Nicaragua
Ley electoral: el primer round
"Objetivamente, la ley electoral podría calificarse como una ley absurdamente democrática, por medio de la cual quedan establecidas una reglas del juego no sólo limpias y honestas sino rayanas en el igualitarismo, para una contienda entre un partido de masas y una multitud de minorías minoritarias". Es la opinión de la periodista Sofía Montenegro.
Equipo Envío
Muchas más opiniones sobre la nueva Ley Electoral nicaragüense:- "Tanto la sustancia de estas leyes (la electoral y la de medios de comunicación) como la forma en que han sido elaboradas son preocupantes. La ley electoral no ha sido el resultado de un acuerdo bien intencionado" (Margaret Ttwiler, vocera del Departamento de Estado norteamericano, 26 abril).
- "Para crear las condiciones para que participen en las elecciones, a los partidos de oposición "sólo les falta pedirle al FSLN que les entreguemos el poder" (Carlos Núñez, Presidente de la Asamblea Nacional, durante el debate sobre la ley electoral).
- "Las leyes electorales aprobadas la semana pasada por la Asamblea Nacional, dominada por los sandinistas, están muy lejos de lo que Ortega acordó el 14 de febrero de 1989". (Jeane Kirkpatrick, The Miami Herald, 30 abril).
- "Si a las reformas (a la ley electoral) se las pudiera calificar con nota escolar, yo les pondría un 90. Yo no quedo totalmente satisfecho, pero el PCD sí está satisfecho porque se incorporaron casi todas sus propuestas". (Clemente Guido, dirigente del Partido Conservador Demócrata, segunda fuerza política del país, 16 abril).
- "Las reformas a la ley electoral y a la de medios van a garantizar unas elecciones democráticas y limpias." (Debra Evanson, Presidenta del Gremio Nacional de Abogados Norteamericanos, 8 mayo).
Este abanico de opiniones tan contradictorias sobre la ley que regulará las próximas elecciones de Nicaragua sólo puede explicarse por la alta polarización que ya genera el proceso electoral recién iniciado. En algunos ambientes, las críticas a las reformas a la ley electoral, aprobadas por la Asamblea Legislativa de Nicaragua el 21 de abril, se hicieron en menos tiempo que el que se podría tardar en leer con atención el documento de 15 páginas que contiene esas mismas reformas. Tal resonancia indica que apenas estamos en el primer round de una lucha que será larga.
Un debate objetivo sobre la ley electoral nicaragüense requiere tener en cuenta varias perspectivas: en qué se diferencia la nueva ley de la de 1988, en qué medida cumple lo acordado por Nicaragua en Esquipulas IV, en qué medida responde a las demandas de la oposición, y en qué es similar o diferentes esta ley a las leyes electorales de otros países.
La Ley de 1988 y las reformas actualesA comienzos de 1984 el primer cuerpo legislativo que tuvo el gobierno revolucionario, el llamado Consejo de Estado, aprobó la ley que regularía las elecciones de noviembre de 1984, las primeras que se celebrarían en Nicaragua después del triunfo del 19 de julio y las primeras verdaderamente libres después de 50 años de somocismo.
El FSLN ganó estas elecciones con el 67% de los votos depositados. Los otros 6 partidos que concurrieron a las elecciones se repartieron el restante 33% obteniendo una representación proporcional en la Asamblea Legislativa, que inauguró sus funciones tras estas elecciones. 504 observadores internacionales y más de 2 mil periodistas de las más diversas tendencias avalaron la limpieza de las elecciones y sus resultados.
La principal tarea de la nueva Asamblea Nacional fue la elaboración de una nueva Constitución. Después de un largo proceso que culminó en enero de 1987 con la ratificación de la nueva Ley Fundamental, la Asamblea inició el largo proceso de revisar las obsoletas leyes que la revolución había heredado. En 1988 la Asamblea confeccionó una nueva Ley Electoral, que al igual que otras leyes de importancia tuvo rango constitucional.
Esta nueva Ley Electoral, que entró en vigor en octubre/88 , tenía tres diferencias principales con la ley que había regulado las elecciones del 84. En primer lugar, reglamentaba no sólo las elecciones presidenciales y legislativas sino que por primera vez sentaba las bases para las elecciones municipales, para las de los Consejos Regionales de las Regiones Autónomas del Atlántico y para las de los diputados que representarán a Nicaragua en el Parlamento Centroamericano. En segundo lugar, incorporaba la Ley de Partidos Políticos que había sido elaborada en el 83 -con variantes- y la elevaba al rango constitucional. En tercer lugar, ajustaba las normas reguladoras de las elecciones legislativas para favorecer a los partidos mayoritarios.
