Nicaragua
“El Código de la Familia tal como está es interventor, conservador y neoliberal”
María Teresa Blandón,
socióloga feminista,
compartió con conocimiento y pasión,
importantes reflexiones sobre varios de los contenidos
del Código de la Familia,
en proceso aprobación en la Asamblea Nacional,
en una charla con Envío que transcribimos.
María Teresa Blandón Gadea
Voy a hablarles como feminista. Y al presentarme así corro el riesgo de que haya quien piense que odio a los hombres. A menudo nos dicen y escuchamos que el feminismo es la otra cara del machismo. Grave error. Las feministas nos llevamos bien con mujeres y con hombres dispuestos a superarnos y a superar la cultura machista y los mandatos que el patriarcado nos ha impuesto, tanto a hombres como a mujeres. Como feminista soy una convencida de que si una propuesta de transformación, un pensamiento teórico, una propuesta política o legal no toma en cuenta el peso que las relaciones de género en clave de desigualdad tiene sobre nuestras vidas es parcial, incompleta y sospechosa. Cualquier propuesta que se olvide que la sociedad se ha organizado de manera desigual en base al género, y que no se comprometa con la igualdad entre hombres y mujeres, no es suficientemente honrada. Porque el género nos atraviesa en todo. Está presente en la sexualidad, en el erotismo, en la afectividad, en el trabajo, en la economía, en la política... Muchas veces no somos conscientes de cómo nos condiciona, de cómo ha reducido o ha ampliado oportunidades y posibilidades de desarrollo a todos los seres humanos. Necesitaba esta introducción para poner en perspectiva lo que quiero decir sobre el Código de la Familia que está en proceso de aprobación en la Asamblea Nacional.
Nicaragua nunca había tenido un Código de la Familia. Lo que teníamos eran varias leyes dispersas: la ley de alimentos, la ley de adopción, la ley tutelar de menores, la ley que norma las uniones de hecho, entre otras. Ahora se apuesta a que todas esas leyes se fusionen en el Código de la Familia. Hay quienes se preguntan si era necesario un Código de la Familia o si no hubiera bastado con afinar y perfeccionar las leyes que ya existían. En cualquier caso, algunos juristas afirman que el objeto de tutelaje de un Código de Familia no es el vínculo matrimonial en sí mismo, sino las consecuencias que se derivan de ese vínculo o de la unión de hecho: los derechos sucesorios, por ejemplo. Y esta dimensión nada tiene que ver con normar el género ni la orientación sexual de las personas que deciden establecer un vínculo de pareja. Por otro lado, si el interés principal de un Código de Familia es proteger a niños, niñas, adolescentes y personas con discapacidad, podríamos preguntarnos también si en Nicaragua no era suficiente con el Código de la Niñez y Adolescencia y la Ley para las personas con discapacidad.
El esfuerzo para unificar todas las leyes referidas a la familia en un solo Código inició en el año 1994. Posteriormente, se realizaron esfuerzos en el año 2004 y de nuevo en 2008. En esas ocasiones, y con el apoyo de Naciones Unidas,
la Asamblea Nacional contrató a un equipo de especialistas nacionales para formular un anteproyecto de Código de Familia. El equipo desarrolló un proceso de consultas, recopiló Códigos de Familia de varios países de América Latina y de España para que le sirvieran de marco y elaboró el anteproyecto. Sin embargo, estos esfuerzos no fructificaron, en parte porque la prioridad de los gobiernos en esos años era la “modernización” del Estado, los pactos para modificar la correlación política entre los partidos, los tratados internacionales de comercio, todo lo que organiza el reparto de poder entre los grupos hegemónicos.
Fue hasta el 2010 que la bancada oficialista retomó el empolvado proyecto de Código de la Familia, a tono con el interés que el gobierno del FSLN le otorga a la familia. Lamentablemente, los promotores que retomaron el Código no retomaron los aspectos positivos de algunas leyes relacionadas con la familia aprobadas durante la década de los años 80 ni tampoco los contenidos del anteproyecto elaborado en 2008. Por el contrario, modificaron el anteproyecto original con cambios orientados fundamentalmente a afianzar la orientación interventora y conservadora del Código.
El Código de la Familia tiene 647 artículos. Aprobado ya en lo general, la discusión y aprobación artículo por artículo comenzó a desarrollarse aceleradamente el 19 de abril de este año. De manera tan veloz como fue la discusión y aprobación de la Ley Integral contra la Violencia hacia las Mujeres, que sólo fue retomada por la Asamblea Nacional ante la insistencia de las organizaciones de mujeres. De la misma manera apresurada que tuvo la aprobación de la Ley 50-50 que el gobierno se inventó sin tocar la Ley Electoral y haciendo caso omiso a la Ley de Igualdad de Derechos y Oportunidades, prometiendo a las mujeres una “paridad” malentendida en los gobiernos municipales.
