América Latina
Lo bueno, lo malo y lo feo de la Ley de Comunicación de Ecuador
La comunicación tiene cada vez más peso político y económico en el mundo. Nuevas leyes para regular el derecho humano
a la libertad de expresión y de opinión están surgiendo en América Latina. Una de las más debatidas y polémicas
es la aprobada este año en Ecuador. ¿Qué es lo muy bueno, lo más malo y lo feo en esta Ley? Hace estos balances
quien participó activamente en el proceso que concluyó en esta legislación.
José Ignacio López Vigil
A quién pertenece el espectro radioeléctrico, el conjunto de ondas electromagnéticas que transportan las señales de radio y televisión? ¿Quién es el propietario, el dueño, de las frecuencias que se asignan a los operadores de telecomunicaciones para que administren esas ondas?
Se suele responder que el Estado. Y en muchas leyes de telecomunicaciones vigentes en América Latina se atribuye al Estado la titularidad del espectro, haciéndolo equivalente al territorio nacional o al subsuelo.
UN PATRIMONIO COMÚN¿A quién pertenece el espectro radio eléctrico? Ni a los Estados ni a los particulares. Como bien explica la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Tratado de Torremolinos 1992 y artículo 33 del Convenio Internacional de Telecomunicaciones con el ajuste alcanzado en Nairobi) estas frecuencias son un bien colectivo, patrimonio común de la Humanidad. Un patrimonio escaso y, por eso mismo, reglamentado por la administración pública en aras de promover el ejercicio de la libertad de expresión entre la mayor cantidad posible de sectores sociales.
UN DERECHO HUMANOEl artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (“Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”) no es un privilegio de los periodistas ni mucho menos de los empresarios privados que son dueños de medios.
En ese artículo se establece el derecho de toda persona a estar informada (recepción) y a informar (emisión). Toda persona, todo grupo social, con o sin ánimo de lucro, del partido gobernante o de la oposición, perteneciente a una u otra religión, tiene derecho a concursar para administrar un canal de televisión o de radio. Tocará a los órganos competentes del Estado -entes autónomos, no dependientes del gobierno de turno- la distribución de esas frecuencias, que son limitadas, de la manera más equitativa y representativa posible.
¿SON MEDIOS PIRATAS?Frente al monopolio creciente de las frecuencias -el más grave atentado a la libertad de expresión que padecemos en nuestros países, aunque nunca es denunciado por la SIP (Sociedad Interamericana de Prensa) ni por la AIR (Asociación Internacional de Radiodifusión)-, muchos grupos de la sociedad civil -indígenas, jóvenes, mujeres, sindicalistas- se deciden por sacar su señal al aire sin autorización. Inmediatamente, son clasificadas como “radios piratas” y perseguidas.
En México, la Comisión Federal de Telecomunicaciones decomisa equipos y apresa a radialistas comunitarios, mientras ve con muy buenos ojos el irritante duopolio de Televisa y TV Azteca. El 10 de julio varios elementos del Ministerio Público entraron en la casa de Felipe Ramírez Serrano, director de Radio Yuririra, en Guanajuato. Lo golpearon hasta hacerle perder la conciencia, lo subieron a una camioneta blindada y lo llevaron preso. Después, llegaron más de 200 policías con armas largas en tanquetas y buses para cerrar la emisora comunitaria. ¿El pretexto? Que no tienen licencia para operar. ¿La verdadera razón? La denuncia hecha por la radio sobre la malversación de fondos del presidente municipal y el gobernador.
¿Radios piratas? Pirata es quien se apropia de un tesoro ajeno. El espectro radioeléctrico es un tesoro, sí, pero colectivo. Por serlo, no puede quedar en un cofre cerrado con llave sólo para unos cuantos. Piratas y corsarios son los gobernantes que reparten frecuencias entre sus amigos políticos y los funcionarios que las licitan y adjudican al mejor postor.
Dicen que son radios ilegales. Ilegal es quien se pone al margen de la ley. O contra la ley. Pero en las Cartas Magnas de nuestros países se reconoce la libertad de expresión y el derecho de todo ciudadano y ciudadana a difundir sus ideas, sin limitación de fronteras, a través de cualquier medio de comunicación. Ésa es la primera ley. Más bien, los ilegales, los inconstitucionales, son quienes no conceden frecuencias a las organizaciones civiles cuando éstas presentan sus solicitudes.
