Nicaragua
Sistema judicial: últimos avances
Es muy útil tener en cuenta las críticas que se hacen al Sistema Judicial de Estados Unidos cuando pretendemos evaluar un sistema judicial de sólo nueve años de edad: el de Nicaragua. Porque en muchas ocasiones, el poderoso foco escrutador con el que se examinan las realidades de la nueva democracia nicaragüense carece de un contexto adecuado y de las necesarias analogías.
Equipo Envío
"Son tantas las continuas acusaciones que se hacen a este Poder Judicial que hay que poner en cuestión tanto su equidad como su eficacia. Los jueces reclaman con razón que sus sueldos están muy por debajo de los que reciben los abogados del sector privado y que por esto el sistema es incapaz de atraer a los mejores talentos legales para que trabajen en los juzgados. El Presidente de este país, interpretando el mandato que recibió con su aplastante victoria electoral en 1984, ha nombrado como magistrados en la Corte Suprema a sus partidarios políticos.
En los juzgados de lo criminal se detiene sin opción a la fianza, aun cuando haya razones para creer que los detenidos dejados en libertad se presentarán al juicio. A menudo, los juicios son o tan largamente retrasados o iniciados tan rápidamente que los defensores se quejan de que no tienen tiempo para preparar los casos. Los defensores públicos reciben frecuentes críticas por defender sólo simbólicamente a los pobres, cuando son acusados. Muchos jueces son nombrados por razones políticas después de desempeñarse en cargos de fiscales del gobierno.
Esto vuelve dudosa su objetividad y su equidad. Los abogados privados dedican sus mejores energías a servir a los clientes ricos. En la práctica, abandonan a los pobres, que deben defenderse así mismos. Existe una tasa de un 90-97% de condenas a acusados de distintos delitos, aún cuando haya contado con abogados defensores. Los que son enviados a prisión hacen constantes denuncias sobre el trato cruel que reciben o sobre las condiciones de hacinamiento en las cárceles.
En el ámbito administrativo, se denuncia al gobierno porque con frecuencia se descubren vínculos entre los jueces y los abogados que representan los intereses de las instituciones gubernamentales. Los jueces de estos casos administrativos se inclinan con mucha facilidad a juzgar más según las preferencias políticas del partido en el poder que según la evidencia de los hechos. Cuando a todo esto se añade que el poder ejecutivo ha acumulado un historial de espionaje contra sus opositores políticos, a menudo con el tácito apoyo de la Corte Suprema de Justicia, no resulta nada sorprendente que los funcionarios judiciales que intentan construir un aparato judicial más justo se sientan marginados y asediados."
Hablamos del sistema judicial de los Estados Unidos. Muchas de estas críticas no son nuevas y todas tienen diferentes grados de validez. Pero es muy útil tener todas ellas en cuenta cuando pretendemos evaluar un sistema judicial de sólo nueve años de edad: el de Nicaragua. Porque en muchas ocasiones, el poderoso foco escrutador con el que se examinan las realidades de la nueva democracia nicaragüense carece de un contexto adecuado y de las necesarias analogías.
Este artículo, del abogado estadounidense Jerry Pyle, obtuvo el segundo lugar en el Concurso convocado en Envío.
Una evaluación sobre cuatro acontecimientos recientesEvaluar los sistemas judiciales es siempre un trabajo complicado. Es casi un axioma que los que resultan perdedores en una disputa legal consideran que no se les ha hecho justicia. Llegar a tener un juicio objetivo sobre si ha habido o no justicia es una empresa muy subjetiva en la mayoría de los casos. Y la evaluación de todo un sistema legal para medir la calidad de la justicia que se imparte a través de él puede llegar a ser más una constatación de lo que se esperaba ver que de lo que en la realidad uno ve.
Generalmente, la "justicia" desafía las evaluaciones estadísticas en muchos de sus aspectos. La tasa de condenas entre los acusados por diversos delitos en los Estados Unidos, que es, dependiendo de la jurisdicción, de un 90-97% sería un ejemplo. Esta tasa es aún mayor en las prestigiosas cortes federales. ¿Significa esta cifra que los acusados en los tribunales norteamericanos no tienen ninguna oportunidad de salvarse o significa que el sistema funciona tan perfectamente que sólo los verdaderamente culpables son los que resultan acusados de cometer delitos? Las estadísticas de los juicios no nos dicen casi nada valioso, ya que es demasiado amplio el campo de posibles y legítimas interpretaciones de las mismas. Del hecho de que Estados Unidos sea el país que tiene casi el récord de condenados per cápita en el mundo, ¿hemos de concluir que estamos ante un sistema legal represivo o, por el contrario, estaremos ante un sistema legal tan eficaz que logra detener y castigar a todos los delincuentes que existen en una sociedad relativamente sin frenos?
Fácilmente se le pueden hacer a cualquier sistema legal señalamientos, tanto sobre sus cuotas de injusticia como sobre su niveles de justicia. el esclarecer la verdad con alguna perspectiva es ya más difícil. Y la mayor verdad es que el sistema judicial de Nicaragua, al igual que otros prestigiados sistemas legales, debe ser continuamente examinado y continuamente mejorado porque, como todos, es susceptible de avances y de be evitar cualquier sombra de descrédito.
Uno de los desafíos de mayor importancia práctica y simbólica que enfrenta la revolución nicaragüense es la institucionalización de un sistema judicial que sea fundamentalmente justo. La tremenda injusticia en que se basaba todo el régimen somocista fue precisamente lo que unió al pueblo nicaragüense contra la dictadura. El lograr las metas de un desarrollo económico rápido y justo en el marco del pluralismo político depende en gran medida de los mecanismos institucionales que se establezcan para la resolución de las diferencias. La construcción de un poder judicial que tenga la confianza del pueblo es una pieza central de la revolución.
En cualquier sociedad la esencia del "contrato social" está en la capacidad de su cuerpo político para resolver por medios no violentos las diferencias y contradicciones entre los distintos intereses. Los mecanismos que para esto se establezcan son la condición previa para que en esa sociedad haya a la vez paz y justicia. La discusión y aprobación de la nueva Constitución de Nicaragua fue estableciendo en los últimos años el marco para resolver pacíficamente las diferencias en materia política. Una relación conforme con la recta razón entre la actividad y procedimientos de los tribunales y las discusiones en la arena política es también un componente vital de un sistema de justicia que pretenda ser integral. La evolución de las relaciones entre lo político y lo jurídico en la Nicaragua post-somocista ha sido estudiada con mucha atención. Y como sucede en cualquier país, en la estructuración y en la implementación de un sistema legal afloran a menudo cuestiones políticas polémicas.
