Nicaragua
“La violencia sexual que cometió el Estado es un crimen de lesa humanidad”
El día 11 de septiembre
concluyó en San José, Costa Rica,
en la Fundación Arias para la Paz y el Progreso Humano,
que actuó en representación de la Plataforma de Acceso a la Justicia,
un Tribunal de Conciencia que analizó jurídicamente
los testimonios de 18 nicaragüenses que fueron víctimas de abuso sexual
tras ser capturados arbitrariamente
y permanecer en manos de hombres armados
al servicio del régimen de Nicaragua.
Tribunal de Conciencia
Once mujeres y siete hombres tuvieron la valentía de contar sus historias, ocurridas en distintos lugares del territorio nacional entre el 21 de abril y el 25 de agosto de 2018, en los meses de mayor movilización y represión de la Rebelión de Abril de aquel año.
Sus historias fueron conocidas y valoradas por un Tribunal de Conciencia en el que actuaron como jurados cuatro mujeres de gran experiencia internacional: Almudena Bernabéu, Clemencia Correa, Alda Facio y Sonia Picado. Bernabéu, española, es abogada, dirige el Guernica Center y jugó recientemente un papel crucial en la sentencia dictada en la Audiencia de España contra el excoronel salvadoreño Inocente Montano por su responsabilidad en el asesinato de seis sacerdotes jesuitas de la UCA de El Salvador. Correa, mexicana, es psicóloga experta en acompañamiento a víctimas de violaciones de derechos humanos. Facio, costarricense, es jurista y fundadora del Caucus de Mujeres por una Justicia de Género en la Corte Penal Internacional. Y Picado, jurista y diplomática, también costarricense, fue juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
FUERON CRÍMENES CONTRA LA HUMANIDAD
El tribunal recibió los testimonios de las víctimas y pruebas periciales en las que se fundamentan los hechos: peritaje de contexto, peritaje psico-social, peritaje de cadena de mando y peritaje jurídico. Publicamos algunos extractos del texto de la sentencia dictada por el Tribunal de Conciencia que concluyó que “el Estado de Nicaragua cometió crímenes contra la humanidad”.
ANTECEDENTES:
DENUNCIAN POR PRIMERA VEZ
“Considerando los informes del Alto Comisionado de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas y del Grupo Inter¬dis¬ciplinario de Expertos Independientes (GIEI), que evidencian los crímenes cometidos por el Estado en Nicaragua a partir de los acontecimientos del año 2018.
Reconociendo los testimonios de dieciocho víctimas representativas, cuyas detenciones arbitrarias se vieron acompañadas de la imposibilidad de acceder a las instancias judiciales para denunciar y exigir justicia ante las violaciones de sus derechos humanos.
Resaltando que, el sentido del tribunal para las víctimas es denunciar públicamente por primera vez la violencia sexual a la que fueron sometidas, sentando un precedente de lo que vivieron”.
ESTA SENTENCIA ES UN INSUMO
PARA EXIGIR JUSTICIA INTERNACIONAL
“Que conforme a los testimonios presentados por las víctimas, establecemos que el Estado viola derechos fundamentales, torturando, imposibilitando la legitima defensa, obli¬gan¬do a declarar contra sí mismo, violando el principio de legalidad, el de inocencia, y el “in dubio pro reo” entre otros.
Que un grupo de organizaciones de derechos humanos nicaragüenses y la Fundación Arias para la Paz y el Progreso Humanos deciden conformar la Plataforma de Acceso a la Jus¬ticia realizando un proceso de más de un año, la cual nos convoca para conformar un Tribunal de Conciencia que conocería el uso de la violencia sexual como crimen de lesa humani¬dad por parte de agentes del Estado Nicaragüense.
Que un Tribunal de Conciencia tiene como fin otorgar justicia alternativa para aquellas personas víctimas de los actos violatorios de derechos humanos, empoderándolas en la exigibilidad de sus derechos y brindar reconocimiento que ayude a la reparación del daño ocasionado.
Que en el proceso del tribunal se han sistematizado y documentado las situaciones vividas por las víctimas para evidenciar el uso de la violencia sexual como método de tortura por parte de los agentes del Estado.
Que la resolución de este Tribunal de Conciencia sirva de insumo para exigir justicia ante los organismos nacionales, regionales e internacionales de defensa y protección de los derechos humanos.
Que el Tribunal de Conciencia es un tribunal autónomo e independiente y está compuesto por expertas internacionales, defensoras de los Derechos Humanos con una vasta expe¬¬rien¬cia, tanto en el sistema de protección de los derechos humanos de la Organización de Naciones Unidas y de la Or¬ga¬ni¬zación de Estados Americanos. Actuando con absoluta independencia, la cual radica en no tener otro interés que la comprobación de los hechos, actuando con apego absoluto al derecho penal internacional y al derecho internacional de los derechos humanos, al derecho penal nicaragüense y al derecho consuetudinario”.