El acelerado proceso de aprobación del articulado del Código de la Familia tuvo que modular su ritmo ante las acciones públicas de protesta de organizaciones gays, lesbianas y trans, quienes rápidamente se organizaron y salieron a las calles para protestar por la abierta violación de sus derechos que contenía el Código. Fueron estos grupos los que nos dieron la campanada de alerta, mientras el resto de la sociedad, organizaciones y otros movimientos sociales, permanecían al margen de lo que sucedía en la Asamblea. Aunque con una visión limitada, los medios de comunicación colocaron en el debate público el debate sobre el matrimonio entre personas del mismo sexo, así como, la protesta de las organizaciones de mujeres ante el no reconocimiento de las familias extendidas y “monomarentales”, que representan una mayoría en nuestro país.
Homosexuales y lesbianas reclamaron públicamente su derecho a casarse o a establecer uniones de hecho y el derecho a adoptar como hacen las personas heterosexuales. A una mujer de clase media o alta no le importa que el Estado no reconozca su unión lésbica. Pero, ¿qué hace una pareja de mujeres lesbianas pobres? Me estaba contando una compañera de un grupo de mujeres de Occidente que ella y su pareja tienen una hija. Ya había una presión familiar muy fuerte para quitarles esa niña porque son lesbianas, porque se supone que una lesbiana no puede enseñarle nada bueno a una niña, porque una lesbiana no tiene valores…
Con este Código las familias homofóbicas y lesbofóbicas, que son mayoría en Nicaragua, van a tener todas las posibilidades legales para quitarles a esa niña, arrebatándoles su derecho a la maternidad. Me decía esta muchacha con mucho dolor: “Yo tengo pánico que ahora con este nuevo Código, me quitarán a mi niña”. Hay muchas cosas en el Código que van a abrir la puerta a injusticias, basándose en los prejuicios que tanto daño nos han ocasionado.
Las organizaciones de mujeres demandaron el reconocimiento de las familias diversas y en particular de las sostenidas por mujeres solas. La consecuencia inmediata de los reclamos públicos fue que la discusión del articulado del Código se tuvo que detener cuando ya se habían aprobado 101 artículos. Sin saber qué otras modificaciones harán y queriendo creer que los legisladores tal vez se hayan dado cuenta de las aberraciones jurídicas que contiene el anteproyecto de Código, podemos analizar algunos de sus contenidos.
Es importante analizar este anteproyecto porque, como ninguna otra ley, un Código de Familia define el poder que tiene el Estado sobre nuestros arreglos privados e íntimos. Un Código de esta naturaleza resume el poder que tiene el Estado sobre las definiciones de género, sobre los permisos y prohibiciones en el ámbito de la sexualidad, sobre las consecuencias que tienen nuestros arreglos eróticos y reproductivos. No es poca cosa, porque con eso vivimos todos los días. Independientemente de dónde estamos y de quiénes seamos, todos tenemos aspiraciones, necesidades
y deseos para realizar nuestra vida cotidiana en relación con otras personas que frecuentemente se organizan como “familia”. Discutir los contenidos de este Código es discutir qué quiero yo del Estado, cuánto quiero que el Estado intervenga en mi vida íntima y privada y para qué quiero que intervenga. Es discutir qué cosas no quiero que el Estado norme, qué distancia quiero poner entre mi vida íntima y el Estado, teniendo en cuenta que el marco internacional de derechos humanos reconocido en la Constitución Política de Nicaragua establece que todas las personas tenemos derecho a una vida privada.
La apreciación que muchas feministas tenemos es que el Código de la Familia, tal como está formulado, interviene excesiva y abusivamente en la vida privada de las personas. En tal sentido es un Código interventor. El Código afirma que una mujer tiene que casarse con un hombre y un hombre tiene que casarse con una mujer. Y ésas son las parejas que tienen “autorización” del Estado para formar una familia. Quedan excluidas del derecho a casarse gays y lesbianas.
Al afirmarlo así el Estado determina que existe una única orientación sexo-erótica y afectiva que es de carácter heterosexual. Eso significa una invasión a la intimidad de la gente. El Estado no puede ni debe normar la orientación
del deseo ni los vínculos afectivos implicados en un arreglo de pareja. Eso violenta la libertad individual. No le corresponde al Estado poner en la más alta jerarquía el matrimonio heterosexual y dejar en la ilegalidad el matrimonio homosexual y lésbico.
Norma también el Código los sentimientos de la gente heterosexual que quiere casarse o establecer una unión de hecho. Plantea que nos debemos casar por amor. Esta alusión al sentimiento amoroso se relaciona con el discurso público de la Primera Dama. No estamos en contra del amor, pero la realidad nos dice que no toda la gente
se casa por amor. Hay gente que se casa por razones económicas o para lograr la residencia o para mejorar
su estatus social. Todas son razones legítimas, especialmente si vivimos en un país tan pobre donde las necesidades son múltiples. ¿Y cómo se evalúa el amor? ¿Quién nos va a hacer el test del amor? ¿Tendrá el Estado capacidad de negarnos el matrimonio si no hay amor? También dice el Código que en el matrimonio tenemos que ser fieles. ¿Quién le ha dado al Estado el poder de normar cómo queremos llevar nuestros arreglos de pareja? ¿Y qué va a hacer el Estado con tantos infieles, tanto hombres como mujeres?