Cuatro acontecimientos recientes son significativos para evaluar la actual evolución del sistema jurídico de Nicaragua: 1) la promulgación en enero/87 de la nueva Constitución, 2) el levantamiento, el 19 de enero de 1988, del estado de emergencia, 3) el cierre, ese mismo día, de los Tribunales Populares Antisomocistas (TPA) y 4) las reformas económicas de febrero/88, que influyeron en el fortalecimiento del poder judicial.
El tránsito de un sistema a otroEl sistema judicial que la revolución nicaragüense heredó de la dictadura en 1979 era -dicho suavemente- un desastre. La Guardia Nacional somocista actuaba libremente como juez, y verdugo en todos los asuntos delictivos y en los asuntos políticos de la oposición. Los tribunales se convirtieron en una burla cruel. Actuaban como matasellos oficial de las actividades con las que Somoza y su familia se apoderaron del 20% de los recursos productivos y comerciales del país. Los abogados se dedicaban casi exclusivamente a servir al estado somocista o a las familias más ricas en materia de inmuebles y contratos empresariales. Las leyes vigentes eran del siglo 19, con raíces en las obsoletas tradiciones españolas, incapaces de responder a los intereses de las mayorías, obligadas a vivir dentro de un sistema legal en el que no había ni rastro del ideal de igualdad social.
Al día siguiente del derrocamiento de Somoza, el 20 de julio de 1979, el nuevo gobierno promulgó un detallado decreto llamado Estatuto Fundamental de Derechos y Garantías, que establecía el marco de las funciones gubernamentales hasta que se celebraran las elecciones y se elaborara la nueva Constitución del país. En el Estatuto se establecía un nuevo sistema judicial y se reconocida la independencia del poder judicial. Los miembros de la Corte Suprema, que habían sido nombrados por Somoza, fueron despedidos y al día siguiente, siete nuevos magistrados fueron nombrados por el gobierno revolucionario. Manteniendo la naturaleza pluralista de la recién creada Junta de Gobierno, tres miembros de la Corte eran sandinistas, tres de otros partidos y uno era neutral.
La nueva Corte Suprema nombró a los jueces de todos los tribunales que integrarían el nuevo sistema. Los nombramientos cubrían al personal de los recién creados tribunales de apelación, que eran 6. Además, 134 jueces para los juzgados de distrito y unos 150 jueces para los juzgados municipales, ambas instituciones también nuevas. La nueva estructura estaba concebida para ir consolidando un "sistema unitario", con un sistema ordenado de apelaciones y una distribución de responsabilidades. Los juzgados municipales deberían resolver los casos leves y las disputas financieras relativamente pequeñas. Los juzgados de distrito se encargarían de los delitos mayores y de las disputas financieras más graves. Los tribunales de apelación recibirían los reclamos de los juzgados municipales y de distrito. Y la Corte Suprema sería un tribunal de dictamen definitivo que resolvería las inconsistencias en las decisiones de otros tribunales y que diría la última palabra en los casos de importancia significativa.
El nuevo gobierno ratificó muy pronto los pactos internacionales sobre derechos humanos y derechos civiles, a los que ese les dio categoría de ley en Nicaragua. Además de asegurar el derecho a un juicio justo y garantizar varios derechos fundamentales en el procedimiento judicial, la ratificación de estos pactos supone la independencia del Poder Judicial frente a excesivas interferencias del Poder ejecutivo. Dada la gran expectativa de justicia que había nacido con la revolución, era lógico que el nuevo gobierno no dudara en comprometerse de inmediato a cumplir los más altos requerimientos, tanto de la justicia social como de la justicia legal.
Los Tribunales Especiales y los Tribunales Populares AntisomocistasA pesar de esta voluntad, no fue nada sorprendente que el desarrollo del sistema judicial "unitario" no fuera tan fluido como se había planeado. Los esfuerzos del gobierno para incidir simultáneamente en tres áreas básicas:
1) iniciando el cumplimiento de los objetivos económicos y sociales de la revolución,
2) resolviendo el problema de qué hacer con los guardias nacionales capturados
3) enfrentando la guerra contrarrevolucionaria organizada por los Estados Unidos.
Todo esto llevó a la creación de tribunales independientes del sistema de tribunales establecido inicialmente, que eran vistos por el gobierno como instancias sobrecargadas de trabajo, difíciles de manejar y quizá también demasiado tradicionales como para pode resolver los tres procesos adatase, que demandaban decisiones revolucionarias. Aunque los tribunales independientes debían permanecer teóricamente vinculados al sistema "unitario" presidido por la Corte Suprema, fueron creados con la intención de que funcionaran en la práctica como un sistema paralelo.
Los primeros de estos tribunales independientes fueron los llamados Tribunales Especiales, que funcionaron desde noviembre de 1979 hasta febrero de 1981. Tenían la única tarea de juzgar a los guardias nacionales capturados tras el derrocamiento de la dictadura, aplicando para ello el código penal que juzgaba los delitos cometidos antes de la revolución. Los miembros de los 9 tribunales y los de los 3 tribunales de apelación fueron todos nombrados por la Junta de Gobierno, incluyendo a personas que no eran abogados de profesión. La idea de involucrar a la población en la administración directa de la justicia tenía arraigo en los sentimientos del pueblo nicaragüense. Es una ida que también tiene arraigo entre distintos sectores de los Estados Unidos, que siente que los abogados se convierten rápidamente en tecnócratas de la justicia y pierden así su capacidad de ejercer esta de forma humana y eficaz.
Los Tribunales Especiales vieron el caso de 6.310 somocistas, de los que 1.760 fueron dejados libres o por indultos previos al juicio o por falta de pruebas. De los 5.550 casos juzgados, 1.229 fueron absueltos. Es un alto porcentaje si lo comparamos con el de cualquier tribunal norteamericano. Las 4,331 personas que fueron condenadas, muchas de ellas por haber cometido asesinato, recibieron sentencias que iban desde algunos meses a 30 años, que es la máxima pena contemplada en las leyes nicaragüenses después de la revolución.
Según Nora Astorga, que fue fiscal en estos Tribunales, el mayor porcentaje de los somocistas juzgados fue sentenciado a 5 años, un 11% tuvo sentencias de entre 5 y 10 años y a un 12-15% se les aplicó la pena máxima de 30 años. Después de cumplir sus sentencias, de recibir diferentes indultos y amnistías, permanecen aún en las cárceles 1,800 de estos somocistas.