La lógica de los cambios hechos entre la ley del 84 y la del 88 -lógica que aparece con frecuencia, de una forma u otra, en las leyes electorales latinoamericanas o europeas- era alentar la formación de alianzas entre los partidos y frenar la proliferación de micropartidos en el Legislativo.
Los partidos opositores objetaron gran cantidad de aspectos de esta ley. Señalaron que el procedimiento para elegir el Consejo Supremo Electoral -máxima autoridad del poder electoral, cuarto poder del Estado y último responsable en todo lo referido a las elecciones- permitía al partido de gobierno controlar el proceso electoral. También se oponían a las normas que regulaban la creación de nuevos partidos y específicamente a la cláusula que determinaba que si un partido no ganaba más del 5% de los votos a nivel nacional no podría tener más de un escaño en la Asamblea Nacional. Argumentaron también que la comisión de la Asamblea que había elaborado la ley electoral debía haber consultado a los partidos que por no haber concurrido a las elecciones de 1984 no tenían representación en la Asamblea. El grueso de estas críticas hechas entonces por la oposición fue tenido en cuenta a la hora de reformar ahora la ley.
La Ley reformada y los Acuerdos de Esquipulas IVEn los compromisos asumidos por los cinco presidentes centroamericanos en febrero/89 en El Salvador (Esquipulas IV) quedaba claro que Nicaragua se comprometía a adelantar la fecha de las elecciones y a reformar la ley electoral y la de medios de comunicación, a cambio de que los países de la región elaboraran conjuntamente un plan para la desmovilización, reubicación o repatriación de las fuerzas contrarrevolucionarias que tienen sus bases en Honduras.
Respecto al proceso electoral, Esquipulas IV establecía lo siguiente:
"Los Presidentes de Costa Rica, El Salvador, Guatemala y Honduras conocieron la disposición expresada por el Presidente Constitucional de Nicaragua, Daniel Ortega Saavedra, de desarrollar un proceso de democratización y reconciliación nacional en su país, en el marco de los Acuerdos de Esquipulas II, de conformidad, entre otras, con las siguientes acciones:
-Una vez efectuadas las reformas a la legislación electoral y a la legislación que regula la expresión del pensamiento, la información y el régimen de opinión pública, de modo tal que se garanticen la organización y la acción política de los partidos en su sentido más amplio, se abrirá un primer período de cuatro meses para la preparación, organización y movilización de los partidos y, acto seguido a su vencimiento, un nuevo período de seis meses de actividad política, al final del cual se celebrarán los comicios para Presidente, Vicepresidente, Representantes a la Asamblea Nacional, Municipalidades y Parlamento Centroamericano. Las elecciones deberán realizarse a más tardar el 25 de febrero de 1990, salvo, que de común acuerdo, el Gobierno y los partidos políticos de oposición, decidan que se afectúen en otra fecha.
El Gobierno de Nicaragua integrará el Consejo Supremo Electoral con la participación equilibrada de representantes de los partidos políticos de oposición. En ese sentido, los Presidentes hacen un llamado a los partidos políticos de Nicaragua a participar en el proceso electoral. Se invitará a participar a observadores internacionales, especialmente a delegados de los Secretarios Generales de las Naciones Unidas y de la Organización de Estados Americanos, a hacerse presentantes en todos los Distritos Electorales durante las dos etapas ya mencionadas, con el fin de constatar la pureza del proceso".
En los tres meses siguientes a Esquipulas IV, Nicaragua revisó y reformó la ley de medios de comunicación y la ley electoral, fijó la fecha de las elecciones para febrero de 1990 y estableció el calendario de 6 meses para la campaña electoral, todo según lo establecían los acuerdos. La composición del Consejo Supremo Electoral fue variada y se invitó a observadores de la ONU y de la OEA a seguir todo el desarrollo del proceso electoral. Aunque las reformas no complacieron enteramente a la oposición, porque o fueron aceptadas totalmente todas sus propuestas, lo cierto es que con lo hecho, Nicaragua había cumplido el compromiso asumido por el gobierno en los acuerdos de Esquipulas IV, que, por otra parte, no entraban en detalles sobre el procedimiento que debía seguirse para reformar la ley ni mucho menos en el contenido que debía tener las mismas reformas.