Dice también el Código que las parejas que viven en matrimonio tienen que acompañarse en todas las circunstancias de la vida. Eso suena a sermón religioso, en el tono de la mezcla sincrética del discurso oficial del gobierno, que conecta ciertas nociones de derechos con dogmas religiosos. Pero la Biblia no es fuente de derecho, mucho menos lo es en un Estado laico. Trasladar mandatos religiosos al marco jurídico es anti-jurídico. ¿Acompañarse en todas las circunstancias de la vida? ¿Por qué tendría una mujer que acompañar a un marido alcohólico hasta su desastre total o viceversa? ¿Por qué tendría una mujer que acompañar a un esposo violento hasta llegar a la muerte, como es el caso en los femicidios? Eso no tiene sentido. Si somos personas sanas de la cabeza y del corazón ante una mala pareja lo mejor es salir huyendo. Los seres humanos tenemos derecho a protegernos de toda circunstancia que nos haga daño.
Al definir los sentimientos y obligaciones de la vida en pareja el Código violenta la libertad individual y plantea obligaciones inaceptables. El Código pone al Estado como gran Padre que norma los arreglos íntimos de las personas de manera abusiva. Interviniendo de esta forma el Código se presenta como un instrumento coercitivo, autoritario y profundamente conservador. No sólo proclama el heterosexismo, también proclama la fidelidad y el amor eterno, un discurso sobre la pareja que resulta anacrónico, cursi.
El Código afianza también la falacia de la familia nuclear. La realidad ha hecho evidente que la familia nuclear se ha desmoronado, ya no existe. En Nicaragua sabemos que al menos el 35% de las familias nicaragüenses son monomarentales…Y no digo monoparentales porque son las madres, las abuelas y las tías, hasta las amigas, las que están cuidando familias integradas por hijos, hijas, nietos, nietas, la primita que se quedó sin mamá, la niña cuya madre emigró…Y todas son familias que se merecen el respeto y la protección del Estado. Es por la definición de pareja y de familia que plantea el Código, familia heterosexual y familia nuclear -padre, madre, hijos- por lo que estalló la polémica.
Y fueron los grupos de lesbianas, gays y trans los que nos alertaron sobre lo que estaba discutiéndose en la Asamblea Nacional.
El anteproyecto original decía que se considera familia a un grupo de personas que se reúnen y acuerdan establecer vínculos de solidaridad. Esto calza mejor con la realidad nicaragüense y con la de muchos países de América Latina
y del mundo. El Código modificado decidió presentar otro concepto de familia. ¿Quién lo modificó, quién introdujo la moción de que el Código afirmara que familia es sólo la nuclear, que sólo hay matrimonio entre un hombre y una mujer? Fue la diputada liberal de la bancada de oposición María Eugenia Sequeira. ¿Y quién fue el asesor de la diputada Sequeira para hacer esta moción y otras mociones en el Código de la Familia? El obispo de León, Bosco Vivas. Tengo en mi poder el documento de Código de la Familia revisado de principio a fin por el obispo. Hay que estar claros que la jerarquía de la iglesia católica tiene varias puertas de entrada al Parlamento, tanto en la bancada oficialista como en la bancada del PLI.
En su lógica conservadora el Código considera “disfuncional” una pareja sostenida por una mujer sola. Y eso le da al Código un color sexista. Porque, a pesar de las evidencias, este Código sigue creyendo que las mujeres son incapaces de conducir solas una familia si no tienen un hombre a la par. También piensan que un hombre solo es incapaz de sostener y darle contención afectiva a una familia. El Código tiene un tufo conservador porque quiere hacer desaparecer, con una actitud voluntarista, las desiguales relaciones de poder, presentando arbitrariamente a la familia nuclear como modelo a imitar.
El sustrato profundamente conservador de estos planteamientos está en el discurso de la complementariedad, que desde el discurso oficial del gobierno se ha manipulado para encubrir las desigualdades entre hombres y mujeres.
La complementariedad se plantea en clave de dependencia recíproca, afirmando que las mujeres necesitamos de los hombres de la misma manera y con la misma intensidad que los hombres necesitan de las mujeres, obviando la existencia de jerarquías y desigualdades de género. Es un discurso anticuado y tramposo porque niega las relaciones desiguales de poder que predominan en una sociedad machista como la nuestra.
De hecho, mucha gente en Nicaragua cree que una familia no nuclear es una familia disfuncional. Una estudiante de comunicación de la UCA me hizo una entrevista a propósito del Código y me preguntó qué pensaba yo de las familias disfuncionales. Yo le pregunté como definía ella a una familia disfuncional. Y me dijo que era una familia donde la mujer cría sola a los hijos.
Si eso fuera verdad la sociedad nicaragüense habría sucumbido, no podría haber sobrevivido a todo lo que ha sobrevivido, tendríamos grandes masas de delincuentes, desalmados y locos, de personas disfuncionales. Y nuestra sociedad funciona. Muchos hijos y muchas hijas respetan y admiran profundamente a las madres que los cuidaron, los mantuvieron y los criaron solas durante muchos años.