El gobierno de Nicaragua ha recibido criticas de organizaciones internacionales de derechos humanos por los acelerados procedimientos usados en estos tribunales, por la falta de una apelación independiente y por las frecuentes referencias políticas que usaron los fiscales en los juicios. En su última entrevista antes de morir, concedida a envío, Nora Astorga afirmaba: "Esta ha sido una revolución en la que no se dio lo que se dio en otros lados: una matancina de gente por la libre. Nunca hubo en nosotros un ánimo de revancha sino sólo el deseo de hacer justicia. Teníamos un grupo de compañeros que iba a los lugares donde el guardia había vivido para obtener información, investigar por qué se hizo guardia, cómo se había comportado, que había hecho. Yo no digo que no hayamos cometido injusticias. Es difícil ser justo en un ciento por ciento, pero hicimos un esfuerzo enorme por selo".
La libertad de los 1,800 somocistas que aún permanecen presos en Nicaragua ha sido una continua demanda de la contrarrevolución. el sentimiento popular es que no sólo son culpables de crímenes sino que muchos han sido fácilmente indultados. Esto complica cualquier decisión que sobre ellos tomen los sandinistas.
A pesar de que, en teoría, la Corte Suprema tenía capacidad para solicitar la revisión de estos casos bajo la Ley de Amparo -similar al hábeas corpus norteamericano- nunca lo hizo. Si lo hubiera hecho, esto habría provocado una crisis sobre la competencia de la autoridad judicial. De hecho, el decreto por el que fueron creados los Tribunales Especiales trataba expresamente de evitar las revisiones de los casos por la Corte Suprema. Algunos de los magistrados expresaron su disgusto ante la decisión de instalar este sistema paralelo de tribunales. Veían en ellos una forma de minar tanto su autoridad como su independencia. Pero, a la par de estos sentimientos, existía un amplio reconocimiento, incluso en la Corte Suprema, de que el sistema de tribunales tradicionales no tenía capacidad para asumir el juicio de los guardias sin un notable incremento en su personal. Realmente, tratándose de un paquete de casos específicos que debían ser juzgados de una sola vez, se requería de una gran eficiencia y de hecho, es muy probable que los tribunales normales no hubieran sido capaces de dar por saldado este capítulo de la historia nacional en los 16 meses en que la tarea fue cumplida por los Tribunales Especiales.
No deben aceptarse fácilmente los atajos que recorten los derechos que debe garantizar cualquier proceso legal. Pero teniendo en cuenta el trato que se dan el lujo de dar a sus prisioneros los sistemas dictatoriales y a la vista del sistema legal que existe en las así llamadas democracias vecinas a Nicaragua -las de El Salvador, Honduras y Guatemala-, el sistema judicial nicaragüense puede ser calificado de moderado y prudente. Casi ningún ex-guardia somocista ha reclamado un juicio diferente de que se les hizo en los Tribunales Especiales. No es difícil imaginar que les fue mucho mejor en ellos que si hubieran sido juzgados por tribunales con jurados formados por quienes fueron sus víctimas.
Pero más criticados aún que los Tribunales Especiales fueron otros tribunales "extra-judiciales" que el gobierno revolucionario decidió instalar a medida que se iba incrementando la actividad contrarrevolucionaria: los Tribunales Populares Antisomocistas, los TPA. Estos fueron establecidos en abril/83 y tenían como objetivo el juzgar los casos relacionados con la guerra, incluyendo los de contrarrevolucionarios hechos prisioneros en el campo de batalla y los de aquellos que desarrollaban actividades juzgadas delictivas por los órganos de seguridad. Los TPA estaban formados por dos tribunales con sede en Managua y con miembros nombrados por el gobierno. Uno era el tribunal para los juicios, el otro para las apelaciones, dos de los cuales no eran abogados. Un abogado presidía el tribunal.
La lógica seguida para la creación de estos tribunales fue la necesidad de hacer juicios rápidos a aquellos contrarrevolucionarios que eran arrestados o hechos prisioneros. Pero además, de ver estos casos, los TPA tenían también que juzgar a las personas que aunque no eran contras, eran acusadas de colaborar con ellos. Como había sucedido al decidir crear los tribunales especiales, el gobierno nicaragüense sintió que el sistema de tribunales tradicionales estaba mal equipado para atender tal cantidad de casos, en parte a causa de que estos prisioneros no eran considerados como delincuentes comunes, y en parte porque debía acelerarse la resolución de los casos.
Estos tribunales de guerra dejaban algo que desear desde un punto de vista procesal, por la limitación del tiempo destinado a la defensa, por el tipo de confesiones en que a veces se apoyaban y por la baja cualificación de los mal pagados defensores públicos. Un 65% de los acusados ante los TPA pagaron abogados privados para su defensa, mientras que el resto tuvo que recurrir a esta deficiente defensa pública, de oficio.
Los TPA recibieron también críticas por su politización. Una crítica frecuente era que los jurados estaban compuestos mayoritariamente por enemigos políticos del acusado. Quizá es necesario considerar que en los Estados Unidos ningún acusado podría solicitar con éxito un tribunal en el que los jueces fueran neutrales frente al delito de traición a la patria, que era esencialmente el cargo que se hacía a los acusados ante los TPA.
A pesar de que la ley por la que se crearon los TPA excluía la revisión judicial, el tribunal de apelaciones regular atendió varias veces solicitudes de amparo o de hábeas corpus presentadas por los acusados, que planteaban estar siendo torturados. El gobierno permitió las solicitudes y no se encontró ningún abuso de los denunciados. Los tribunales regulares no intervinieron en las cuestiones de procedimiento que surgieron en el trabajo de los TPA.
Los TPA fueron suprimidos en enero de 1988 y todos los casos que tenían pendientes pasaron al sistema de tribunales regulares. Muchos de los que esperaban juicio en los TPA vieron cómo sus casos fueron declarados sin lugar en los tribunales regulares porque había transcurrido más tiempo antes del juicio del que permiten los reglamentos de los tribunales regulares. Actualmente los tribunales regulares emplean procedimientos acelerados en los casos de delitos contra la seguridad, según la anterior práctica de los TPA.
Desde el cierre de los tribunales paralelos -TPA y Tribunales Espaciales- la estructura legal de Nicaragua adquirió un perfil muy parecido al de la de los Estados Unidos, con una sola diferencia notable: los tribunales policiales. Estos son una herencia del tiempo de Somoza y han seguido funcionando, aunque con más controles a partir de la revolución. Los tribunales policiales permiten, básicamente, que la policía dicte auto de prisión, hasta de seis meses, sin que para ello medie un juicio. Aunque a veces estos tribunales han servido para llevar a la cárcel a opositores políticos por desórdenes públicos o manifestaciones llevadas a cabo sin permiso, su abolición no es una bandera política prioritaria para los partidos de oposición que han sido afectados por ellos. Más bien, estos tribunales son vistos, en esencia, como una herramienta crucial de la policía en su lucha contra el delito. Pero considerando los avances alcanzados en los últimos años en otras áreas jurídicas, el que aún existan estos tribunales es quizás la sombra que más empeña aún el sistema judicial nicaragüense.
