a las elecciones, a partir de la cual se elaborara el censo de los ciudadanos electores. Cada ciudadano tendrá que inscribirse en la Junta Receptora de Votos del lugar donde reside habitualmente. También en Francia es obligatoria la inscripción en la lista electoral para poder ejercer el derecho al sufragio. En Italia existe el requisito de que el votante tiene que inscribirse en la lista electoral del municipio donde resida. Si la inscripción es un deber -y será penado quien no lo cumpla- el votar es un derecho y quien no vote no será penado. Únicamente se habrá automarginado de su participación como ciudadano en este acto.
El voto de los miembros del ejército fue muy controvertido en los debates. Sin embargo, innumerables leyes electorales del mundo dan este derecho a los militares, incluyendo la de los Estados Unidos. La de Nicaragua, como muchas otras, les impide presentarse como candidatos mientras permanezcan en servicio activo y les prohibe votar portando las armas del reglamento.
El tema de las circunscripciones, que en muchas leyes electorales ha sido y es un caballo de batalla entre los diferentes sectores políticos, ha sido resuelto en la legislación nicaragüense fijando dos clases de circunscripción. Será nacional para la elección del presidente y del vicepresidente y regional para la elección de los representantes a la Asamblea Nacional unicameral (con funciones legislativas y constituyente). El reordenamiento administrativos del país en 6 Regiones y 3 Zonas Especiales se corresponde con las circunscripciones electorales. Criterios económicos, ecológicos y de defensa determinaron en 1982 la nueva regionalización del país. La asignación del numero de representantes a la Asamblea por cada región ha sido hecha dividiendo el calculo aproximado de la población total de Nicaragua entre los 90 representantes que tendrá la Asamblea (numero fijado arbitrariamente) y, después, disponiendo para cada región o zona un numero de representantes equivalente a cuantas veces este contenido el primer cociente en la totalidad aproximada de sus respectivas poblaciones.
Cuadro 1
En un país con sistemas de estadística y censo proverbialmente desastrosos y manipulados, que ha carecido de un registro de ciudadanía llevado con la mínima honestidad, parece muy importante la disposición que indica que se elaboraran los catálogos electorales a partir de la inscripción obligatoria. El seguir en ellos criterios de vecindad y el procedimiento de exponer las listas de los inscritos en el mismo lugar de la inscripción, al menos durante 10 días, para dar lugar a cualquier reclamación, ayudara a superar las limitaciones estructurales de la falta de registro ciudadano. Además, y para evitar también estas limitaciones, la votación se hará en los mismos lugares en que se hizo la inscripción. Con todo esto, el riesgo de exclusión del sufragio o del doble sufragio quedara muy reducido.
La ley define las funciones de los distintos organismos electorales, que serán cuatro fundamentalmente con dos organismos auxiliares. El Consejo Supremo Electoral, formado por 3 miembros y sus correspondientes suplentes, nombrados por la Corte Suprema de Justicia, actuara como un "cuarto poder" durante todo el proceso electoral. Corresponde al Consejo regular todo el proceso de inscripción de los ciudadanos, determinar el tiempo de la campaña electoral, resolver las apelaciones y recursos, recibir la inscripción de candidatos de los distintos partidos, realizar el escrutinio de los votos. En cada circunscripción electoral habrá un Consejo Electoral, cuyas funciones son el nombramiento de los miembros de los organismos inferiores, resolver en primera instancia recursos y apelaciones y verificar los escrutinios regionales. A continuación de estos Consejos vienen las Juntas Zonales que, según aparece obvio, se corresponderán en su mayoría con las demarcaciones de los municipios. Les corresponde proponer los nombres de los posibles integrantes de las Juntas Receptoras de voto y vigilar su funcionamiento. Finalmente, están estas Juntas, encargadas de la inscripción, de la organización inmediata de la votación y del primer escrutinio. Cada partido político inscrito podrá acreditar un fiscal en cada uno de estos organismos electoral. Un contingente de la Policía Sandinista estará al servicio de los organismos electorales como policía electoral encargada de guardar el orden de los comicios.