¿Cómo va a ser complementaria una familia nuclear donde el hombre es un agresor sexual? Ya sabemos que el abuso sexual cometido por un integrante de la familia -situación tan frecuente en la realidad nicaragüense- distorsiona todas las relaciones al interior de esa familia. Distorsiona toda posibilidad de sana relación entre niños, niñas y personas adultas, y también entre las personas adultas entre sí. Distorsiona la autoridad, los afectos, la sexualidad, los límites entre el cuerpo propio y el cuerpo de los demás. Distorsiona la noción y la práctica del poder. Porque en las familias,
en todas, hay amor y también hay poder. Y porque el amor también es un vínculo de poder. Una familia donde las mujeres, los niños, las niñas son victimas de abuso sexual es una familia disfuncional.
El Código también niega la libertad y la seguridad de las mujeres en el ámbito de la reproducción. Hay cinco artículos del Código que se ocupan de reiterar la penalización del aborto terapéutico y de todo tipo de interrupción del embarazo. El artículo 273 afirma la vida “desde la concepción”, algo que no establece nuestra Constitución. El artículo 314 presenta a los concebidos y no nacidos como “menores de edad”, algo insólito que, si no fuera por lo dramático de sus implicaciones, daría risa. El artículo 262 establece la responsabilidad de la madre y el padre de cuidar la vida desde la concepción. El artículo 283 establece la obligación de la madre y el padre de administrar “los bienes potenciales del que está por nacer”. Es un sinsentido. Más allá del debate de cuándo inicia la vida humana, estos planteamientos violentan la más elemental racionalidad jurídica. Un embrión en proceso de desarrollo no puede considerarse un menor de edad desde ningún punto de vista. ¿Y cómo podría una madre cuidar los bienes de quien no ha nacido? Mientras no nazca esos bienes son de la madre. Es difícil tomar distancia intelectual para comentar semejante insensatez.
Estos cinco artículos, que cierran cualquier posibilidad de restituir el aborto terapéutico, la defensa de la familia nuclear, la referencia a la monogamia y a la fidelidad, son el tributo que la dirigencia del Frente Sandinista, y más particularmente la Primera Dama, hacen a los sectores más conservadores de la sociedad, considerando tal vez que es la manera de aplacar críticas contra el gobierno de Ortega. Forman parte de la estrategia política del gobierno para mantener un equilibrio, precario pero equilibrio al fin, con los grupos más conservadores de la sociedad nicaragüense.
El Código es interventor y autoritario. Es profundamente conservador. Y también es neoliberal. Impropio de un gobierno que se proclama socialista y solidario.
En Nicaragua la pobreza abunda, aunque las fuentes de información para documentar la pobreza no tanto, porque no tenemos muchas cifras oficiales que nos permitan evaluar con transparencia los esfuerzos que realiza el gobierno
para reducir la pobreza. Pero tenemos algunas cifras. Recientemente, la representante del Banco Mundial en Nicaragua, en una entrevista en “El Nuevo Diario” afirmó que entre 2005 y 2009 la pobreza se había reducido del 47% al 45% y la extrema pobreza del 17% al 15%. Teniendo en cuenta la algarabía del gobierno con todos sus programas sociales, esta reducción es muy poca. Si en cada quinquenio vamos a bajar sólo dos puntos, ¿cuántos quinquenios necesitaremos? Como sabemos, el empleo pleno es una vía estable para reducir la pobreza, pero en Nicaragua del total de personas en edad de trabajar 70 lo hacen en el sector informal, el sector más precario e inseguro. Sólo el 30% trabaja en el sector formal, con seguridad social y prestaciones sociales. Sólo el 12% de las personas adultas mayores reciben pensión. En 2011 el gobierno sólo invirtió en salud 6 dólares anuales per cápita y no los 20 dólares que se necesitarían para cubrir adecuadamente las necesidades de las personas. Se invierte un poco más del 4% del presupuesto en educación, cuando a nivel internacional se reclama un 7% como mínimo.
Si comparamos algunos de estos datos con los del gobierno de Bolaños, tal vez estamos mejor, pero seguimos siendo muy pobres. Seguimos teniendo brechas muy profundas. Pues bien, a pesar de eso, el Código deja en manos de las familias la máxima responsabilidad por la satisfacción de las necesidades de sus integrantes.
El Código plantea que son las familias las responsables de procurar el bienestar de las criaturas, incluyendo cuidados de salud y educación. Y en ninguna parte plantea cómo el Estado va a intervenir -en este ámbito si debe hacerlo-
para asegurar el máximo de bienestar posible a las familias, particularmente a las mas pobres. Nada dice de políticas de apoyo a quienes están en el desempleo y deben velar por el bienestar de sus familias sin tener los recursos para hacerlo. Dice también el Código que cuando la familia original no esté en condiciones de responder a las necesidades de las niñas y nos niños hay que buscar quien lo haga entre los familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad. Y si nadie pudiera, hay que seguir buscando después a quienes lo hagan en la familia por afinidad. Así que si una niña pobre no tiene papá y su mamá no puede criarla por su pobreza, habrá que buscar a la abuela y al abuelo, y si no pueden a la hermana o al hermano mayor, y si no a tías y tíos, a los primos, y si no hay nadie, al cuñado o a la cuñada… Aunque ése no es el orden de la búsqueda, ésa es la lógica ¿Éste es un Código formulado por un Estado solidario y socialista?
