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Universidad Centroamericana - UCA  
  Número 204 | Marzo 1999

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Nicaragua

Un clamor que viene de Prinzapolka

Cuatro empresarios estadounidenses pretenden apropiarse de las tierras tradicionales de doce comunidades miskitas de Prinzapolka. Se trata de uno de los más graves conflictos de propiedad que están sacudiendo hoy a la Costa Atlántica. Un conflicto entre una legalidad sin legitimidad y una tradición, la de la Tierra de Tulu Walpa, que carece aún de legalidad.

Jorge Matamoros

Prinzapolka es un espacio geográfico, un concepto jurídico, y un valor cultural. La tradición local lo sabe. Tal vez no lo sabe el resto de Nicaragua. Desde septiembre de 1998 existe una acción judicial sin precedentes en la historia local contra doce comunidades indígenas de Prinzapolka. La promueven cuatro empresarios de nacionalidad estadounidense Las comunidades locales están en alerta. Debe estarlo el resto de Nicaragua.


La tierra de los prinzu

Prinzapolka es el espacio geográfico de un caudaloso río. Después del Coco o Wanky, el río mas importante de la región norte del Caribe nicaragüense es el río Prinzapolka. Con una longitud de 370 kilómetros -sin incluir importantes tributarios que bajan de las cordilleras del Pis Pis, entre ellos el Bambana, el Yahoya y el Wani-, el río vio florecer en sus confluencias en las décadas pasadas los centros mineros más importantes de Nicaragua, reducidos hoy a cinturones de miseria por la despiadada ex- plotación de minerales preciosos que se practicó en los enclaves estadounidenses desde la década de los años 20 a la de los 60.

El valor cultural de Prinzapolka se expresa en su mismo nombre: el de una comunidad histórica, localizada sobre la desembocadura del río, frente al litoral caribeño. Según cuentan los ancianos locales, antes de la llegada de los blancos, la comunidad fue fundada y habitada por los prinzu, grupo autóctono y ancestro directo de los miskitos, que heredaron de los prinzu la lengua materna.

Desde el punto de vista jurídico, Prinzapolka hace referencia al territorio municipal de 32 comunidades con unas 11 mil personas, que habitan en una extensión de 5 mil 719 kilómetros cuadrados en la Región Autónoma del Atlántico Norte (RAAN).

Por su composición étnica, Prinzapolka es un municipio eminentemente miskito, aunque en algunas comunidades viven núcleos familiares de origen mestizo y sumu. En las últimas tres décadas han surgido en el municipio muchas comunidades mestizas, consecuencia del llamado -en el eufemismo oficial- "avance de la frontera agrícola", que no es más que una política estatal que pro- mueve las migraciones de poblaciones mestizas del Pacífico hacia las tierras indígenas con el objetivo de ir eliminando el perfil étnico de las estructuras comunales.

Políticamente, hace apenas dos años que Prinzapolka inició el proceso de institucionalización de la autonomía municipal, con su cabecera en la comunidad de Alamikamban, tras permanecer subordinada históricamente a los municipios de Puerto Cabezas y Rosita.

El potencial económico de Prinzapolka es inmenso. El territorio es sumamente rico, por su variedad en biodiversidad de flora y fauna. Hay abundancia de especies latifoliadas y de coníferas, diversidad de animales silvestres, y llanuras y bosques con capacidad para la agricultura, la ganadería y el ecoturismo.

Masacre forestal y comunal

En la historia económica de la región, Prinzapolka fue durante 16 años consecutivos (1924-1940) espacio de una intensa producción de enclave en actividades de extracción de maderas preciosas, de hule y plantaciones bananeras. La producción de enclave continuó en menor escala hasta 1979 y, tras una pequeña interrupción, hasta finales de 1980. Desde comienzos de los años 90, la explotación maderera alcanzó nuevamente un gran auge, caracterizado por la irracionalidad. Madereros y empresas nacionales e internacionales han sido favorecidas con licencias del gobierno central y del gobierno regional, que han dado luz verde a negocios depredadores.

Las instancias oficiales otorgan concesiones de explotación sin respetar sus propias moratorias, sin hacer efectivas las exigencias del plan de manejo forestal y aún peor, sin tener en cuenta un plan de desarrollo comunal. La actividad maderera se desarrolla sin ningún control y sin un seguimiento que garantice ni la protección ambiental ni el desarrollo socioeconómico de las comunidades. En estas condiciones se ha mantenido la actividad maderera durante los últimos años, produciendo, según estimaciones, un promedio mensual de 2 millones 800 mil pies cúbicos de caoba. Esto implica tanto la eliminación física mensual de cinco mil árboles del bosque, como una profunda destrucción de la infraestructura comunal.