Termina el Estado de Emergencia y se cierran los TPAEn todo el desarrollo jurídico experimentado en Nicaragua en el último año y medio, la promulgación de la nueva Constitución en enero de 1987 representa el avance más positivo. Sin embargo, la posterior derogación del estado de emergencia y la supresión de los TPA merecen una mención previa, ya que la continuación de la emergencia y de estos tribunales especiales a todo lo largo de 1987 representaron, en cierto modo, una especie de mancha sobre la brillante nueva Constitución.
Tanto las leyes internacionales como la misma Constitución prevén la imposición del estado de emergencia, que limita ciertos derechos en tiempos de guerra. Sin embargo, la sucesión de varios decretos de estado de emergencia desde marzo de 1982 hasta fines de 1987 sirvió de base a las denuncias sobre un "Estado totalitario" en Nicaragua. La realidad es que los que critican al gobierno nicaragüense por su totalitarismo -y en primer lugar, el gobierno de Estados Unidos- se contradicen: pregonan la fortaleza y eficacia de la contrarrevolución y a la vez consideran que no es suficiente razón para justificar la emergencia.
El decreto de estado de emergencia que estaba en vigor antes de su abolición el 19 de enero de 1988 suspendía en todo o en parte 12 de los 202 artículos de la nueva Constitución. A pesar de que estos decretos nunca fueron aplicados de forma radical y de que tenían un mínimo impacto en la vida cotidiana de la mayoría de la población nicaragüense, los derechos suspendidos o sujetos a suspensión sí eran significativos. Se suspendían los derechos garantizados en el proceso legal contra los que fueran acusados por violar la Ley de Seguridad y Orden Público y las limitaciones impuestas al derecho del gobierno para allanar un domicilio; se suprimía el tiempo límite para la notificación de los cargos presentados contra un acusado y el derecho de hábeas corpus en la detención. Eran éstos los derechos clave limitados por el estado de emergencia que más impactaban al sistema legal. El artículo que prohibe el mal trato a los prisioneros permaneció vigente.
Otros derechos que fueron limitados en la teoría o en la práctica por la emergencia, y que eran importantes aunque no influyeran directamente en los procesos judiciales, incluían el de libertad de expresión o publicación, el derecho a la huelga, la libertad para trasladarse o viajar y el derecho a manifestaciones, exigiéndose para ellas un permiso de la policía.
La continuación del estado de emergencia permitió que los TPA continuaran actuando durante un tiempo en el que una plena vigencia de los derechos suspendidos hubiera frenado significativamente la capacidad de estos tribunales en su funcionamiento. La vigencia de estos derechos hubiera significado la supervisión de la Corte Suprema sobre los TPA, poniendo en práctica el amparo y el hábeas corpus, ordenando la liberación de algunos prisioneros cuando los TPA resultaban demasiado lentos en presentar los cargos y a través de otras provisiones de procedimiento legal en los juicios.
No fue, pues, casualidad -y ya lo había dado a entender el gobierno- que el fin del estado de emergencia coincidiera con el cierre de los TPA, exactamente en el mismo día. Los dos anuncios se hicieron en el marco de la reunión de presidentes centroamericanos de Esquipulas III y fueron pasos con los que Nicaragua avanzaba en el cumplimiento de los compromisos de democratización que había asumido en Esquipulas II. A pesar de que la causa que dio origen a los TPA -la guerra contrarrevolucionaria- no había desaparecido ni tampoco perdido su intensidad, varios factores se unieron para hacer que la abolición de los TPA resultara una medida tanto posible como oportuna.
Los TPA y el estado de emergencia habían llegado a convertirse en tema de controversia internacional y fueron ampliamente criticados por grupos de derechos humanos. Hay que reconocer, de todas formas, que -dada la hostilidad del gobierno norteamericano- cualquier "abuso" contra los derechos humanos en Nicaragua puede llegar a alcanzar proporciones de holocausto en el momento en que es denunciado por el Departamento de Estado y la Casa Blanca. Esto provoca que cualquier critica legítima y ponderada que en el tema de los derechos humanos hace de forma constructiva cualquier observador apolítico en Nicaragua pueda transformarse de la noche a la mañana en un arma más de la propaganda anti-sandinista.
Los TPA llegaron a ser para el gobierno más un problema que una vía para resolver problemas. El fin de ellos y del estado de emergencia quitó una permanente excusa de la Casa Blanca para seguir financiando la guerra contrarrevolucionaria. La eliminación de los TPA es también una prueba más de las diferencias que existen entre el compromiso que con la justicia tiene el gobierno de Nicaragua y el que tienen o dicen tener los gobiernos aliados de Estados Unidos en Centroamérica, donde no funcionan tribunales especiales sino escuadrones de la muerte.
Había también razones políticas internas para decidir el fin de los TPA. Muchos en Nicaragua -en los círculos políticos y jurídicos- sentían que, tras la promulgación de la Constitución, los TPA constituían una especie de ofensa al sistema jurídico establecido. Su permanencia sugería a la población que los tribunales regulares eran incapaces de ocuparse de los problemas realmente importantes. Había también razones para creer que después de varios años de experiencia, los tribunales regulares habían desarrollado capacidades adecuadas para resolver los casos que resolvían los TPA. La Corte Suprema había hecho un notable esfuerzo para recomponer la credibilidad y la dignidad de los tribunales tan cuestionados durante el somocismo.
También hay que considerar la posibilidad de que el mismo gobierno se sintiera ya incómodo con tribunales que no estaban acordes con las garantías previstas en la Constitución, aun cuando los que estuvieran siendo juzgados en ellos fueran contrarrevolucionarios. Muchos sandinistas sacrificaron muchos años de vida combatiendo las brutales injusticias de Somoza. El que el sistema por ellos credo tuviera sombras que dieran pie a compararlo con el sistema somocista era algo con lo que había que terminar. Todo esto se conjugó y pesó en la decisión final.
Tanto el estado de emergencia como los TPA impactaron negativamente en la imparcialidad de los tribunales nicaragüenses. Existe la tendencia de evaluar a un tribunal de justicia examinando su estructura y sus procedimientos, pero el que todo esto resulte correcto no asegura necesariamente que las sentencias sean justas. La presencia de un abogado, el tiempo para preparar la defensa, el que el acusado conozca los cargos que contra él se presentan, el derecho a presentar pruebas en su defensa, la vigencia de la apelación y la protección contra el uso de interrogatorios coercitivos son naturalmente indicadores de un sistema justo. Pero la presencia de todos estos elementos no asegura tampoco la justicia, como la ausencia de ellos no es en sí misma señal de una práctica injusta. Al igual que en un contrato, la buena voluntad de los que participan en un tribunal es casi siempre más importante que estos indicadores formales.