También afirma el Código que las familias tenemos que mantener solidariamente a los mayores de 60 años.
La solidaridad ha sido una característica del pueblo nicaragüense, somos gente solidaria. Pero en condiciones de pobreza la solidaridad pasa a ser un acto de sacrificio extremo para mucha gente. ¿Qué hace el Estado por los viejitos y viejitas de Nicaragua, cuando sólo el 12% recibe seguridad social? ¿Y si sus familias están desempleadas? ¿Cuál es la responsabilidad del Estado con las personas mayores que trabajaron tanto para sus familias y para la sociedad? Sólo en referencia a los adultos mayores es donde el Código plantea alguna responsabilidad al Estado, cuando afirma que creará centros de acogida, aunque deja instalado que la primera responsabilidad es de las familias.
Lo mismo afirma de las familias donde hay personas con discapacidad. En situaciones así el Código no hace una sola referencia a la responsabilidad del Estado para apoyar a las familias con personas con discapacidad. Y según el censo del gobierno hay en Nicaragua alrededor de 200 mil personas con discapacidades. Y hay actualmente muchas mujeres en Nicaragua cuya principal angustia es qué va a ser de sus hijos con discapacidad cuándo ellas se mueran, con quién o dónde van a dejar a quienes no pueden valerse por sí mismos. El Código no les da ninguna respuesta.
El Código irrespeta a las personas con discapacidad asociando su discapacidad a “incapacidad”, que no es lo mismo. Por eso también han protestado las organizaciones de personas con discapacidad recordándole a los legisladores que son sujetos de derecho. El Código le da mucho poder al Estado para declarar jurídicamente “incapaz” a una persona. Sólo las personas con discapacidad saben lo que eso significa en sus particulares circunstancias familiares. En estos casos el Estado tampoco asume responsabilidad y establece que una vez que la persona sea declarada “incapaz” se deberá buscar exhaustivamente a alguien integrante de la familia -en este caso, de la familia ampliada- para que se haga cargo de su manutención. Una muestra más de que el Código no es una ley que tenga como propósito establecer el tipo de relación del Estado con las familias para procurar el bienestar de sus integrantes.
El sustrato de este Código es neoliberal. Debilita la acción del Estado en la satisfacción de las necesidades de las nicaragüenses y de los nicaragüenses y privatiza el cuidado dejándolo en manos de aquellas personas que tienen entre sí vínculos consanguíneos, empezando, naturalmente, por la madre y el padre. ¿En qué casos interviene el Estado?
En los casos de abandono total. Entonces interviene tarde e interviene mal.
La protección a la familia y el respeto al interés superior de niños y niñas no tienen su correlato cuando el Código norma el patrimonio familiar. El Código establece tres regímenes económicos en las parejas: el de separación de bienes, el de bienes compartidos y el de participación en gananciales. Separación de bienes quiere decir que la pareja se casa
y cada quien va a mantener lo suyo. Bienes compartidos quiere decir que la pareja comparte una parte o todos los bienes que poseen uno y otra. En este caso lo que comparten se debe reportar legalmente. La participación en gananciales tiene que ver con empresas lucrativas que tenga la pareja.
Lo curioso de esta normativa es que la constitución del patrimonio familiar queda como un acto estrictamente voluntario. Eso significa que si un hombre con dinero se casa y no quiere aportar bienes como patrimonio familiar, el Estado no puede actuar. ¿Dónde queda ahí el bien superior de las hijas y los hijos no emancipados? El Código pone un límite al patrimonio familiar, que en realidad se limita a una casa con un valor no mayor de 40 mil dólares. ¿Y qué pasa si la casa que se quiere poner como patrimonio vale más de esa cantidad? Me pregunto si tal disposición no será para evitar que el padre o la madre pongan ese bien a nombre de hijos o hijas menores para evitar el pago de impuestos? ¿O para impedir que los padres protejan una casa más costosa frente a un posible embargo, toda vez que el patrimonio familiar es inembargable? Cuando menos, lo que establece el Código resulta poco solidario con la familia que se quiere proteger.
Respecto al patrimonio familiar el Código resulta positivo cuando establece la obligación del Estado para garantizar su preservación. Eso se aplica tanto a los matrimonios como a las uniones de hecho. Eso es importante, porque en Nicaragua hay muchos hombres que cuando se separan de la esposa dejan a sus hijos en la más absoluta miseria. Naturalmente, para que el Estado preserve el patrimonio familiar habrá que convencer a los hombres para que reporten su patrimonio, pero pareciera que el Código deja esa tarea a las mujeres.
Preservar el patrimonio familiar significa que nadie podrá tomar esa casa para pagar o cobrarse una deuda, que tendrá un tratamiento preferencial respecto al pago de impuestos. No hay otra alusión a los impuestos para contribuir con el bienestar de la familia. Significa que las familias numerosas, las familias pobres, las familias desempleadas, tendrán que rebuscarse sus “propias” soluciones. Pareciera que el Socialismo del Siglo 21 no alcanzó al Código de la Familia.