El sistema electoral que se aplicara en Nicaragua recoge elementos parciales de diversas legislaciones del mundo. La mayoría relativa en la elección directa del ejecutivo es la empleada en los Estados Unidos, si bien el habitual bipartidismo norteamericano no permite ver este procedimiento, que parece claramente cuando se produce una tercera candidatura significativa (en 1948, Truman, Dewey, Wallace, Thurmond; en 1968, Nixon, Humphrey, Wallace). No hay en Estados Unidos disposiciones que prevean una segunda vuelta para decidir sobre una mayoría relativa. Tampoco en Nicaragua. El sistema de asignación proporcional por cociente de votos que se usara en Nicaragua para la elección de representantes a la Asamblea esta vigente en numerosas leyes electorales (Italia, España, Alemania, Venezuela). El sistema nicaragüense ha introducido una variable -no contemplada en el proyecto de Ley y solicitada por la oposición- que favorece a los partidos minoritarios. Es la referente a los "residuos" o "votos restantes", que se contaran en circunscripción nacional y no regional, con lo que aumentan, las posibilidades de estos partidos de conseguir algún representante mas en la Asamblea Nacional. En otras legislaciones, las de España o de Venezuela, por ejemplo, los residuos pasan a engrosar automáticamente los votos de los partidos que han obtenido mayoría. Otra originalidad, en este sentido, es que los candidatos a Presidente y Vicepresidente de partidos que no resulten electos podrán pasar a ocupar el primer lugar en las listas partidarias de representantes a la Asamblea. Esta disposición fue introducida en la Ley a propuesta del FSLN, justificándola en el hecho de que normalmente los partidos eligen a sus miembros mas cualificados para las candidaturas del Ejecutivo y que, por eso, estas personalidades políticas, deben tener, en cualquier caso, las posibilidad de entrar a formar parte de la Asamblea que elaborara la nueva Constitución nicaragüense.
Otras disposiciones favorecen también a los partidos minoritarios: la supresión del condicionamiento inicial que se había fijado para que un partido pudiera entrar en la contienda electoral: la presentación de 5 mil firmas partidarias, como también la supresión de la condición para poder seguir existiendo como partido tras los comicios: conseguir el 3% total de los votos.
La ley prevé el acceso igualitario de todos los partidos políticos inscritos a los medios de comunicación estatales u privados. En total, serán 15 minutos diarios (divididos por igual entre el numero total de partido) en cadena en los dos canales del sistema de TV (hoy organismo estatal) y 30 minutos diarios (también divididos entre todos los partidos) en las emisoras de radio estatales. Los partidos deben de pagar estos espacios. Las emisoras privadas de radio están obligadas a garantizar la contratación de 5 minutos diarios a cada partido, peor no podrán contratar mas de 30 minutos diarios. Se prohibe la propaganda electoral en las dos emisoras religiosas del país: La Radio católica y Ondas de Luz (evangélica). Se garantiza cualquier tipo de manifestación publica partidaria durante la campaña, solicitando autorización a los consejos correspondientes. En manos del Consejo Supremo Electoral, asesorado por la Asamblea Nacional de Partidos Políticos, queda la confección del calendario para la propaganda televisiva y radial y en manos del Consejo Electoral de cada Circunscripción, el calendario de actos o manifestaciones publicas. La ley prohibe la propaganda a favor de la abstención.
El Estado, a través del Consejo Supremo Electoral, asegurara a cada partido un financiamiento base -6 millones de córdobas-para desarrollar su campaña. La ley autoriza donaciones, tanto de entidades o personas nacionales como del extranjero, declarando las primeras y notificando las segundas al Banco Central para el uso de las correspondientes divisas. Algunas legislaciones electorales prohiben las donaciones del extranjero. La española, por ejemplo. Es notable que a pesar del clima de tensiones políticas internas -con proyección internacional- que caracteriza el proceso nicaragüense, se hayan declarado legales las donaciones extranjeras. Varios partidos de la oposición están vinculados a internacionales partidarias: socialcristianos, liberales, etc.
Una reivindicación, que con diversas formulaciones, ha lanzado la oposición es la de la invitación a entidades y/o personalidades extranjeras para supervisar el proceso electoral y las mismas elecciones. En la memoria del pueblo nicaragüense esta presente la "supervigilancia" que realizaron los infantes de marina norteamericana y que caracterizo las elecciones de 1928 y 1932. Esta supervigilancia desemboco en la instauración de la dictadura somocista y la creación de la Guardia Nacional. El gobierno nicaragüense ha anunciado que invitara a observadores de las Naciones Unidas, de los países de Contadora y de la Internacional Socialista, entre otros, a presenciar el proceso electoral. Por lo demás, así ha sucedido en El Salvador, donde, a pesar de la tensa situación existente, el sistema electoral no ha estado supeditado a una vigilancia extranjera cuasi-jurídica. Todos en Nicaragua -y el gobierno tal vez mas que nadie- son conscientes de que la opinión publica internacional fijara su atención en todos los detalles de este proceso electoral, del cual, en parte, puede depender la imagen de legitimidad de la institucionalidad revolucionaria. El gobierno no confía en que el mismo pueblo vigilara mejor que nadie las elecciones y a este juicio de la legitimidad que otorgara el mismo pueblo se remite continuamente.