Desafortunadamente, penetrar en los corazones de los jueces para saber d su personal compromiso con la justicia es una tarea tan difícil y tan subjetiva para un observador, que resulta prácticamente imposible evaluar en base a este indicador. Por esto, hay que analizar el proceso y esperar que las restricciones a posibles abusos sean suficientes como para impedir que un inocente sea sentenciado. En la mayoría de los casos, saber si los jueces miran el proceso como un ejercicio con el que tiene que cumplir o como una oportunidad en la que pueden reflejar su personal compromiso con la justicia, no pasa del ámbito de las especulaciones.
Simpatizantes del gobierno sandinista y muchos observadores neutrales vieron en los TPA y en su práctica un compromiso sincero con la justicia, a pesar de las limitaciones en los procedimientos y de las tensas circunstancias de la guerra. Los simpatizantes del somocismo y muchos opositores a la revolución, los juzgaron como la encarnación de esa ley que pregonan las películas de vaqueros, donde el sheriff anuncia siempre a la gente que primero hará un juicio justo y después procederá a ahorcar. Teniendo en cuenta todas estas realidades, la abolición del estado de emergencia y de los TPA fue sin duda un sabio paso dado por la revolución.
La nueva Constitución: un gran avanceLa Constitución de Nicaragua, ratificada por la Asamblea Nacional, fue firmada por el Presidente Daniel Ortega el 9 de enero de 1987. Es un documento con el que se concluyó una larga etapa de debates y consultas nacionales. El proceso incluyó la consulta a 15 partidos políticos y los aportes de unas 100 mil personas que participaron en "cabildos abiertos" a todo lo largo del país. El debate en la Asamblea fue candente, especialmente cuando se trataba de asuntos políticos. La inclusión del nombre de Dios, el derecho al aborto, la separación de poderes fueron sólo algunos de los temas más sensibles en la discusión que desembocó en el documento final.
Aunque los sandinistas cuentan en la Asamblea con una mayoría de votos que les asegura la imposición de su proyecto de Constitución, no recurrieron a este método. La discusión del texto, artículo por artículo, provocó numerosas modificaciones y llevó a muchos compromisos. Los sandinistas buscaron la más amplia participación de la oposición para que e producto final fuera también ampliamente aceptado como un documento de consenso. Y en gran medida eso es lo que refleja una lectura de la nueva Constitución, aun cuando ésta otorga un gran control al partido en el poder para conformar el gobierno y hoy por hoy ese partido es el FSLN.
La mayoría de los 202 artículos de la Constitución representa un compromiso del gobierno con las libertades individuales y con los derechos sociales del pueblo. No es el menor de estos compromisos el que asegura la independencia del poder judicial y garantiza amplios derechos en los procesos que se llevan a cabo en los tribunales. Otras disposiciones se refieren a protecciones legales frente a la ley civil y a protecciones frente a posibles abusos del gobierno en la vida cotidiana de los ciudadanos.
La independencia del Poder JudicialEl valor que un poder judicial independiente tiene en una democracia se basa tanto en la capacidad que adquiere para controlar a los otros poderes del Estado como para llegar a ser un árbitro creíble en las disputas no políticas que se dan en la sociedad. La Constitución de Nicaragua logró este ideal al asegurar al poder judicial una independencia que le permite cumplir con ambas funciones.
La Constitución establece cuatro poderes en el gobierno: Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Electoral. El Ejecutivo tiene al frente al Presidente elegido por la mayoría del voto popular y para un período de 6 años. Las próximas elecciones serán en 1990.
La Asamblea Legislativa está integrada por 90 miembros, elegidos por voto popular y por regiones, según un sistema de representación proporcional de acuerdo con la población de cada región. Todos los candidatos a presidente y vicepresidente de cualquier partido integrarán la Asamblea siempre que obtengan un mínimo de votos. Los legisladores lo son también por un período de 6 años.
Los 5 miembros del Consejo Supremo Electoral presiden el Poder Electoral y supervisan las elecciones. Son escogidos por la Asamblea a partir de ternas que presenta el Presidente.
Todo el Poder Judicial está encabezado y dirigido por los 7 magistrados que componen la Corte Suprema de Justicia. Estos son elegidos por la Asamblea de entre ternas enviadas por el Presidente. Entre los 7 elegidos, el Presidente de la República elige al Presidente de la Corte, siendo su cargo equivalente al de "Chief Judicial" en la Corte Suprema de los Estados Unidos.
La Constitución hace referencia a los tribunales como a un "sistema unitario" e "independiente" y afirma que los jueces sólo deben obediencia a la Constitución y a la ley. Tres claras garantías fortalecen la autoridad de la Corte Suprema para asegurar la constitucionalidad de las leyes y hay una clara referencia a la obligación que los funcionarios del gobierno tienen de obedecer las decisiones de los tribunales. Son signos importantes del compromiso de respetar plenamente la separación de poderes y la independencia del poder judicial.
Todos los jueces de los tribunales de apelación y de los juzgados son nombrados por la Corte Suprema. Como consecuencia, es probable que estos jueces deban su nombramiento más a alguien que sirve en este sistema unitario de justicia que a un mecenas político en el ejecutivo o el legislativo.
Un aspecto potencial negativo en esta estructura, en relación a la independencia judicial, tiene que ver con el período de 6 años para los magistrados de la Corte Suprema y la consecuente dependencia que esto crea de los poderes ejecutivos y legislativos para continuar sirviendo en la corte.
El viejo argumento de si es mejor que los jueces sirvan durante toda su vida como tales para así estar más libres de las caprichosas presiones de la opinión pública o de si es preferible que sirvan por períodos fijos para así evitar la consolidación de feudos de poder aislados de las necesidades sociales, fue de los más debatidos entre los redactores constitucionales. Siempre es éste un tema polémico. La Asamblea se inclinaba por períodos de 6 años, aunque sin limitación en el número de períodos en el que un magistrado pudiera ser propuesto por el Presidente y reelegido por la Asamblea. Desde esta perspectiva, los jueces tendrían que estar a bien con el partido en el poder para asegurar su reconfirmación en el cargo.
Pero quizá la ambición de se reelegido no sea tan generalizada. El salario de los magistrados de la Corte Suprema no es muy atractivo. (A fines de junio/88 estaba por debajo de un equivalente de $150 mensuales). Sin embargo, es uno de los más altos salarios del gobierno nicaragüense, como signo del compromiso que existe en dignificar al poder judicial, aunque siempre está por debajo de los sueldos que un buen abogado puede obtener sirviendo al sector privado de la economía.