A pesar de que el Código de la Familia invoca desde sus principios rectores el interés superior de la niña y del niño lo viola al establecer que el sistema nacional de educación tiene que respetar el derecho de las niñas y adolescentes embarazadas. El último informe de desarrollo humano del PNUD en Nicaragua, dedicado al tema de la juventud, afirma que el 27.5% de los embarazos en Nicaragua en el año 2009 correspondieron a niñas y adolescentes de entre 10 y 19 años. Es un dato para llorar porque nos indica que nuestra sociedad y el Estado están normalizando la violación y la maternidad como un hecho biológico forzado y no como un hecho sociocultural, sicológico y afectivo.
A nadie en su sano juicio se le puede ocurrir que una niña de diez, once, doce, trece años puede estar en capacidad de ejercer la maternidad. Sólo en sociedades tan sexistas y conservadoras como la nuestra se puede pensar así. Lo peor es que el gobierno se monta sobre este conservadurismo y propone que hay que respetar los derechos de las niñas embarazadas, cuando el primer derecho debería ser interrumpir ese embarazo. Incluso este Código se contradice con el Código Penal y la recién aprobada Ley Integral contra la Violencia hacia las Mujeres porque ambas leyes establecen que en cualquier contacto o intento de contacto con fines sexuales entre una persona adulta y una menor de edad
se presume falta de consentimiento y por tanto ese contacto se considera delito. A cualquiera le resulta evidente que si un hombre engaña a una niña de once años para tener contacto sexual con ella, ahí no hubo consentimiento, sino violación y abuso.
¿Dónde está uno de los principales desconciertos de este Código? Dice que el matrimonio entre dos personas menores de 18 años y mayores de 16, y el embarazo de una muchacha menor de 18 y mayor de 16, es “factor de emancipación”.
Si una muchacha tiene 16 años, por el hecho de casarse, con el permiso de padres o tutores, o si sale embarazada será reconocida por el Estado como una persona “emancipada”. Por alguna “razón” realmente irracional los legisladores consideran que por el sólo hecho de salir embarazadas las muchachas se convierten en personas emancipadas jurídicamente, con plenas facultades jurídicas.
Sin embargo, al hablar de la adopción, el Código se va a otro extremo. Dice que sólo las parejas pueden tener derecho a adoptar. En tal caso es el vínculo de pareja lo que produce autoridad. Nuevamente, el vínculo matrimonial se antepone a los derechos individuales para negarlos. Una mujer sola sin pareja no puede adoptar. El Estado debe verificar si esa pareja es idónea emocional, sicológica, social y económicamente. Pero si es una mujer embarazada a los 16 años esa persona ya sería idónea, con capacidad jurídica plena, aunque su embarazo haya sido producto de una violación o viva en condiciones de pobreza extrema o esté gravemente enferma.
Sin embargo, a las personas adultas que quieren adoptar, las que generalmente lo quieren hacer para cuidar bien a una criatura, les ponen una gran cantidad de requisitos que además son prolongados en el tiempo. Deberán demostrar que tienen capacidad intelectual, sicológica y económica para adoptar y deben pasar por un largo período de tiempo para evaluarlos.
El Código señala que antes de declarar a un niño en abandono total y por eso sujeto a la adopción, el Estado deberá verificar que nadie, absolutamente nadie de la familia sanguínea o por afinidad, se pueda hacer cargo de la criatura.
Van a investigar para saber si el abuelo, la abuela, la tía, la prima, la cuñada, pueden hacerse cargo…Y sólo en caso de que no haya nadie se escogerá a una pareja idónea para la adopción. ¿Harán esto con todos esos niños y niñas que están en centros estatales esperando la adopción?
En un país en donde hay tantos niños y niñas abandonados a su suerte, este Código establece tantos requisitos para la adopción que podrían tener como resultado desestimular a las personas que quisieran adoptar. Se afirma que el Consejo Nacional de Adopción seleccionará a aquellas personas que, después de múltiples indagaciones, resulten ser idóneas síquica, emocional y económicamente para adoptar. La pregunta es cuántos de los padres y madres biológicas podrían cumplir con tan elevados requisitos. A tono con el conservadurismo del Código se establece que sólo las parejas heterosexuales pueden adoptar, reforzando la supremacía de la pareja por encima de los derechos individuales de las personas. Contrariando la realidad del país, el Código supone que una mujer o un hombre sin pareja son incapaces de ejercer la función asignada a padres y madres.
Además del matrimonio civil, el Código reconoce la “unión de hecho”. Respecto a la legislación previa, que ya la reconocía, establece una diferencia, que creo no beneficia a las mujeres. La Ley que normaba hasta ahora la unión de hecho establecía que una pareja heterosexual con cinco años de convivir “establemente” tenía la misma protección del Estado que los matrimonios inscritos legalmente.