Según Bayardo Arce, miembro de la Dirección Nacional del FSLN, en un encuentro de cancilleres centroamericanos que siguió a la reunión de Esquipulas IV, uno de los representantes de Nicaragua, cansado de las críticas de Costa Rica a la ley electoral nicaragüense, propuso adoptar y aplicar al pie de la letra la ley electoral costarricense, pero fueron los mismos representantes de Costa Rica los que se opusieron, reconociendo que su propia ley era "obsoleta".
Entre las muchas reformas incorporadas a la ley electoral está la que permite participar en el proceso electoral a los contrarrevolucionarios:
"Aquellos nicaragüenses alzados en armas que se hubieran acogido al Plan de desmovilización que elaboraron los Presidentes Centroamericanos, de acuerdo con la Declaración Conjunta suscrita en El Salvador el 14 de febrero de 1989, podrán inscribirse en Nicaragua, ejercer el derecho al voto y ser electos con todas las garantías".
El procedimiento para hacer las reformasInmediatamente después de la firma de los acuerdos de Esquipulas IV, el Presidente Daniel Ortega invitó a todos los partidos políticos sin excepción a sostener con él directamente pláticas bilaterales en las que podrían discutir sus propuestas de reformas a la ley electoral y a la de medios.
En base a las sugerencias presentadas en estas pláticas, el Presidente presentó dos propuestas -sobre la ley electoral una, y otra sobre la ley de medios- a la Asamblea Nacional, foro que debía discutir y aprobar esas reformas. 14 e los 22 partidos o fracciones de partidos opositores acudieron a estas pláticas con el Presidente, que incluyó 17 de los puntos sugeridos por éstos en el proyecto que envió a la Asamblea. e estos 17 puntos, 15 fueron incorporados en la ley aprobada finalmente. De los otros dos puntos, uno pedía reducir el número de las juntas receptoras de votos, pero fue rechazado siguiendo las recomendaciones de los asesores técnicos de Venezuela y de Costa Rica que participaron en el proceso de estudio de las reformas. El otro punto, que sugería la creación de una policía electoral, no fue incluido porque era ya parte de la ley original de 1988.
A pesar de que las propuestas de la oposición fueron tomadas en cuenta en las reformas hechas a la ley, los grupos más ultraderechistas que integran el llamado "Grupo de los 14", hegemonizado momentáneamente por la Coordinadora Democrática Nicaragüense, se manifestaron insatisfechos con los resultados. Insatisfechos no sólo por las reformas en sí mismas sino por el foro en donde éstas fueron discutidas. Varios de estos 14 partidos no tienen representación en la Asamblea Nacional y han rechazado permanentemente la legitimidad de este foro. En esta ocasión, insistieron en que las reformas debían haber sido discutidas en un amplio diálogo nacional con toda la oposición.
La raíz de estas objeciones está en las elecciones de 1984, cuando los partidos integrados en la Coordinadora Democrática Nicaragüense aceptaron las presiones norteamericanas y decidieron no participar en las elecciones, confiando en la capacidad militar de los contrarrevolucionarios para derrota a los sandinistas. Como resultado de su abstención electoral, no estuvieron representados en la Asamblea cuando la Constitución fue discutida y aprobada ni tampoco en el debate de 1988 sobre la nueva ley electoral. Cuando se les ofreció la oportunidad de presentar sus sugerencias al borrador de la Constitución, varios de estos partidos rechazaron la invitación. Con esta persistente actitud de rechazo a participar en la vida política el país trataban de deslegitimar al gobierno y el proceso de institucionalización del país. La paradoja, también persistente, era que a la vez que deslegitimaban los foros de discusión y participación pretendían que sus puntos de vista fueran tenidos en cuenta.
En el caso de las reformas a la ley electoral, el gobierno, yendo más allá de lo que la ley le obligaba, dio tanto a los partidos presentes en la Asamblea como a estos partidos abstencionistas y a otros aun no inscritos, dos oportunidades para presentar sus propuestas: al ejecutivo, a través de las pláticas bilaterales con el Presidente Ortega; y de forma directa, a la comisión dictaminadora de la Asamblea responsable del trabajo de reelaboración de la ley. Algunos partidos de los 14 acudieron a las pláticas bilaterales y allí fueron escuchadas sus sugerencias, pero la propuesta escrita con las sugerencias de todo el bloque fue presentada -por divergencias internas entre ellos- demasiado tarde, lo que impidió que el Presidente incorporara estas propuestas en el proyecto que él mismo había enviado a la Asamblea un día antes, cumpliendo los plazos previstos.