La ley que establece las razones por las que un juez puede ser removido de su cargo antes de que expire su período de servicio, no ha sido aún redactada. Pero dado el clima político que existe en Nicaragua es previsible que resulte difícil el proceso necesario para esta remoción. Los partidos de oposición ven en la corte una institución que puede protegerles contra los potenciales abusos de los sandinistas. Los sandinistas, controlando el nombramiento de los magistrados a través del Presidente, no quisieran remociones, a no ser que hubiera excesiva pruebas contra el magistrado en cuestión.
Otra característica de la nueva Constitución en la que se refleja el respeto al poder judicial es la disposición que establece que este poder puede introducir en la Asamblea Nacional proyectos de ley que tengan que ver con el ámbito jurídico. Aunque esto pudiera prestarse a la injerencia del poder judicial en la arena política, puede también ser una vía para que se introduzcan importantes aportes en el proceso legislativo sobre asuntos jurídicos que tengan que ver con reformas en los tribunales o con mejoras en los procedimientos legales, temas que antes estaban sólo en las manos de los legisladores de la Asamblea.
A pesar de todas estas disposiciones que la Constitución establece, el verdadero test de la independencia y de al autoridad del poder judicial, se presentará en el momento en el que éste se enfrente al desafío de anular una ley que juzgue anticonstitucional. En ese momento, al tener que dar ese paso, se medirá su independencia. Pero hasta entonces, existen suficientes signos positivos que indican que podrá hacerlo con el respeto de los demás poderes de la república.
Proceso legal y procedimiento criminalLa nueva Constitución establece toda una serie de exigencias jurídicas para el proceso que debe seguirse en los juicios por delitos. Aunque la mayoría de los derechos que tienen los acusados por delitos que están contemplados en la constitución estaban ya reconocidos en decretos anteriores y en leyes que estuvieron vigentes después de la revolución, su inclusión en la Constitución los eleva a categoría de derechos fundamentales.
Algunos aspectos particulares perfilados en la Constitución pueden ser, sin embargo, objeto de crítica. Por esto, la buena voluntad que está en el punto de partida y la sensibilidad de la sociedad nicaragüense ante los temas de justicia serán tan decisivas para ir perfeccionando la calidad de la justicia que se imparta en el país como estos derechos específicos que ya ha establecido la Constitución.
La política nicaragüense está bajo el control del Ministerio del Interior. Cuando un policía arresta a un ciudadano éste debe ser informado sin demora y en un lenguaje comprensible de las razones de su detención. Su familia también debe ser informada. Hay varios artículos en la constitución que establecen que los prisioneros deben ser tratados con dignidad, tanto antes como después del juicio. Son escasas las denuncias sobre mal trato de la policía nicaragüense.
La Constitución establece que desde el momento de su arresto el acusado está protegido por varios derechos, entre ellos el derecho a lo no autoincriminación. Debe presumirse su inocencia, tiene el derecho a participar en su defensa, el derecho a no ser vuelto a detener por el mismo cargo, el derecho a un juicio rápido y el derecho a que su casa no sea allanada sin una orden judicial. No se podrán usar contra el acusado pruebas conseguidas de manera que sea contraria a la ley. En este aspecto, los derechos reconocidos en la Constitución nicaragüense son similares a los que establecen la de los Estados Unidos. Hasta ahora no se requiere en Nicaragua, como en los Estados Unidos, que se haga al detenido un completo informe de sus derechos, aunque sí que se le haga una breve exposición de los mismos enseguida después de la detención. La policía debe llevar al acusado ante una autoridad legal competente, que puede ser un juez pero que de hecho es habitualmente un funcionario el Ministerio del Interior, cargo parecido al de capitán de policía de distrito de los Estados Unidos. En ese momento los acusados deben ser advertidos nuevamente de las razones por las que ha sido arrestados.
Dada la situación económica de la mayoría de los acusados, no se ha establecido en Nicaragua un sistema de fianzas y esto no se contempla en la nueva Constitución. La policía y los tribunales tienen posibilidad de dar libertad al acusado mientras duran las investigaciones y a menudo lo hacen en los casos de menor importancia. Si se trata de acusaciones través no existe la posibilidad de esta libertad previa al juicio.
El acusado tiene derecho a un abogado y a entrevistarse en privado con él. Si para el momento de la primera audiencia, no ha conseguido ninguno, se nombra a uno de oficio. aunque queda claro el momento en que se debe nombrar al abogado, resulta confuso el momento en que debe empezar a actuar. No debe sorprender que los esfuerzos de estos abogados de oficio sean mucho menos significativos que los de un abogado pagado. Aunque esto provoca críticas legítimas, es un asunto difícil de resolver, aun en sistemas como el norteamericano en el que en muchas jurisdicciones se destinan gran cantidad de fondos para los abogados públicos. Los limitados recursos de Nicaragua, tanto financieros como legales, hacen imposible la resolución de este problema a corto plazo.
Después de esta primera audiencia, la política tiene otros 6 días para completar su investigación preliminar. Puede entonces dejar libre al acusado o solicitar al fiscal que haga la acusación formal. El fiscal tiene 3 días para esta tarea a partir de que la policía se lo comunica. Si el fiscal decide hacerlo, se inicia entonces la larga y a menudo ardua investigación judicial que concluirá en el juicio.
Es durante los 9 días de investigación policial que la "válvula de seguridad' del sistema legal nicaragüense, que son los tribunales policiales, entra en juego. Todos los sistemas de justicia criminal tienen una válvula de seguridad que permite al sistema funcionar sin sobrecargos y sin cojeras. Es un axioma jurídico que si cada acusado ejercitara todos sus derechos en cuanto al abogado defensor, a los juicios y a las apelaciones, el sistema no podría sobrevivir sin aumentar desorbitadamente el personal de todas sus instancias.
En los Estados Unidos actúa como "válvula de seguridad" el sistema de "negociar la condena". Por él, los acusados son persuadidos a declararse culpables de delitos menores antes de ir al juicio. Así reciben sentencias mas cortas que las que pudieran esperar de un juicio. La mayoría de los acusados, independientemente de su inocencia o culpabilidad, eligen a menudo lo conocido -la condena mínima negociada- antes que lo desconocido -el juicio-. Alrededor de un 95% de casos delictivos se resuelven en los Estados Unidos sin llegar a juicio, protegiendo así a los tribunales de un exceso de trabajo y por tanto, ahorrando millones de dólares al fisco y a los contribuyentes.