PERITAJE DE CONTEXTO: EN UN PROCESO
DE IRRESPETO A LOS DERECHOS CIUDADANOS
“El Peritaje de contexto nos aclara que en Nicaragua, con el regreso de Ortega al gobierno, se inició un proceso progresivo de desmantelamiento de la institucionalidad democrática y el Estado de Derecho, que se evidenció, entre otras cosas, en el control partidario y corrupto de los poderes del Estado (Ejecutivo, Legislativo, Electoral y Judicial); la desarticulación de la infraestructura institucional concebida para la rendición de cuentas; el irrespeto a derechos ciudadanos consignados en la Constitución Política como la libertad de expresión; la eliminación de facto del derecho a la reunión pacífica, a la manifestación y movilización, el derecho a parti¬cipar de los asuntos públicos, el irrespeto a la integridad física y a no ser detenidos por razones políticas”.
PERITAJE PSICOSOCIAL:
PRODUJERON TRAUMAS POR ACTOS ATROCES
“El peritaje psicosocial concluye que los impactos psico¬so¬ciales de la tortura sexual referidos por las víctimas en las entrevistas realizadas son consistentes con los resultados de la Escala de Estrés Post Traumático. Esto significa que, para las víctimas, la tortura y la tortura sexual no son hechos que se encuentran en el pasado, sino que se actualizan a través de la re-experimentación traumática, produciendo un sufrimiento actual, que afecta todos los ámbitos de su vida.
Podemos afirmar que el discurso de odio proferido por los líderes políticos del régimen hacia las personas que par¬ti¬¬¬ci¬paron en las protestas, y que se reproduce durante las detenciones y la tortura, así como la polarización social, dieron lugar a que personas que son servidores públicos o participan en grupos parapoliciales o paramilitares cometieran estos actos atroces”.
PERITAJE DE CADENA DE MANDO:
UNO ORDENABA Y OTROS OBEDECÍAN
“Se identificó la verticalidad de mando: uno daba la orden y otros obedecían. Todos los que participaron en las capturas iban armados, algunos con armas de guerra, vestían de uniforme o de civil e iban encapuchados. Los torturadores eran oficiales de la Policía, hombres y mujeres, elementos parapoliciales y civiles. Se mencionó a cubanos y venezolanos por la forma de hablar. Actuaban con violencia, intimidación y amenazas”.
PERITAJE JURÍDICO: SON CRÍMENES CONDENADOS POR EL MUNDO CIVILIZADO
“Los testimonios recogidos y analizados no dejan dudas sobre la práctica de la tortura en Nicaragua en el marco de las protestas que iniciaron en el 2018, ni sobre el uso de la violación sexual como una expresión de tortura que se implementó indiscriminadamente.
La tortura sexual, particularmente la violación sexual, ha sido parte de un plan sistemático de autoridades nicaragüenses, acompañado de la promoción de la impunidad en materia de violación de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad. El Estado nicaragüense ha cometido crímenes contra la humanidad, con participación de autores materiales e intelectuales.
Los testimonios de personas valientes dan fe de la gravedad, escala, carácter sistemático y generalizado de la acción estatal. Estos testimonios son sólo una pequeña muestra de eventos delictivos que merecen ser calificados de crímenes de lesa humanidad. Crímenes condenados por el mundo civilizado y que lesionan no sólo la integridad de las víctimas, sino también la conciencia y la dignidad humana en su globalidad. Por ende, sus autores y responsables son verdaderos enemigos del género humano y enemigos comunes de la humanidad en su conjunto. Este es un crimen que trasciende fronteras”.
(En este apartado se detallan los crueles métodos de tortura de los que dieron testimonios las víctimas. Entre ellos, golpes, extracción de uñas en manos y pies, quebradura de dientes, obligarlos a presenciar torturas a otras personas, dejarlos sin agua y alimentos por tiempo prolongado... Y violaciones sexuales aberrantes. En un caso extremo, 15 hombres violando a una prisionera).
FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA: BASADOS
EN LA LEGISLACIÓN SOBRE LA TORTURA
“Recordando que la Convención de Naciones Unidas contra la Tortura confiere a la tortura las siguientes condiciones: debe ser infligida intencionadamente; debe causar dolores o sufrimientos graves; la afectación puede ser física o mental; debe tener un propósito (obtener de la víctima o de una terce¬ra¬ información o una confesión, castigar a la víctima por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido; in¬¬¬ti¬¬¬mi¬dar o coaccionar a esa persona o a otras; o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación); y debe ser infligida por un funcionario público u otra persona, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia”.
Reconociendo que la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que “no se invocará ni admitirá como justificación del delito de tortura, la existencia de circunstancias tales como estado de guerra, amenaza de guerra, estado de sitio o de emergencia, conmoción o conflicto interior, suspensión de garantías constitucionales, la inestabilidad política interna u otras emergencias o calamidades públicas (artículo 5). El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos va en la misma línea, al preceptuar que inclusive en situaciones excepcionales debe preservarse la protección de la persona y prohibirse la tortura (artículo 4.2)”.
Considerando el Estatuto de Roma constitutivo de la Corte Penal Internacional, que en su artículo 7 tipifica los crímenes de Lesa Humanidad.