El gobierno insistió a todo lo largo del debate ene que las reformas a la ley debían ser discutidas en la Asamblea porque aprobar leyes en otro foro, como el de un Diálogo Nacional, era inconstitucional. Trasladar la discusión de las reformas de un foro libremente elegido por el pueblo a otro en el que participarían partidos que aún en sus propias encuestas tienen un apoyo popular ínfimo sería, de hecho un decisión anti-democrática.
A pesar de todo, y concluido ya el debate sobre las reformas, el gobierno esta dispuesto a continuar los intercambios con los partidos opositores, aún con los más extremistas. Serían discusiones más políticas que jurídicas y estarían sobre todo en relación con la aplicación concreta de la ley ya reformada.
La oposción frente a las reformasEn sus declaraciones publicadas el 27 de abril en La Prensa, apenas una semana después de concluido el debate y aprobada la ley, varios partidos de oposición y fracciones principalmente la coordinadora declararon estar insatisfechos con las reformas electorales y decididos a presentar el caso en Washington. Tanto las reformas a la ley electoral como la nueva ley de medios -decían- fueron aprobadas unilateralmente por la mayoría sandinista de la Asamblea Nacional, sin tomar en cuenta las demandas de la oposición, que fueron presentadas en tiempo y forma. Tampoco se tomaron en cuenta las recomendaciones fundamentales de las Comisiones Electorales de Costa Rica y Venezuela. El gobierno venezolano se vio obligado a responder a esta alusión, negando que sus asesores electorales hubieran recomendado que el Presidente del Consejo Supremo Electoral fuera una personalidad de la oposición, como daba a entender la declaración de La Prensa.
Los partidos opositores señalaban concretamente su insatisfacción en estos temas: la composición del Consejo Supremo Electoral, la negativa y la cedulación de los electores y a una moratoria del servicio militar, la aprobación del voto de los militares, la negativa l voto de los nicaragüenses en el exterior, el financiamiento concedido a los partidos, el acceso a los medios de comunicación estatales, la negativa a la votación directa para alcaldes y la regulación del derecho de los partidos a recibir financiamiento del exterior.
También objetaban el adelantamiento de la fecha de las elecciones, que consideraban precipitada, a pesar de que habían sido los gobiernos de Venezuela y Costa Rica los que habían presionado en este sentido y a pesar de que el gobierno norteamericano había insistido varias veces e esta posibilidad. Algo similar a lo que ocurrió en las elecciones de 1984, cuando después de pedir un adelanto de elecciones, estos mismos partidos comenzaron a pedir un retraso, una vez que el gobierno había fijado la fecha.
La oposición no hacía ninguna referencia a las propuestas que habían sido tomadas en cuenta por el gobierno, que fueron muchas. Las únicas rechazadas totalmente fueron las referentes a la moratoria del servicio militar, a negar el voto a los militares y a concederlo a los nicaragüenses en el exterior, a la elección directa de los alcaldes y a la cedulación.
El gobierno consideró que una discusión sobre el servicio militar no tenía nada que ver con un debate sobre la ley electoral. Por otra parte, mientras los contrarrevolucionarios permanezcan armados en Honduras -y lo estarán, al menos, hasta fines de febrero de 1990- y mientras continúen los ataques en el interior de Nicaragua -y han continuado- el servicio militar se presenta como una necesidad. En este sentido, adelanta la fecha de las elecciones es también una forma de adelantar la desmovilización de los contrarrevolucionarios, de adelantar la paz, ya que éstos, según el acuerdo bipartidista, permanecerán armados hasta que se celebren elecciones "libres" en Nicaragua.
Las reformas que se hicieron
Financiamiento público y financiamiento del exteriorEn la ley de 1988 los fondos públicos para la campaña electoral se dividían en proporción a los votos obtenidos por cada partido en la elección anterior. Esta norma, que favorece a los partidos mayoritarios, es similar a la que tienen las leyes de Costa Rica, Venezuela, Guatemala, El Salvador, Honduras y España. En costa Rica, Venezuela y Guatemala, los partidos que obtengan menos de un 4-5% de los votos a nivel nacional no reciben ningún financiamiento. La ley norteamericana especifica que los fondos públicos que el gobierno asigna, en proporción a donaciones privadas, se garantizarán según los resultados de las elecciones anteriores según la clasificación que tengan los partidos: mayoritarios (más del 25% de los votos), minoritarios (5-25%) o nuevos (menos del 5%).