Tan irracional como la explotación es el destino que se da a los ingresos que por distintos conceptos genera esta actividad. Estos ingresos se estiman en más de un millón de córdobas mensuales en concepto de impuesto forestal y de multas ¿A dónde van a parar tantos recursos? Estos y otros indicadores nos ubican ante un cuadro dantesco, ante una verdadera masacre forestal y comunal.

Contradicción: legalidad-legitimidad

Pieza esencial durante el período de la economía de enclave fue la política estatal hacia las comunidades indígenas, definida a partir del control y regulación de la tenencia de las tierras tradicionales. La política estaba basada en el criterio de que las comunidades indígenas no son realidades jurídicas, sino socioculturales. A partir de este criterio, se llevaron a cabo numerosas concesiones de tierras tradicionales de las comunidades indígenas a propietarios extranjeros y nacionales.

Como consecuencia de esta política existen hoy en Prinzapolka al menos seis tipos de propiedad en la estructura de tenencia de la tierra: propiedades basadas en títulos supletorios recientemente legalizados, en títulos emitidos a principios del siglo, en títulos entregados por el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) a colonos o cooperativas -productores que no son miembros de las comunidades-, en títulos de propiedad individual de personas consideradas miembros de la comunidad, y tierras declaradas nacionales dentro de la reserva indígena.

Todas estas formas de propiedad han interrumpido el uso tradicional de la tierra por las comunidades indígenas, afectando la vigencia del concepto del derecho comunal y afirmando, en su lugar, el derecho de particulares basado en supuestos títulos legales. El resultado son los actuales conflictos que enfrentan a las comunidades con propietarios foráneos. Conflictos que confrontan dos conceptos del derecho de propiedad: uno fundado en la formalidad legal sin legitimidad y el otro, en la tradición sin legalidad. Ambos conceptos tienen en su origen distintas fuentes de derecho.

Un diagnóstico realizado en 1997 por el grupo de consultores de la Central American and Caribbean Research Council (CACRC) sobre el uso y tenencia de la tierra en las comunidades indígenas de la Costa Atlántica de Nicaragua encontró con precisión la evidencia de esta contradicción: "Este diagnóstico dejó al descubierto una serie de problemas analíticos y jurídicos en la aplicación del término clave "tradicional" al tema de los derechos que tienen las comunidades a sus tierras. Más concretamente, el problema surge en tierras originalmente pertenecientes a una comunidad determinada, pero que posteriormente fueron expropiadas por el Estado para su explotación directa o por la otorgación de concesiones a terceros".

En este marco y a la luz de todos estos antecedentes, hay que situar una importante denuncia: la amenaza de expropiación de miles de hectáreas de tierras que son propiedad tradicional de doce comunidades mískitas de Prinzapolka, por parte de un grupo de empresarios estadounidenses. Las comunidades amenazadas son: Tungla, Tasba Pauni, Alamikamban, Klarindan, Ladricola, Buena Vista, Limbaikan, Galilea, Dos Amigos, Tuburus, Bethel y Auka-Mango.

Desde septiembre de 1998 existe una acción judicial sin precedentes en la historia local contra estas doce comunidades. La promueven cuatro empresarios de nacionalidad estadounidense, cuyos nombres según el expediente, son: Robert Edward Merrick Burlingson, Jossep Patten Brow Keller, Paulo Studer Morales y Richard Clearence Twist Giltner. Según fuentes de la demanda, Merrick Burlingson vive actualmente en los Estados Unidos, los otros tres en Guatemala. Estos empresarios abandonaron la zona desde 1974 y hoy actúan en grupo o consorcio, valiéndose para sus propósitos de artimañas legales, adquisiciones ilícitas y sobornos.

El caso está radicado en el Juzgado Unico Civil del Distrito de Puerto Cabezas, a cargo del judicial Fernando Saavedra. La pretensión de los empresarios es avalada con la actuación parcializada de este funcionario judicial y la indiferencia cómplice de algunos políticos regionales y miembros prominentes del partido en el gobierno, PLC. El conflicto es típico de la lucha por la tierra en la RAAN y la batalla se desarrolla como el enfrentamiento desigual entre el gigante Goliat y el diminuto David, representado en esta ocasión por los síndicos comunales.