SI NOS NIEGAN EL DERECHO...Este año, cuando estuve de visita en San José, Costa Rica, invitado por la Universidad Nacional a Distancia (UNED), dije en público algo elemental: “La comunicación es un derecho. Si nos niegan el derecho, lo ejercemos. Los piratas no somos nosotros si salimos al aire sin permiso. Los piratas son ellos que nos roban la voz”. La Cámara Nacional de Radio (CANARA) armó un escándalo en la prensa. Me llamaron incitador a la violencia, violador de la ley, casi terrorista. El cuento de siempre. Ellos elaboran leyes ilegítimas y luego exigen el cumplimiento de las tales leyes.
En Ecuador pasaba algo similar. Hace apenas diez años, la palabra “radio comunitaria” era vista con sospecha. La ley vigente exigía la autorización de las Fuerzas Armadas para conceder una frecuencia comunitaria. ¿Razones? La seguridad nacional. “De comunitarias a comunistas hay sólo un par de letras”, declaró un alto empresario de los medios privados.
A pesar de estos pensamientos atrasados, que esconden intereses económicos y políticos demasiado evidentes, algo está cambiando en la comunicación latinoamericana, especialmente en los marcos jurídicos que intentan regularla. Algo ha cambiado en la reciente Ley de Comunicación ecuatoriana, que tiene luces y también sombras.
UNA LEY EXIGIDA
POR LA NUEVA CONSTITUCIÓNEl 14 de junio 2013 fue aprobada en la Asamblea Nacional del Ecuador, donde el oficialismo tiene amplia mayoría, la Ley Orgánica de Comunicación. Esta ley era una exigencia de la Constitución aprobada en el año 2008.
Una exigencia no cumplida. Durante más de cuatro años, los partidos de derecha y los empresarios de los grandes medios le dieron largas argumentando que en asuntos de comunicación la mejor ley es la que no existe. Invocando la Declaración de Chapultepec (1994), decían que cualquier regulación en este campo acaba atentando contra la libertad de expresión. Tampoco los asambleístas de Alianza País, partido en el gobierno, tenían prisa en aprobar una ley de comunicación. Algunos, incluso el Presidente Rafael Correa, afirmaron que Ecuador podía seguir funcionando con la ley vigente, la de 1975, del tiempo de la dictadura del general Rodríguez Lara. Esta ley, a más de obsoleta, resultaba abiertamente discriminatoria contra los medios comunitarios.
¿QUIÉNES EMPUJARON LA LEY?Desde 1995, varias organizaciones de la sociedad civil lucharon para obtener una ley moderna e incluyente. En esa lucha estaba el movimiento indígena, la CONAIE. Estaban las emisoras de CORAPE, estaba ALER, AMARC, CIESPAL, ALAI, OCLACC, RADIALISTAS APASIONADAS Y APASIONADOS, EL CHURO y otras redes de comunicación. Todas estas organizaciones, nacionales e internacionales, obtuvieron un gran triunfo cuando en 2008 se aprobó la nueva Constitución del Ecuador porque, por primera vez en las veinte cartas constitucionales que ha tenido el país, se incluía el concepto de “comunitario”. El artículo 16 dice así: “Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a la creación de medios de comunicación social, y al acceso en igualdad de condiciones al uso de las frecuencias del espectro radioeléctrico para la gestión de estaciones de radio y televisión públicas, privadas y comunitarias”.
Y el artículo 17 dice que para fomentar la pluralidad y la diversidad en la comunicación, el Estado “garantizará
la asignación, a través de métodos transparentes y en igualdad de condiciones, de las frecuencias del espectro radioeléctrico, para la gestión de estaciones de radio y televisión públicas, privadas y comunitarias, y no permitirá el oligopolio o monopolio, directo ni indirecto, de la propiedad de los medios de comunicación y del uso de las frecuencias”.
UNA JUSTA DISTRIBUCIÓN
TRIPARTITAFue a partir de estos artículos constitucionales, conseguidos a base de mucha paciencia y mucho lobby, que estas mismas organizaciones plantearon una demanda innegociable para la nueva Ley que estaba siendo redactada por una Comisión Ocasional con mayoría de Alianza País.