El actual anteproyecto de Código define que bastan dos años de convivencia estable, pero exige que esa unión se inscriba en el registro civil de las personas. Creo que será un problema. Porque muchas veces los hombres no se quieren casar precisamente para después no tener que responder por las consecuencias que se derivan del matrimonio. Entonces, si no se quieren casar, ¿querrán inscribir la unión de hecho? Y como los seres humanos podemos hacer tantos ensayos con nuestra sexualidad, ¿qué pasa si se inscribe el vínculo y después hay que des-inscribirlo? Con la burocracia que existe en las instituciones del Estado ¿cuántas parejas en el campo y en la ciudad querrán pasar por ese proceso de ir al registro público, sobre todo cuando los hombres no quieren formalizar el vínculo? Y habrá parejas que no quieran pasar por eso, pero sí quieren la protección del Estado en determinados derechos. También hay hombres que no quieren formalizar el vínculo porque tienen dos o tres vínculos simultáneos. Hombres que viven con dos o tres mujeres no es nada inusual en Nicaragua. Me parece que esto es una complicación más que un avance.
El Código de la Familia hace prácticamente caso omiso de la ya aprobada Ley 779, Ley Integral contra la Violencia hacia las Mujeres, que entra en vigencia en junio de 2012. La ley 779 habla de “violencia de género”, y al hablar así reconoce que esa violencia tiene como causas y como contexto las relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres. El Código habla de “violencia intrafamiliar”. Son distintos los conceptos.
El concepto de “violencia de género” reconoce que mujeres y hombres son desiguales: desiguales en poder, en reconocimiento, en toma de decisiones, en recursos… y que esas desigualdades forman parte del contexto que genera
y causa la violencia. La “violencia intrafamiliar” alude a conflictos mal gestionados y mal resueltos en las dinámicas familiares. Ha sido un esfuerzo permanente de las feministas en todo el mundo que no se confundan los dos conceptos, porque tienen dos orígenes distintos, dos consecuencias distintas y dos maneras distintas de abordaje.
Otra distancia del Código respecto de la Ley 779: no hay una sola referencia en el Código respecto a cómo va a actuar el Estado en el caso de la tutela y pérdida del vínculo parental cuando hay situaciones de abuso sexual en la familia.
Y en Nicaragua el abuso sexual en el hogar es una pandemia. El Código establece que se pierde la tutela por distintas razones, pero no por ésta. ¿Y qué padre pudiera mantener la tutela de su hija, o de su hijo, después de haberlos abusado? Sobre eso no hay nada en el Código. Esto es una complicidad abierta del Estado con un problema tan grave como el abuso sexual.
Igualmente, al normar la adopción, el Código no tiene ninguna referencia que diga, por ejemplo, que si un hombre tiene antecedentes de abuso sexual está inhibido por el Estado para adoptar a una criatura. No dice absolutamente nada.
Hay muchos abusadores cubiertos y descubiertos en la sociedad nicaragüense y podríamos estarle entregando a alguno de ellos a una criatura en adopción, con autorización del Estado. Esto es grave.
¿Modifica el Código de la Familia el Código de la Niñez? Lo invoca sólo en el nivel de los principios, pero en algunos artículos y, sobre todo en todas estas omisiones, le resta fuerza y legitimidad. Lamentablemente, a tono con el Código de la Niñez y en contradicción con la Constitución, el Código de la Familia incluyó el concepto de que la vida comienza “desde la concepción”.
El Código de la Familia no dice nada del abuso sexual y tampoco dice nada de la explotación sexual comercial, un problema también gravísimo en nuestro país siendo así que ambos delitos están ya contemplados de alguna manera en el Código Penal, en la Ley Integral contra la Violencia y en el Código de la Niñez.
¿No hay nada positivo o valioso en el Código? Uno de los aspectos positivos es el establecimiento de normas más claras para el pago de las pensiones alimenticias. El reclamo de la pensión alimenticia a la que tienen derecho hijos e hijas no emancipados ha sido y continúa siendo un calvario para muchas mujeres. Ahora, el Código establece el pago retroactivo. Porque a veces las mujeres pasan un año y mas reclamando la pensión alimenticia. Pero los porcentajes que se establecen ahora son tremendos: los padres deben entregar el 25% de su salario por cada hijo y el 30% si son tres y así sucesivamente. En este país, donde tantos hombres tienen una compulsión sexual, acompañada del reclamo
a las mujeres para que “les tengan un hijo”, un hombre que gana 5 mil pesos y tenga que pagar pensión por cuatro o cinco chavalos repartirá miserias.
En un país con tanta irresponsabilidad paterna, con tanta compulsión de los hombres para engendrar irresponsablemente, también es positivo que las mujeres cuenten con la intervención del Estado para la confirmación de la paternidad a través del examen de ADN. Y si demuestran que no pueden pagar el examen, situación en la que están miles de mujeres, el Estado deberá asumirlo. En la UCA la prueba de ADN cuesta 250 dólares. En este tema, sorprende que el Código establezca también la verificación de la maternidad, siendo tan raro que las mujeres nieguen la maternidad, exceptuando los reducidos casos en que las mujeres abandonan a sus hijos en los hospitales
o en otros lugares.
La aplicación de este Código estará en manos del Ministerio de la Familia. Sería el ente rector, con el concurso de otras dependencias adscritas a este Ministerio, como el Instituto de la Mujer, actualmente infuncional, y con otras instituciones relacionadas como el Ministerio de Educación, el de Salud, el Consejo Nacional de Adopción y otras.