Autoridad de los síndicos comunales

En la tradición miskita los síndicos comunales son la máxima autoridad local al interior de las comunidades. El síndico es el responsable ante la comunidad, ante las instituciones y ante terceros de todo lo relacionado con las tierras comunales y con los recursos naturales que se encuentran en ellas. Esta figura local fue instituida en 1905 en el marco del proceso de aplicación de los Tratados Harrison-Altamirano, suscritos entre Inglaterra y Nicaragua. Por los tratados, Nicaragua adquiría el compromiso formal de legalizar las tierras tradicionales de la reserva miskita a favor de las comunidades, en compensación por la acción militar del gobierno liberal del General José Santos Zelaya, que en 1894 culminó con la llamada Reincorporación de la Mosquitia, hecho que los miskitos llaman anexión de la Tierra de Tulu Walpa. En miskito, Tulu Walpa significa "tierra de roca de oropéndola", nombre pre-colonial de la Mosquitia, que fue deformándose en el período colonial: Tologalpa y después Taguzgalpa. A las tierras "reincorporadas" por el General Zelaya, éste les dio su nombre: Departamento de Zelaya. Desde 1987 este nombre cambió y se constituyeron las dos Regiones Autónomas de la costa caribe nicaragüense.

La institucionalización de los síndicos comunales tiene su fundamento legal en la Ley de las Comunidades Indígenas de 1905. El síndico es seleccionado por la comunidad para salvaguardar los recursos naturales, regular el uso de las tierras comunales, resolver disputas de tierras en la comunidad y representar a la comunidad ante otras comunidades y ante el Estado en asuntos pertinentes a los recursos naturales y especialmente, a la tierra.

El conflicto con los empresarios estadounidenses se inició cuando los síndicos comunales Andrés Sequeira Duarte, de Alamikamban, y Jonathan Espinoza, de Tasba Pauni, en una acción conjunta, intentaron reafirmar derechos comunales sobre tierras tradicionales amenazadas.

Cronología del conflicto

- En enero de 1997, los síndicos comunales lograron conocer que los empresarios estadounidenses se estaban moviendo con supuestos títulos legales para reclamar derechos de propiedad sobre tierras comunales.

- En febrero, los síndicos comunales, invocando derechos tradicionales, procedieron a anular los supuestos títulos mediante acción judicial, restableciendo así los derechos de la comunidad sobre los terrenos reclamados.

- Entre marzo y abril, según versión oral de don Andrés, los empresarios visitaron la comunidad de Alamikamban tratando de sobornarlos con 30 mil dólares para que los síndicos desistieran de sus reclamos.

- En mayo y junio continuaron las presiones y los intentos de soborno a los síndicos a través de emisarios extranjeros y locales. Entre los locales, estaban los líderes políticos regionales y las autoridades de la Alcaldía de Prinzapolka. Por la sólida identidad moral de don Andrés y por su identificación con su comunidad, las propuestas de soborno fueron infructuosas.

- Tras fracasar por la vía del soborno, los estadounidenses buscaron la vía judicial. La acción judicial se materializó en septiembre del 98 con la visita a la comunidad de Alamikamban de un grupo encabezado por el juez Fernando Saavedra, el apoderado legal de los demandantes y militares fuertemente armados. Llegaban a notificar a los síndicos comunales de una demanda contra ellos, acusándolos de los delitos de anulación de títulos, falsificación de sentencias y otros. Con esta demanda, los esta- dounidenses pretenden rescatar sus supuestos títulos y procesar a los síndicos.

- Desde septiembre 98 los líderes locales, organizados en una Comisión Comunal de Autoridades Locales, comenzaron a denunciar el caso a nivel regional y nacional y a preparar estrategias de defensa de sus derechos, que incluyen defensa judicial, presión política y resistencia directa.

De la defensa judicial está encargada la abogada miskita Hazel Law, en calidad de apoderada legal de las comunidades. Entre octubre 98 y enero 99 la Comisión Comunal presentó el caso ante organismos de representación indígena y de derechos humanos, medios de comunicación y universidades. Como resultado, se crearon dos instancias de apoyo. En Puerto Cabezas, una Coordinadora Regional Pro-Defensa de los Derechos Territoriales de las Comunidades Indígenas en la Costa Atlántica, coordinada por la Superintendencia de la Junta Provincial de la Iglesia Morava, a cargo de reverendo Fernando Colomer. En Managua, un Grupo de Apoyo que integran la Iglesia Morava, Acción Médica Cristiana, Oxfam-UK, el Centro Humboldt y el Centro Nicaragüense de Derechos Humanos (CENIDH). Este grupo es coordinado por el reverendo Norman Bent, de la Iglesia Morava.