La demanda era la distribución equitativa de las frecuencias de radio y televisión entre los tres sectores. Porque ahí está “el mango de la sartén”. Puedes definir como quieras la libertad de expresión, puedes redactar todos los códigos de ética periodística, pero quien tiene las frecuencias es quien tiene voz e imagen pública. Por eso, nuestras organizaciones plantearon que se asignara un 33% de las frecuencias al sector público, otro 33% al sector privado y otro 33% al sector comunitario.
La batalla no fue fácil. Los empresarios privados, que concentraban, por entonces un 95% de todas las frecuencias, no querían ni oír hablar de la torta en tres pedazos. Esto afectaría seriamente sus intereses. Y los asambleístas de Alianza País tampoco. Algunos eran concesionarios privados de frecuencias. Otros no entendían el reclamo. Recuerdo cuando el entonces Vicepresidente de la Asamblea, Rolando Panchana, llegó a decir que en sus muchos años como periodista nunca había escuchado “una tontería” semejante. El gobierno contaba con unas especialistas venezolanas que confirmaron la imposibilidad técnica de la distribución tripartita. Intereses cruzados, pretextos, ignorancias.
DOS IMPORTANTES REFUERZOS LATINOAMERICANOSMientras el debate en la Asamblea seguía empantanado, recibimos dos importantes refuerzos. El primero, la aprobación de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual argentina, aprobada el año 2009, que reserva el 33% de las frecuencias para medios sin fines de lucro. Esta misma reserva estaba contemplada en la ley uruguaya de Radiodifusión Comunitaria de 2007, pionera en este tipo de distribuciones del espectro.
El otro refuerzo fue la Ley General de Telecomunicaciones de Bolivia, aprobada en 2011, que asigna el 33% de las frecuencias a medios públicos, el 33% a medios privados y el 34% a los medios comunitarios (un 17% para los medios social comunitarios y otro 17% para los medios de pueblos indígenas originarios y comunidades interculturales
y afrobolivianas).
Con estos espaldarazos y con el compromiso del asambleísta Mauro Andino, de Alianza País, que presidía la Comisión donde se estaba redactando la Ley, y que tuvo la sabiduría de asesorarse del abogado Romel Jurado, se pudo redactar un proyecto de Ley muy progresista, muy revolucionario, que recogía las principales demandas de la sociedad civil.
Este proyecto entró a debate en el pleno de la anterior Asamblea Nacional. Lamentablemente y por la miopía de algunos compañeros del movimiento indígena Pachakutik, no se consiguieron los votos necesarios para aprobarlo.
Fue una gran pérdida, ya que aquella Ley, y no la que ahora tenemos, hubiera sido un referente en la comunicación latinoamericana.
LO BUENO DE LA LEY
DERECHO A LA COMUNICACIÓNLa comunicación se reconoce, al fin, como un derecho humano. Un derecho que está a la misma altura que el derecho a la salud, al trabajo o a la educación. La libertad de expresión ya no es sólo asunto de los periodistas y, menos aún, de los empresarios dueños de los medios. Es considerada un derecho universal, individual y colectivo, superando la visión técnica y mercantilista que importamos de Estados Unidos.
DISTRIBUCIÓN
DE LAS FRECUENCIASEl derecho a la comunicación se traduce, entre otras libertades, en el acceso equitativo a las frecuencias de radio y televisión. El artículo 106 es la auténtica joya de la corona de esta Ley. Establece la distribución de esas frecuencias, reservando el 33% para medios públicos, el 33% para medios privados y el 34% para medios comunitarios. Este 1% de ventaja marca una gran diferencia y recuerda que la titular del espectro radioeléctrico es la ciudadanía, que las frecuencias no son propiedad del Estado y menos aún del Mercado. Establece que son un patrimonio común de la Humanidad.
¿Y cómo se logrará esta distribución tripartita si las frecuencias están ya en manos de determinados concesionarios? Mediante la reversión de muchísimas frecuencias que fueron asignadas de manera ilegal, con las mil y una artimañas inventadas por CONARTEL, el anterior órgano de telecomunicaciones.
FRECUENCIAS DIGITALESUn logro con mayúsculas en el proceso de distribución de las frecuencias es que incluye a las próximas frecuencias digitales. Ecuador ha adoptado el estandar japonés-brasilero que permite, al menos, cuatro señales digitales donde antes cabía sólo un canal.