La oposición nicaragüense pedía una distribución igualitaria del presupuesto oficial dedicado a la campaña electoral. En los Estados Unidos, esta exigencia significaría, por ejemplo, que el minúsculo Partido Comunista tendría derecho a tanto dinero del Estado como el Partido Republicano o el Demócrata. La reforma final fue un compromiso entre a ley de 1988 y la demanda de la oposición: el 50% del financiamiento público será distribuido proporcionalmente según los votos recibidos en la elección anterior y el 50% se distribuirá equitativamente entre todos los partidos o coaliciones que lleven un candidato a la contienda. Es una ley generosa, más amplia que la de cualquiera de los países mencionados en este artículo.
En este punto, la ley nicaragüense tiene también una cláusula destacada e insólita: los partidos podrán recibir del exterior una ilimitada cantidad de fondos para sus campañas. Estos fondos se deberán canalizar a través del Consejo Supremo Electoral, que con el 50% de lo que recibe creará un Fondo para la democracia, con el que cubrir el costo global de las elecciones, entregando el restante 50% al partido receptor de la ayuda. Ninguna ley electoral con la que hemos comparado la nicaragüense autoriza el financiamiento del exterior. Muchos países -Venezuela, Honduras, Estados Unidos- lo prohiben expresamente por razones obvias de soberanía y seguridad nacional. Si en Estados Unidos se aplicara la ley nicaragüense, los soviéticos podrían financiar las campañas electorales de partidos que sean favorables a la ideología comunista.
Esta disposición supera la ley que la Asamblea Nacional había aprobado en octubre/88 y que prohibía a los partidos políticos y a otras instituciones aceptar fondos directos del gobierno norteamericano, aunque fueran destinados a beneficencia. Estos podrán llegar ahora al país, aunque siempre a través de los canales oficiales -el Consejo Supremo Electoral-, responsables de la distribución.
¿Qué razón llevó al gobierno de Nicaragua a correr este riesgo, que podría lesionar la soberanía nacional de un país tan agredido por los Estados Unidos? Por una parte, el gobierno no tenía ninguna duda de que los fondos del gobierno norteamericano llegarían de todas maneras, abierta o encubiertamente y si hubieran llegado de forma encubierta, esto podría convertirse en un permanente y delicado tema de debate. Por otra parte, el 50% que el Estado se reserva para financiar el proceso electoral en su conjunto, permitirá cubrir el costo de estas elecciones -se calcula en $25 millones-, muy alto en un país con serios recortes en el presupuesto y en una aguda crisis económica.
El uso de los medios de comunicación estatalesAl igual que el financiamiento público, el acceso a las radios y a la televisión estatales estaba distribuido, en la ley de 1988, en proporción a los votos obtenidos por cada partido en las anteriores elecciones. La oposición pedía un tiempo equivalente para cada uno de los partidos a lo largo de todo el tiempo que durara la campaña, tiempo que se incrementaría a una hora diaria en TV para el total de los partidos -a distribuir entre ellos- durante un período de 80 días. La ley reformada permite igual acceso a los medios estatales, como la oposición demandaba, pero limita este tiempo a 30 minutos diarios en cada uno de los canales de TV estatales y a 45 minutos por día en cada emisora estatal.
Este tiempo es considerablemente superior al que se dio en la elecciones de 1984. La campaña por televisión durará 6 meses, mucho más que el período de 80 días reclamado por la oposición. Para las elecciones municipales los tiempos reservados a la propaganda serán más breves.
Esta reforma coloca la ley nicaragüense en un mismo plano con la de las naciones vecinas. Quedó en pie una cuestión delicada: existen en el país varias emisoras de radio decididamente opositoras y uno de los tres diarios del país, "La Prensa", es ferozmente antigubernamental, pero los dos canales de televisión son estatales. Una de las demandas más fuertes de la oposición en esta etapa fue la concesión de un canal privado, lo que les fue negado por el gobierno.
Personalidad jurídica de los partidos políticosEn la ley de 1988, para obtener personalidad jurídica, un partido requería de una mínima estructura orgánica en las 9 regiones en las que está dividida Nicaragua, en sus 15 departamentos y en todos sus 139 municipios. Esta estructura debía contar en total con un mínimo de 851 personas.