La estrategia de resistencia directa ha sido diseñada por las autoridades comunales, que llamarán a un levantamiento masivo de los pobladores a los que se intente desalojar, y que se defenderán de los demandantes con sus armas tradicionales: flechas, machetes y garrotes. Alfredo Logan -ex-jefe militar del movimiento indígena en Alambikamban en la década de los 80- advierte con elocuencia: "Desde 1980 los mojones de los terrenos comunales están pintados con el rojo de nuestra sangre y no somos comunidades de hace sólo cien años. Aunque no tenemos títulos legales, sabremos resistir."

Un juez parcializado

Según la lectura del expediente judicial, los ciudadanos estadounidenses son dueños desde 1974 de una extensión de tierra de 58 mil 894 hectáreas con 5 mil 914 metros cuadrados, adquiridos por compra a distintos propietarios no indígenas por valor de 3 millones 339 mil 176 córdobas. El expediente señala que el primer propietario que vendió 40 mil hectáreas fue el señor Albert Bell Fay y el segundo fue la empresa norteamericana Caribbean Shipping and Development Corporation. A juicio de Hazel Law, la demanda es cuestionable y atacable, pues contiene varias inconsistencias, acciones contrarias e inconexas, y oscuridad, al carecer de requisitos elementales y razonamientos de fondo.

En la defensa de sus derechos y en su búsqueda de solidaridad, las autoridades locales de las comunidades afectadas -síndicos, jueces comunales y consejos de ancianos- han encontrado comprensión y solidaridad en algunos interlocutores, a la vez que evidencias de parcialidad en el funcionario judicial e indiferencia en los funcionarios del actual gobierno regional: el alcalde de Prinzapolka; la gobernadora regional, Alba Rivera, y los diputados miskitos Steadman Fagoth y Leonel Pantin.

Se ha demostrado que el juez Fernando Saavedra actúa con premeditada parcialidad cometiendo irregularidades técnicas en el proceso. Varios hechos lo confirman. Su visita a la comunidad de Alamikamban en compañía del abogado demandante y de militares armados para notificar a los síndicos del juicio. Versiones de fuente muy seria indican que Saavedra es miembro del mismo bufete legal que el abogado demandante. Saavedra dictó sentencia ignorando las excepciones que en el juicio hizo la defensa, lo que provocó una apelación, situación que obligaba al juez a esperar a que las instancias de apelación y la Corte Suprema de Justicia emitieran sus consideraciones o ratificaran sus actuaciones. No obstante, procedió a abrir a prueba el juicio principal, parcializándose a favor de los demandantes y evidenciando así su código de comportamiento moral. El juicio se encuentra actualmente en espera del fallo de la Corte Suprema de Justicia a la apelación hecha por la defensa.

Estado: incapacidad política y moral

Este conflicto es apenas uno entre numerosos casos similares que ponen en riesgo el proceso de demarcación de tierras de las comunidades indígenas de la Costa Caribe de Nicaragua. Es también resultado directo del papel desempeñado por el Estado nicaragüense desde el momento en que en 1894 afirmó su soberanía sobre la región creando el Departamento de Zelaya sobre la antigua Mosquitia. Desde entonces, el Estado nicaragüense ha sido incapaz política y moralmente de reconocer la identidad costeña y de incluirla en la identidad nacional. Ni los pueblos que habitan la región ni los recursos naturales de estas tierras son considerados con criterios y parámetros nacionales. Sesgadas por el etnocentrismo histórico del Estado, las acciones políticas estatales jamás han estado destinadas al beneficio interno. Por el contrario, el valioso potencial regional es explotado únicamente para satisfacer las expectativas externas. La política central dirigida a la legalización de la tenencia de la tierra evidencia esta intención estatal.

Desde 1905 el Estado nicaragüense adquirió el compromiso de resolver la demarcación de las tierras de las comunidades indígenas. Casi cien años después, en Prinzapolka, los propietarios foráneos aparecen con títulos legales sobre tierras inmensamente más extensas que las de las comunidades indígenas. Las cifras en los registros oficiales indican que en 94 años sólo un 59.3% de las 32 comunidades de Prinzapolka han logrado obtener títulos legales, sumando propiedades por una extensión de aproximadamente 15 mil 53 hectáreas, un promedio de 789 hectáreas por comunidad. En contraste con esta extensión de tierra -que resulta ridícula para una comunidad-, los propietarios particulares con títulos "legales" suman sólo varias decenas y se han apropiado de un promedio de 40 mil hectáreas per cápita. Uno de estos títulos "legales" pertenece a Anastasio Somoza Debayle, "dueño"de 20 mil hectáreas. Semejantes contrastes en Prinzapolka son sólo una muestra en pequeño de lo que ocurre, en grande, en toda la Costa. Mientras las comunidades apenas poseen tierras, los límites de las tierras de algunos propietarios individuales se pierden en el horizonte.