Es difícil recoger todos los criterios políticos que el debate sobre la Ley Electoral hizo aflorar. En el cuadro adjunto al final están sintetizadas las opiniones de los partidos políticos de Nicaragua sobre los temas mas importantes y controvertidos en el debate del Consejo de Estado, y que previsiblemente, saldrán a relucir aun cuando este ha terminado y la Ley ya fue aprobada.
La autorización que concede la Ley al Consejo Supremo Electoral para dictar disposiciones administrativas en cualquier asunto imprevisto en la misma Ley, el hecho de que el Director del Sistema de TV desempeñe funciones de asesoría en la confección del calendario de propaganda electoral, la función asignada al Presidente de las Juntas Receptoras de Votos de "explicar" al votante el modo de votar, el que no este prohibido a funcionarios del Estado, del Ejército o de la Policía el formar parte de los organismos electorales y, finalmente el hecho de que en algunos casos los recursos de apelación o nulidad no pueden ir mas allá del Consejo Electoral de cada Circunscripción, parecen flancos que la misma Ley -imperfecta, pero notablemente acomodada a la jurisprudencia internacional en material electoral- deja abiertos a criticas innecesarias.
Entre la agresión y la institucionalización Pese a la propaganda insistente de determinadas agencias de noticias y de ciertos gobiernos, el gobierno revolucionario de Nicaragua ha ido cumpliendo su promesa de dar cauce al pluralismo político a través de un proceso electoral en el marco de un nuevo consenso nacional mayoritario.
Es evidente que el FSLN tiene confianza en ganar las elecciones. para muchos observadores realistas, la simple comparación entre la situación existente en la época somocista y los logros revolucionarios, justifica esta confianza. Se ha dicho que una de las razones de ciertos desacuerdos entre el embajador saliente de los Estados Unidos, Anthony Quainton, y el Departamento de Estado fue precisamente el modo realista de informar del diplomático, entre otras cosas respecto al apoyo popular de que goza el FSLN. Con todo, cualquier proceso electoral esta sujeto a factores imprevisibles. Las fuerzas sociales que lo aceptan se someten a tal imprevisibilidad y esto vale, tanto para la oposición como para el FSLN.
Hasta el momento, la reacción internacional -con excepción de la Administración norteamericana- se ha mostrado favorable a la marcha del proceso. Adolfo Calero, dirigente del grupo contrarrevolucionario FDN, declaro al periódico español "La Vanguardia" que del presidente del gobierno español, Felipe González, "no podemos esperar mas que muestras de simpatía para los sandinistas... Los socialistas dicen que apoyan el proceso democrático pero insisten en cerrar los ojos ante la realidad ". Objetivamente, estas declaraciones parecen demostrar, mas bien, la ceguera de los planteamientos contrarrevolucionarios. Todo aquel que analiza la situación internacional y es consciente de como los socialdemócratas han instado al gobierno nicaragüense para que realice un proceso electoral, puede captar lo apresurado de este juicio.
Dentro de los muchos desafíos que tiene el proceso electoral, una vez aprobada la ley que le servirá de marco jurídico, esta, a mediano plazo, la actitud que tomara la oposición. El Dr. Jorge Arturo Reyna, político liberal hondureño disidente, declaraba a "envío" que "hay un sector de opinión mundial e interna en Nicaragua para el cual solo si los sandinista pierden habrán sido legítimas las elecciones. Pero la mayoría de la opinión publica se pronunciaría sobre dicha legitimidad observando de cerca el proceso. Y de esto los primeros conscientes son los sandinistas".
No es menor desafío la organización de la infraestructura necesaria para que los comicios se realicen en orden, limitando al máximo los imprevistos y previendo con el mayor realismo posible todos los cálculos de la logística, de manera que no se produzca el bochorno de un caos similar al que ocurrió en las elecciones salvadoreñas. En un país empobrecido y en guerra, este es uno de los mayores retos a superar.
El camino hacia el 4 de noviembre esta sembrado de dificultades. Aunque la situación de agresión militar, de bloqueo de guerra, justificaría que el gobierno de Nicaragua mantuviera en suspenso los mecanismos electorales acogiéndose, por ejemplo, al Pacto Internacional de Derechos Cívicos y Políticos proclamado por la ONU, en su artículo 4o., no lo va a hacer. Los riesgos, los costos de esta etapa de la institucionalización, no son ni pocos ni escasos. Se van a afrontar. Y el proceso electoral, ya iniciado con esta nueva ley, seguirá adelante entre el calor del debate político y el dolor por la diaria sangre derramada.
Cuadro 2
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