Aunque la ley no aplicaba estas condiciones a los numerosos partidos ya inscritos, eran realmente estrictas para la constitución de nuevos partidos. El "Grupo de los 14" pidió que estas normas se flexibilizaran, exigiendo únicamente un mínimo de 9 dirigentes nacionales con liderazgo en al menos 10 departamentos y 30 municipios.
La ley fue reformada con mayor flexibilidad de la que pedían estos partidos. Actualmente, para obtener personalidad jurídica, los partidos sólo deben presentar una lista con su directiva nacional y la que tienen en sólo 9 de los 15 departamentos del país. El número mínimo de afiliados con el que debe contar el partido no se especifica. De hecho, los nicaragüenses están facultados por la ley para constituir un partido con los miembros de su propia familia.
La ley mexicana, por ejemplo, requiere que un partido cuente por lo menos con 65 mil miembros. En Costa Rica se requieren al menos 3 mil, en Venezuela el mínimo debe ser equivalente al 0.5% de los votantes inscritos. En Honduras -con una población muy parecida a la de Nicaragua- se exigen 10 mil miembros. Después de reformada la ley, 11 partidos políticos -nuevos partidos o fracciones de los ya existentes- han solicitado que se les conceda personería jurídica. Si se les aprobara, habría un total de por lo menos 22 partidos, aunque este número puede variar mucho. Si entre ellos no formaran alianzas y cada uno presentara a su propio candidato, todos tendrían igual acceso a los medios de comunicación estatal y a una parte equitativa de la asignación presupuestaria oficial para la campaña.
La ley reformada permite también que asociaciones de suscripción popular, sin afiliación a ningún partido, participen en las contienda. Estas podrán recibir financiamiento estatal para su campaña, en proporción al por ciento de población que represente la circunscripción que lanza a su candidato. Esta disposición tiene particular importancia en las elecciones municipales de algunas zonas y en la Costa Atlántica, en la que ningún partido, a excepción del FSLN, ha logrado consolidar estructuras propias.
El Consejo Supremo ElectoralUno de los temas más polémicos ha sido el de la composición del CSE. En 1988, la ley especificaba que el Presidente presentaría a la Asamblea Nacional 5 ternas para que los legisladores escogieran de entre ellas a los 5 magistrados que integrarían e CSE. Dos de esas ternas debían ser elaboradas tomando en cuenta listas enviadas al Presidente por los partidos de oposición presentes en la Asamblea.
Según la ley reformada, el Presidente enviará a la Asamblea 5 ternas de candidatos como antes, 3 de ellas escogidas por él mismo. El cambio fundamental es que ahora las otras 2 ternas serán propuestas por los partidos opositores, tanto los de la Asamblea Nacional escogerá al presidente del CSE de entre los 5 magistrados que elija.
Después de aprobadas las reformas a la ley, el Presidente se comprometió a que una de las tres ternas que enviara a la Asamblea estaría integrada por personalidades "notables" que tuvieran un consenso generalizado pero sin afiliación a ningún partido político. Esto aseguraría el "equilibrio" que mencionaban los acuerdos de Esquipulas IV, ya que dos magistrados serían sandinistas, dos serían opositores y el quinto sería esa personalidad "notable". En la composición de los Consejos Electorales Regionales y en la de las autoridades que estén al frente de cada Junta Receptora de Votos se tendrá en cuenta la recomendación de los partidos opositores.
Según declaraciones de Mariano Fiallos, actual presidente del Consejo Supremo Electoral, los organismos como los que él preside son en América Latina de dos tipos: o están controlados por los partidos mayoritarios o están compuestos por miembros sin afiliación política y jurídicas. En Venezuela y El Salvador existen normas que garantizan que los partidos que obtengan la mayoría de votos en las elecciones anteriores controlen el Consejo Electoral. Costa Rica y Guatemala, en cambio, dejan en manos de la Corte Suprema la designación de los miembros del Consejo Electoral. En todos los casos, solamente personalidades con prestigio dentro del sistema establecido en cada país son las que integran el Consejo Electoral.
El sistema de Estados Unidos establece un equilibrio entre los dos partidos mayoritarios, pero o hay apertura, ni mucho menos garantías, para la participación en este órgano electoral de los partidos minoritarios. No más de 3 de los 6 miembros votantes de la Comisión Electoral Federal pueden ser de uno de los partidos. Junto a ellos hay otros 2 miembros sin voto, que son el Secretario del Senado y el relator de la Cámara. Como en el sistema nicaragüense, los miembros que votan son designados por el Presidente con el "consentimiento y parecer" del Senado.