Con estos precedentes, el futuro es aún más preocupante por la política diseñada por el Presidente Arnoldo Alemán para resolver el problema de las tierras tradicionales. Las soluciones que propone el actual gobierno liberal son aún más restrictivas. La primera versión de la nueva Ley de Comunidades Indígenas, puesta en circulación en enero del 97, propone la reducción de la participación de los gobiernos autónomos en el proceso de titulación de las tierras comunales y concentra el poder de decisión en todo lo relacionado con el proceso de titulación de las tierras en las instancias del gobierno central.

Dos principios legales opuestos

El tema de la propiedad -incluyendo la propiedad en la Costa Caribe- resulta central para la búsqueda y hallazgo de un verdadero consenso nacional. Pero es imprescindible comprender que, aunque la solución de la crisis regional de la Costa está ligada -como en el resto del país- a la solución de los conflictos de propiedad, el planteamiento costeño difiere totalmente al del esquema estatal: no buscamos garantías de propiedad privada para particulares sino la demarcación de tierras de las comunidades.

La consultoría de CACRC en 1997 llegaba a conclusiones importantes que satisfacen las expectativas costeñas en la búsqueda de un consenso en torno al tema de la tierra. Se reconoce que en el marco legal existente en Nicaragua sobre los derechos de las comunidades indígenas a la tierra y a sus recursos naturales existen dos principios o categorías legales opuestas y se sugiere que ayudaría partir de ambas categorías para encontrar una solución justa.

Según este análisis, los dos principios que se cruzan son el régimen de integración y las normas de convivencia. La integración se origina en la visión excluyente del Estado. La convivencia parte de la necesaria coexistencia entre dos sistemas legales, políticos y culturales totalmente diferentes: el indígena o costeño y el centrado en el Estado. "Nunca ha existido -dice el CACRC- una reconciliación integral y coherente de esos dos conjuntos de principios legales, mucho menos entre los dos conjuntos de creencias, actitudes y prácticas institucionales correspondientes a ambos principios legales. El resultado de esta situación es una gran confusión, ambivalencia e incoherencia en aspectos fundamentales respecto a las políticas del Estado hacia el derecho a la tierra de las comunidades indígenas". El mayor riesgo es ahora que la nueva legislación sobre las comunidades indígenas sea promulgada sin que se logre esa reconciliación integral y coherente que recomienda el CACRC.

Desde la perspectiva de las comunidades, superar la política que ha negado los derechos territoriales y el señorío sobre los recursos naturales a las comunidades indígenas constituye el paradigma del siglo XXI. Superar esta política permitiría pensar en la posibilidad de un modelo de desarrollo regional dentro de la nación. La legalización y la demarcación de las tierras comunales es la vía para una solución práctica del problema, y no existe hoy otra prioridad en la agenda costeña para nadie. A la vez, crece la preocupación de que la política primitivamente anti-indígena del gobierno actual termine imponiéndose.

Un siglo de represión estatal

En sus conclusiones, el CACRC afirma: "El argumento más convincente que surge de los resultados del diagnóstico es también el más obvio: desde la perspectiva de las comunidades, ningún fracaso de los modelos de desarrollo local podría ser más desastroso que las actuales consecuencias de los planes de desarrollo dirigidos por el Estado durante los últimos 100 años".

El caso Prinzapolka es una inicial campanada de alarma que anuncia conflictos de mayores proporciones en la coyuntura actual de la región, caracterizada por la creciente intensificación de movilizaciones comunales que demandan la legalización y demarcación de las tierras tradicionales de las comunidades indígenas del Caribe de Nicaragua: miskitos, sumus, creoles, garífunas y ramas. Se trata de una reivindicación fundamental de derecho histórico postergada por el Estado nicaragüense durante más de cien años, con la consecuencia dramática de la marcha acelerada de las comunidades y de la región hacia la pobreza extrema.

Si el combate contra la pobreza es realmente un objetivo de todos los nicaragüenses, no debe olvidarse que el factor determinante de la pobreza en la región indígena de Nicaragua ha sido la represiva política estatal hacia las comunidades indígenas, mantenida consistentemente durante más de un siglo, y cuyo resultado más elocuente ha sido un modelo de propiedad basado en la distribución ilegal de las tierras tradicionales. Es tiempo de cambiar esta política.

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