Considerando que el Código Penal de Nicaragua en el artículo 486 tipifica así la tortura: “Quien someta a otra persona a cualquier tipo de tortura física o psíquica con fines de investigación penal, como medio intimidatorio, castigo personal, medida preventiva, pena o cualquier otro fin, será sancionado con pena de siete a diez años de prisión”.
CONCLUSIONES:
TORTURARON DE MANERA SISTEMÁTICA
“Tras haber revisado minuciosamente los peritajes y otras pruebas a disposición de este tribunal, no cabe duda que el Estado de Nicaragua incurrió en un crimen de tortura a través del abuso y violación sexual de mujeres y hombres mientras se encontraban bajo la custodia de las fuerzas policiales y parapoliciales del país.
A pesar de que sólo se ha examinado el testimonio de 18 personas, lo que en principio podría representar un obstáculo a la hora de identificar patrones y determinar sistematicidad, necesarios para concluir que efectivamente el crimen de tortura constituye un crimen de lesa humanidad, tras una minuciosa consideración de los hechos y los peritajes proporcionados, este tribunal ha tenido la oportunidad de corroborar, que tratándose de personas detenidas de manera arbitraria, todas ellas fueron trasladadas a dependencias policiales o fincas privadas en diferentes partes del país, que una vez allí todas estas personas fueron custodiadas y sujetas al control y voluntad de fuerzas policiales y parapoliciales de la misma manera, que todas ellas fueron sometidas a similares torturas y vejaciones, que todas ellas fueron posteriormente amenazadas, por ello este tribunal concurre con la determinación de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, con el informe del Grupo Inter¬disci¬plinario de Expertos Independientes (GIEI) y resuelve que la violencia sexual cometida por el Estado de Nicaragua constituye un crimen de tortura y que esas torturas se cometieron de manera sistemática por agentes del estado contra la población civil nicaragüense, constituyendo, por tanto, un crimen de lesa humanidad”.
REPARACIÓN DEL DAÑO:
QUE SE INCLUYAN SUS VOCES
“Se proponen una serie de medidas de reparación integral del daño, si bien resulta difícil hablar de medidas de esta índole en un contexto de impunidad y control de las instituciones del Estado por el gobierno.
En el contexto actual, estas medidas pueden ser vividas como un nuevo agravio, intimidación o intentos de silenciar a las víctimas en su búsqueda de justicia. Es por esto que las medidas de reparación se plantean en el marco de un proceso de transición a la democracia, en el que se reconozca la dignidad de las víctimas.
Para que estas medidas tengan un sentido reparador para las víctimas, deberán llevarse a cabo con la participación y el acuerdo de éstas, así como con la inclusión de sus voces en cualquier proceso de transición a la democracia”.
ALMUDENA BERNABÉU
“La justicia llegará.
Hay mérito para ello. Y ahí estaremos”
La gravedad de los crímenes de violencia sexual, específicamente los que se han cometido en Nicaragua, abundaba la necesidad de este Tribunal. Creo que ha sido una iniciativa muy importante para contarle al mundo lo ocurrido. También es absolutamente innovador en el sentido de rescatar inmediatamente esa violencia, extraerla y analizarla, porque en términos generales hemos llegado siempre muy tarde como abogados, como investigadores, como defensores de derechos humanos, a darnos cuenta de este componente en la violencia generalizada. La violencia sexual es una práctica transversal que ha quedado oculta o de alguna manera minimizada en muchas de las investigaciones, así que creo que este Tribunal ha sido un esfuerzo notable”.
No es cierto que porque el Estado de Nicaragua no sea signatario de la Corte Penal Internacional esté libre de toda responsabilidad. No ser signatario no es una carta blanca para que nunca sea de interés investigar y profundizar lo ocurrido en la Corte Penal. Hay un número importante de jurisdicciones nacionales, en varios países, que permitirían abrir procesos. La violencia fue un shock en Nicaragua. Creo que en este momento, más importante para Nicaragua que haya un juicio, puede ser que haya un cambio político. Las víctimas, las comunidades y la sociedad civil, en su búsqueda de justicia pueden precipitar ese cambio. Y la recomendación es: pasito a pasito. Pero llegará, llegará. Yo sé que no van a desistir. Es en esa perseverancia donde uno encuentra los caminos.
Creo que es un momento inicial de cohesión y de obtención de información el que se está haciendo en Nicaragua por identificar exactamente qué pasó, y quiénes fueron los responsables. La sociedad civil nicaragüense se está organizando, y eso, sin lugar a dudas, creará la base para procesos de justicia, si no en Nicaragua en otras jurisdicciones. Y ahí estaremos. Yo sé que a veces es un proceso lento, pero eso viene. Hay mérito para ello. Y ahí estaremos”.
(DE LA ENTREVISTA PUBLICADA POR CONFIDENCIAL
AL CONCLUIR EL TRIBUNAL DE CONCIENCIA,
EN EL QUE BERNABÉU ACTUÓ COMO JURADO).
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