La realidad política de Nicaragua no hace fácil la elección de un "notable" para integrar el CSE que realmente sea neutral. Encontrar en este país a una personalidad imparcial políticamente "es como buscar una aguja en un pajar", dijo Carlos Núñez, Presidente de la Asamblea Nacional. Es cierto. Esto hace particularmente delicada la decisión que tendrá que tomar el Presidente Ortega sobre este decisivo quinto miembro del CSE.
La ley del 5%La ley de 1988 establecía normas rigurosas para que un partido accediera a un escaño en la Asamblea Nacional, en un esfuerzo para estimular a los partidos a formar alianzas y evitar que el cuerpo legislativo estuviera lleno de micropartidos. Los partidos que obtuvieran menos del 5% de los votos a nivel nacional no podrían obtener un escaño y sus votos se distribuirían proporcionalmente entre los otros partidos contendientes. Una norma así es común en los países europeos. En México, un partido que no consiga más del 1.5% de los votos nacionales no sólo no accede a un escaño sino que pierde su personalidad jurídica.
Atendiendo a la demanda de los partidos opositores, la propuesta del Presidente eliminaba la ley del 5%. Existe incluso la posibilidad de que, al igual que sucedió en las elecciones de 1984, los partidos que participen en las elecciones, aun cuando obtengan un ínfimo porcentaje de votos tengan derecho a un escaño en la Asamblea legislativa. Las normas sobre el mínimo necesario a nivel regional siguen iguales a las que contemplaba la ley de 1988, favoreciendo así a los partidos mayoritarios.
Las reformas que no se hicieron La oposición no consiguió reformas en varios puntos, en los que la posición del FSLN fue razonada, pero firme.
El voto de los nicaragüenses en el exteriorNingún país latinoamericano permite el voto de sus ciudadanos en el exterior. Para países como El Salvador, México, República Dominicana -también sería el caso de Nicaragua- el voto de sus ciudadanos en el exterior es problemático, porque son miles los que han emigrado a Estados Unidos y a otros países para probablemente, no regresar nunca. Se considera que, por esto, no deben decidir en asuntos de política interna. Por otra parte, el voto masivo de todos los nicaragüenses que viven fuera requeriría de una infraestructura y de gastos que escapan a las posibilidades económicas del gobierno de Nicaragua.
La ley reformada permite, de todas formas, que los nicaragüenses se inscriban como votantes en los consulados y embajadas de Nicaragua en el extranjero, pero si quieren votar deberán regresar a Nicaragua. Esta disposición facilita el voto a los que estén de viaje o vivan temporalmente en el exterior.
El voto de los militaresDurante todo el debate y a lo largo de todos estos años -también en las elecciones de 1984- el FSLN ha mantenido una firme posición para defender el derecho de los militares a votar. Según la concepción revolucionaria, el ejército de Nicaragua no es otra cosa que el pueblo armado. Negarle el voto sería como señaló el propio Presidente Ortega, una medida marcadamente "antidemocrática". El "Grupo de los 14" argumentó que el ejército nicaragüense está vinculado al partido sandinista y que el FSLN juega con una ventaja desproporcionada entre los militares. Para dar respuesta a estas críticas el gobierno permitirá a los partidos políticos exponer sus programas en las diferentes estructuras militares. Según la ley, los militares no pueden hacer proselitismo político ni pueden ser candidatos.
Elección de alcaldesEl "Grupo de los 14" demandó el voto directo en las elecciones de alcaldes. La ley de 1988 especifica que los alcaldes serían escogidos por los Consejos Municipales, que a su vez serían elegidos por representación proporcional. Estas disposiciones permanecieron iguales.
Aunque la oposición esgrimió argumentos razonables para defender estas elecciones directas, no parece que sea una demanda por la que seguirá presionando al gobierno. Dado que la mayoría de los partidos opositores tienen estructuras nacionales, pero muy escasa presencia en la mayor parte de los municipios, el modo como sean elegidos los alcaldes no es para ellos un problema práctico, fuera del caso de Managua, León y otras ciudades mayores. Seguramente, será un tema de más importancia en elecciones posteriores.