El Ministerio de la Familia, creado por el gobierno de Arnoldo Alemán con fines estrictamente ideológicos, ha cobrado mucho poder con el gobierno del FSLN. Entiendo que la acción de este ministerio estará en directa conexión en la comunidad con los nuevos Consejos de la Familia, la Salud y la Vida, integrados básicamente por activistas de los Consejos del Poder Ciudadano (CPC). Los consejos ya están en acción: se ocupan de visitar a las embarazadas para que se hagan chequeos médicos, sacan a pasear a las personas adultas mayores, realizan actividades recreativas para niños y niñas y en algunos casos ejercen una labor de mediadores en los “conflictos de pareja”, un eufemismo para llamar a la violencia de genero…
La lectura que hago yo de los Consejos de la Familia, la Salud y la Vida, dedicados a promover el Código de la Familia aun antes de su aprobación, es que son la manera de quitarle su “pecado original” a los CPC. Durante la década revolucionaria los Comités de Defensa Sandinista (CDS) empezaron como una propuesta comunitaria, pero rápidamente fueron degenerando hacia órganos de control ciudadano manejados por la Seguridad del Estado. Algo similar pasó con los CPC. Su pecado original es que la gente los asoció a organismos de control político y de participación tutelada, dirigidos por las estructuras del partido de gobierno. Y eso no permitió que mucha gente conectara con los CPC. Más bien, hubo gente interesada en los problemas comunitarios que no quería involucrarse en actividades partidarias como las marchas y otras formas de movilización orientadas por el FSLN. Y por eso no se acercó a los CPC.
Ahora, los nuevos Consejos de la Familia, la Salud y la Vida son la manera de darle a los CPC una imagen de verdadero compromiso con el bienestar de las familias y de la comunidad. El discurso oficial ha traído de la cosmovisión indígena esa mirada de familia y comunidad formando de un todo que trabaja por el bienestar de todos de manera solidaria, una idea muy positiva, porque la privatización de la vida familiar nos ha hecho mucho daño como sociedad. Esta idea la ha trasladado el gobierno a los Consejos, que vendrían a hacer ese vínculo que conjunte y promueva la solidaridad
entre las familias de una comunidad. Eso no es un problema. El problema son los rasgos ultraconservadores en los que se fundamenta esta propuesta. Y ésa es la crítica que hemos hecho desde el movimiento feminista de Nicaragua: que se pretende encubrir las desigualdades de género y los conflictos que se generan en las familias y las comunidades como consecuencia de las desigualdades y las injusticias que a diario se cometen en contra de los grupos con menos poder, siendo la violencia de género o el embarazo por violación o la naturalización del embarazo de niñas y adolescentes, algunos de estos gravísimos problemas.
¿Cómo quedará finalmente el Código? Ya se vieron obligados a reformular la definición de familia y a incluir a las familias extendidas y monoparentales, aunque manteniendo la exclusión de familias formadas por homosexuales y lesbianas. Ya dejaron de hablar de familias nucleares y hablan de “familias extendidas” y de “familias monoparentales”. Esos cambios tienen implicaciones en otros artículos del Código. ¿Admitirán que una mujer sola o que un hombre solo tenga el derecho de adoptar a una criatura? El discurso de la complementariedad parece ser uno de los obstáculos más grandes.
Quede como quede, debemos hacer un reconocimiento a dos diputadas suplentes del MRS, mujeres ambas, jóvenes ambas, Silvia Nadine Gutiérrez y Edipcia Dubón, que son las únicas interlocutoras que hemos tenido en el Parlamento, las únicas que nos han apoyado para colocar nuestras preocupaciones. El que sean mujeres y jóvenes me hace sentir orgullosa y esperanzada de todo lo que podemos hacer las mujeres en el poder público cuando tenemos conciencia y compromiso con la igualdad.
Han sido ellas las únicas que están dando con nosotras la batalla crítica para eliminar los contenidos conservadores, interventores y neoliberales de ese Código. Han llevado nuestras preocupaciones al seno del Parlamento, enfrentando mucha resistencia, tanto de la bancada oficialista como de la bancada del PLI, porque ambas bancadas están muy articuladas en las posturas conservadoras.
Hay quienes dicen que no les importa cómo quede el Código, que no necesitan la protección del Estado en el ámbito familiar. Hay que entender que este Código de la Familia es sobre todo para las familias pobres. Las mujeres de clase media o de clase alta frecuentemente tienen formas de negociar con sus maridos la pensión alimenticia sin necesariamente recurrir al Estado.
Las mujeres pobres son las que enfrentan en solitario su maternidad en condiciones de pobreza y de violencia.
Y no es que las mujeres de clase media o alta no vivan situaciones de violencia, pero enfrentan de otras maneras este problema porque disponen de otros recursos.
El Código y otras leyes son para la gente que tiene menos poder y que necesita de la intervención del Estado para que se les haga justicia y para que sus derechos sean preservados. Por eso es que nos tiene que importar esta ley.
Por eso, es un contrasentido aprobar un Código que, en vez de ampliar derechos a la gente pobre, que es la que más lo necesita, abra puertas a la injusticia y profundice las desigualdades. Es en la defensa de los grupos más desprotegidos de la sociedad que la acción del Estado cobra sentido. Y es en defensa de esos grupos que seguiremos luchando para modificar los contenidos de este Código.
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