Tanto el sistema de "condenas negociadas" en Estados Unidos como los tribunales policiales en Nicaragua son objeto de frecuentes críticas por tratarse de sistemas judiciales acelerados que favorecen que los inocentes terminen en la cárcel. Pero ambos sistemas tienen sus defensores, que señalan que no sólo son realistas estas válvulas de seguridad, sino que son también eficaces herramientas anti-delictivas que logran una rápida y relativamente eficaz aplicación de la justicia. Aunque en los últimos años los tribunales policiales redujeron de 2 años a 6 meses las sentencias que tienen la facultad de imponer, han continuado celebrando sus juicios de forma sumaria, con escasas garantías para los detenidos.
El "juez" es un alto oficial de la policía, que declara culpable al acusado basándose únicamente en la investigación policial. Existe posibilidad de un proceso de apelación, que el acusado tiene que hacer rápidamente y que se tiene que presentar a un superior de la policía. En muchos casos, el Ministerio del Interior ha reducido sentencias o liberado a acusados, si encuentra que hubo errores en el "juicio". A pesar de esto, un sistema así se presta siempre a abusos mientras quede fuera de la estricta supervisión del poder judicial.
La nueva Constitución establece que los que sean sentenciados en los Tribunales de la Policía puedan pedir la revisión de su caso a través de una solicitud de habeas corpus o de amparo. pero, tal como ocurre en los Estados Unidos, cuando estas apelaciones a sentencias que son tan cortas se resuelven, el acusado ya ha cumplido prácticamente su condena. Las garantías que la Constitución establece para los juicios por delitos mayores e aplican también a los que realizan los tribunales policiales. Pero todavía no existe consenso sobre cómo aplicarlas en los juicios de la policía. La Corte Suprema debería tener autoridad para exigir el estricto cumplimiento de todas estas disposiciones constitucionales. Pero quizá esté esperando a que la Asamblea legislativa lance las primeras piedras en este asunto tan sensible políticamente.
Los tribunales policiales representan un tema de polémica política porque a causa de ellos el gobierno es vulnerable ante acusaciones de que está negando las garantías previstas para todo proceso legal. En la actualidad, es la policía la que con más fuerza siente que tiene en los una buena herramienta para combatir el delito y para poder llevar a la cárcel a delincuentes comunes de poca monta, muchas veces reincidentes. La convicción de que la delincuencia común ha crecido en el país a causa de la crisis económica apoya esta perspectiva de la policía. El buen entrenamiento que recibe la policía sandinista y la colaboración de la población con la que cuenta son garantías de que estos tribunales, a pesar de sus limitaciones, no sean fuente de arbitrariedades o de injusticias.
Un caso concreto puede ilustrar cómo funcionan los tribunales policiales. Rafael fue detenido en un bus y poco después fue sentenciado a 6 meses de cárcel por la policía, que lo acusó de haber robado. Tres meses después la madre de Rafael se presentó en la Comisión de Derechos Humanos reclamando que no sabía por qué su hijo está en la cárcel. Declaró que Rafael viajaba en el bus cuando un grupo de personas, desconocidas para él, comenzaron a pelear. Viendo la gravedad de la discusión y cómo volaban los puñetazos, trató de proteger a una anciana que se encontraba en medio de los pleitistas. Cuando la policía entró al bus, éstos fueron detenidos y con ellos, Rafael, que sólo había tratado de hacer un favor a la señora.
La Comisión de Derechos Humanos se interesó por el caso y descubrió que Rafael había sido ya detenido doce veces acusándole de carterista y que el pleito en el bus había sido una ocasión más que él había aprovechado para robar a la mujer que decía estar protegiendo. Por su parte, esta señora había declarado que Rafael estaba a punto de robarle su dinero cuando llegó la policía. La madre de Rafael insistió en la apelación, pero ésta fue denegada.
Si los tribunales policiales desaparecieran o tuvieran que trabajar bajo un continuo control del poder judicial y aplicar así procedimientos mas elaborados, el sistema tendría que crear una nueva válvula de seguridad. ¿Tal vez un sistema de condenas negociadas como el de Estados Unidos?
Cuando los cargos son graves y ha sido un tribunal regular quien los ha formulado a través de un fiscal, un juez investigador comienza a trabajar en el caso. La Constitución establece que los procedimientos criminales deben ser abiertos al publico y a la prensa, excepto si consideraciones de seguridad, orden publico o moral aconsejan lo contrario. Aunque en los Estados Unidos sucede igual, la apertura a la prensa y al público no ocasiona casi nunca en Nicaragua el tipo de dramas sensacionalistas que se ven con tanta frecuencia en los tribunales norteamericanos. Tal vez por que el juicio consiste casi prácticamente en la recepción por parte del juez de las pruebas escritas. Al no existir juicios con jurados el juez es el principal protagonista en la búsqueda de las pruebas que deben ser evaluadas para impartir la sentencia.
La tradición de juicios basados esencialmente en un largo proceso de investigación que protagoniza el juez tiene sus raíces en la tradición legal de España. A pesar de que éste método tiene marcadas diferencias con lo que en Estados Unidos se concibe como un juicio, el sistema nicaragüense no es diferente al que han adoptado otros países y que es respetado en todo el mundo. La diferencia esencial está en la percepción de cómo debe actuar el juez. En un sistema como el de los Estados Unidos, el juez y los jurados permanecen relativamente pasivos esperando que los abogados adversarios presenten los hechos y la pruebas más relevantes ante el tribunal. Se considera que la presentación por parte del fiscal y del abogado defensor de los opuestos puntos de vista que hay sobre una realidad controvertida irá armando un completo y detallado cuadro ante el tribunal. En sistemas como el de Nicaragua, es el juez el que toma las iniciativas para asegurar que todos los hechos relevantes lleguen a manos del tribunal. Esto se logra a través de declaraciones escritas o de interrogatorios a los testigos, que deben ser realizados por el juez. Corresponde a este aplicar la sentencia que considere adecuada juzgando sobre las pruebas que ha logrado reunir.
Existen simpatizantes y oponentes de ambos sistemas en todo el mundo. Y cuál de los sistemas sea más justo ha sido tema de apasionada polémica en todos los círculos legales durante generaciones. La Constitución de Nicaragua no tiene en cuenta la diversidad de los sistemas. Sin embargo, los derechos que garantiza son aplicables a uno o a otro. Aunque existe la intención de ir avanzando hacia juicios con discusiones orales entre acusador y defensor, el tema está aún pendiente de discusión en la Asamblea. Claramente la Constitución permite que se continúe empleando el actual sistema al no legislar sobre el derecho a confrontar al acusador.