La mecánica de las eleccionesLa ley reforma afina las ya variadas disposiciones que existían en la ley del 88 para establecer los mecanismos que garanticen unas elecciones libres y honestas. Cada ciudadano tendrá un documento que será sellado después de que ejerza su derecho al voto. La lista de los votantes registrados será pública y aparecerá en las Juntas Receptoras de Votos y cada partido político podrá solicitar una copia. Los partidos de oposición tendrán presencia en cada Consejo Electoral Regional y entre las autoridades de cada Junta Receptora de Votos. Todos los partidos políticos e incluso los candidatos independientes tienen el derecho de enviar a un fiscal propio y a cada centro de cómputos, tanto durante la inscripción como durante la votación y el conteo. El voto será secreto.
Durante el período de campaña, todos los partidos harán su propaganda con plenos derechos de reunión, y expresión. Las manifestaciones requerirán únicamente de una notificación a las autoridades, pero no de la autorización de éstas.
Para evitar una ventaja desleal del partido en el poder, ésta prohibido el "abuso y uso indebido" de las propiedades y recursos del Estado para fines propagandísticos durante la campaña electoral. No se podrá hacer proselitismo político en las oficinas gubernamentales ni podrán hacerlo los funcionarios estatales durante horas de trabajo o en las universidades y escuelas durante el tiempo de clases.
Los gobiernos de Costa Rica y Venezuela enviaron como asesores a Nicaragua expertos en temas electorales. Sus consejos fueron principalmente de tipo técnico y referentes al nombramiento de las autoridades electorales, a las inscripciones y al cómputo de los votos. Sus sugerencias fueron aceptadas por el gobierno de Nicaragua, a excepción de dos principales: el gobierno venezolano sugirió transferir uno de los dos canales de TV estatales a una organización "sin predominio gubernamental" para que lo administrara "imparcialmente". El gobierno de Costa Rica sugirió establecer el sistema de un documento de identidad para los votantes.
El Presidente del CSE, Mariano Fiallos, arguyó que un documento nacional de identidad, que incluye foto, es todo un problema en un país con tan limitados recursos económicos y que este requisito provocaría un descenso en el número de población inscrita. Los asesores venezolanos estuvieron de acuerdo en que no era necesario este tipo de documento.
Finalmente, el gobierno nicaragüense invitó a observadores de varios gobiernos y organizaciones para que verifiquen la limpieza de las elecciones con su presencia en Nicaragua. Además de la ONU y de la OEA -ya señaladas en los acuerdos de Esquipulas IV-, han sido también invitados, entre otros muchos, el Parlamento Europeo, los asesores electorales venezolanos y el "Center for Democracy", que es financiado en parte por la AID norteamericana. La actitud del gobierno de Nicaragua en este tema de los observadores internacionales es hoy, como lo fue en 1984, extremadamente abierta, ya que esta apertura es la mejor garantía de la legitimidad internacional de las elecciones.
El hecho de que la ley reformada facilite la formación de micropartidos y proliferación de candidatos no es necesariamente un avance sobre la ley de 198. Dada a abundancia de partidos políticos en Nicaragua, las reformas hechas en este sentido no contribuyen necesariamente a fortalecer la democracia. Es difícil debatir y ejecutar políticas cuando están involucrados en ello muchos partidos. Por otra parte, la permisividad en la recepción de financiamiento extranjero puede alentar a los partidos a estar demasiado pendientes del extranjero, especialmente de la política norteamericana, en lugar de dedicar sus esfuerzos a construir una base dentro de la Nicaragua que ellos aspiran a gobernar. En cualquier caso, estos eran los reclamos de la oposición y en esto fueron satisfechos.
De todas formas, el debate electoral no ha concluido. como en 1984, continuará y se incrementará hasta el mismo día en que los votantes depositen su boleta en las urnas. Es muy posible que en los próximos meses haya nuevos compromisos entre el gobierno y la oposición, especialmente sobre los miembros del Consejo Supremo Electoral y sobre el tiempo destinado a la campaña electoral en los medios de comunicación estatales. Aunque no los hubiera, las reformas hechas cubren ya el grueso de las demandas opositoras y cumplen literalmente los acuerdos de Esquipulas IV.
De esta forma se han sentado las bases para que en las elecciones del domingo 25 de febrero de 1990 el pueblo elija con libertad y gane el partido que tenga mayor apoyo popular. No es claro aún cuánto serán los partidos que acepten someterse a esta prueba. El primer round ha terminado.
|