Una consecuencia de que no existen juicios con jurados es que el juez que debe dar el veredicto es también quien tiene que escuchar todas las pruebas, aunque ésas sean irrelevantes, inadmisibles o incluso basadas en chismes. Tal como sucede en los tribunales norteamericanos en los que no hay jurados sino sólo un juez -porque el acusado renuncia al jurado para no verse sometido a los prejuicios o irracionalidades de personas no profesionales- los jueces en Nicaragua deben ser experimentados y entrenados para poder hacer una valoración justa del conjunto de pruebas haciendo caso omiso, con honestidad, de aquellas que no deben ser tenidas en cuenta.
Para un juez nicaragüense las pruebas que lo lleven a considerar culpable a alguien no deben basarse en estar fuera de duda razonable, tal como es la medida en los tribunales de Estados Unidos. En Nicaragua la medida justa es lo que se llama una sana crítica, que obliga la juez a jugar la inocencia o la culpabilidad basándose para ello en la correcta comprensión humana, en cómo las leyes de la lógica se entrecruzan con sus propias experiencias como juez. Es el criterio del leal saber y entender del juez.
La cantidad de pruebas requeridas para la emisión de una sentencia es habitualmente tema de debate, ya que cada tribunal dependiendo los casos, accede aun grado diferente -aunque cuantificable - de pruebas ciertas sobre la culpabilidad del acusado. Un alto número de pruebas acusatorias puede traducirse en la libertad de personas que son culpables, pero también salva a los inocentes de ser sentenciados. Pocas pruebas acusatorias aseguran que la mayoría de los culpables sean considerados como tales, pero resultan un riesgo para los inocentes. Para bien o para mal, la medida nicaragüense para llegar a la sentencia es menor que la que exige el principio de estar fuera de duda razonable. Cuando el juez da su veredicto, termina el juicio. Para los sentenciados existe la posibilidad de acudir ante el tribunal de apelaciones y después ante la Corte Suprema.
La nueva Constitución asumió la decisión revolucionaria de abolir la pena de muerte y establecer como sentencia máxima 30 años de cárcel. La Constitución asume también el principio central del sistema penitenciario nicaragüense que señala como objetivo de las cárceles la rehabilitación de los prisioneros.
Una serie de reformas que modernizarán el sistema legal y que empezaron a estudiarse en 1986 no se incluyeron en la Constitución. El obsoleto Código Penal bajo el que Nicaragua ha vivido, y al que se le han ido haciendo graduales enmiendas, está en proceso de ser completamente rehecho por la Asamblea Legislativa. Las reformas que están aún sujetas a discusión no están en conflicto con la Constitución, pero serán seguramente debatidas en la Asamblea. Hay intención de introducir cambios en lo referente a los juicios orales, a los procedimientos de control de los tribunales policiales y a los procedimientos para la liberación de los reos antes del juicio.
Las reformas económicas de febrero y el sistema jurídicoEn febrero de 1988 el gobierno nicaragüense anunció una serie de reformas económicas orientadas fundamentalmente a incrementar la producción y a detener la hiperinflación que caracterizó la economía en el año 1987. Las reformas incluían una reducción de los subsidios al consumidor y al productor, la emisión de una nueva moneda y una compactación de las instituciones gubernamentales , con la reducción del 10% del presupuesto estatal.
Como el sistema jurídico padecía de una grave escasez de personal antes de las reformas, se vio más bien beneficiado con la reestructuración. Un buen número de nuevos jueces fueron nombrados para fortalecer el sistema de tribunales. En Managua, por ejemplo, el número de jueces de distrito se incrementó de 5 a 9, con aumentos también en el personal de apoyo. Este incremento fue decidido, en parte, como una respuesta a las demandas de la Corte Suprema ante la necesidad de más personal para atender los casos que estaban pendientes en la TPA. El principio de separación de poderes se mantuvo en la reestructuración y los recortes presupuestarios - que eran un elemento esencial en la compactación - no afectaron la independencia de la Corte Suprema.
El Ministerio de Justicia, como parte del poder ejecutivo, desapareció. Durante años el Ministerio de Justicia se había ocupado de gran número de funciones de licencia y registros que ahora se remiten a las instituciones estatales correspondientes. En febrero se creó un nuevo cargo, el de Fiscal General de la República, al que corresponderá actuar como defensor del bien público y como supervisor de los fiscales, funciones que son esencialmente las mismas que las que tiene el "Attorney General" en Estados Unidos. Todos estos cambios - aumento de personal y reestructuración - tuvieron amplio apoyo en el poder judicial y no crearon problemas en la Asamblea legislativa.
En la reestructuración no se tuvo en cuenta la demanda de que civiles no abogados entre a formar parte del poder judicial. La desaparición de los TPA parece haber marcado el fin de esta práctica, al menos en un futuro previsible. La participación de ciudadanos no abogados en algunos tribunales administrativos en los que se revisan solicitudes de apelación presentadas ante los tribunales regulares - donde sólo actúan profesionales del derecho - continuará siendo una práctica. Se usa también en algunos casos en los Estados Unidos.
Un interesante tema legal, que aún está en suspenso, y que podría ser revivido con las reformas pendientes, es el que se conoce como los "reclamos privados". Consiste en que un ciudadano individual tiene el derecho de presentar un reclamo judicial contra otro ciudadano y llevarlo él mismo ante el juez. En teoría, el juez debe acoger este reclamo y seguir el mismo proceso que sigue ante los cargos presentados por un fiscal. Algunos consideran positiva esta innovación porque así los fiscales podrían tener más tiempo para dedicarse a los casos más serios, dejando la mayoría de los pequeños pleitos al proceso privado. Otros, más pesimistas, creen que éste sería el primer paso para invadir con cuestiones personales el sistema legal. Este y otros temas serán objeto de polémicas muy pronto.
Los acontecimientos de los últimos 18 meses han hecho avanzar al sistema judicial nicaragüense en el camino revolucionario que busca que la justicia sea eficaz, digna y accesible para la mayoría del pueblo. La nueva Constitución, la abolición del estado de emergencia y el cierre de los Tribunales Populares Antisomocistas son conquistas, tanto simbólicas como prácticas, de gran significado para el país. El que hayan sido alcanzadas en tiempos de guerra y en medio de una seria crisis económica las hace más meritorias. La institucionalización de un firme e independiente poder judicial y la puesta en vigor, a través de la Constitución, de un conjunto de garantías para las libertades individuales son hitos en el camino que asegura la vida de una sociedad libre. Aunque haya aún muchos desafíos pendientes y queden todavía muchos problemas por resolver, los nicaragüenses puede mirar ya esta etapa de su historia con un legítimo orgullo.
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