Si estas cuatro señales quedasen en manos de los mismos concesionarios, como ha ocurrido ya en la mayoría
de los países europeos, estaríamos multiplicando por cuatro la concentración del control de los medios. La nueva
Ley establece que estas nuevas señales sean distribuidas equitativamente entre los tres sectores.
SIN MONOPOLIOSHablando de concentración, el artículo 113 no tiene desperdicio. Prohíbe el monopolio de frecuencias para garantizar la mayor diversidad y pluralidad en la esfera pública. En Ecuador, a partir de esta Ley, un concesionario sólo podrá tener una frecuencia matriz en FM, una en AM y una en TV. Como en el país hay actualmente 1,147 emisoras de radio y 547 de televisión abierta, las voces y los rostros se multiplicarán cuando estos canales de comunicación estén proporcionalmente distribuidos. Se trata de un avance histórico en un país donde una docena de familias tenía el control de la mayoría del espectro.
PRODUCCIÓN NACIONALLa diversidad cultural ecuatoriana tendrá mayor presencia en los medios de comunicación. Cineastas, músicos, actores, grupos culturales y productoras locales se verán favorecidos, pues la Ley establece que al menos el 60% de la programación diaria en el horario apto para todo público se destine a la difusión de contenidos de producción nacional, incluyendo un 10% de producción nacional independiente (artículo 97). La música nacional deberá representar el 50% del contenido de la programación musical (artículo 103). También la publicidad será de producción nacional.
DIVERSIDAD DE CULTURASA partir de ahora los medios están obligados a difundir contenidos que expresen y reflejen la cosmovisión, cultura, tradiciones, conocimientos y saberes de los pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianas y montubias, por un espacio de al menos el 5% de su programación diaria (artículo 36).
NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTESLas voces y los derechos de niños, niñas y adolescentes contarán con espacios en los medios de comunicación, que están obligados a promoverlos de forma prioritaria. (artículos 15 y 65). Los derechos de las personas con discapacidades están también garantizados en la Ley (artículo 37).
PUBLICIDAD TÓXICA El artículo 94 prohíbe los anuncios de bebidas alcohólicas y cigarrillos y los que tengan alguna relación con drogas y con pornografía infantil. También la publicidad de productos cuyo uso regular afecte la salud.
Como está comprobado que las gaseosas y la comida chatarra afectan la salud, especialmente de niños y niñas, ¿nos preguntamos si tendrá valor el Ministerio de Salud ecuatoriano para prohibir la publicidad de esta comida y de cocacolas, pepsicolas y otras bebidas “energizantes”?
LO MALO DE LA LEYPodríamos seguir enlistando muchas cosas buenas de la Ley. Pero hay otras no tan buenas. Y todas ésas no tan buenas fueron añadidas de contrabando poco antes de su aprobación por la Asamblea Nacional.
¿Y LAS TICS?Lo más grave de la Ley, a nuestro juicio, no es lo que dice, sino lo que no dice. Todo el tema de las tecnologías de información y comunicación queda apenas mencionado en el artículo 35 de forma retórica. Pero no se concreta en nada el “acceso universal” a estas tecnologías.
Dicen los funcionarios del gobierno que este asunto se desarrollará en otra Ley, la de Telecomunicaciones. Así, desconociendo la convergencia digital, se descoyunta “comunicación” de “telecomunicación”, se desvinculan los contenidos de los soportes. Y cualquiera sabe que en estas tecnologías es donde se está jugando el mayor de los negocios, un negocio que el gobierno no quiere “democratizar”.
MEDIOS PÚBLICOS OFICIALESEl artículo 83 autoriza la creación de “medios públicos de carácter oficial”. Esta definición es, por decir lo menos, contradictoria. Un medio público, por definición y por estar financiado por los contribuyentes, debe tener una vocación pluralista y una línea editorial independiente. Y un medio oficial no es eso, es lo contrario.
Lo más grave de este artículo es que los tales medios oficiales están cobijados en el 33% correspondiente a los medios públicos. Y no se señala qué porcentaje podrían ocupar. De esta manera, sin violar la Ley, el gobierno podría controlar la tercera parte del espectro para ofrecer información oficial y hacer propaganda oficial.
TÍTULOS OBLIGATORIOSDesconociendo la Declaración de Principios de la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (principio 6), la Ley obliga a tener un título profesional de periodismo para ejercer cualquier trabajo permanente de cualquier nivel en cualquier medio de comunicación (artículo 42).
Un corresponsal campesino no podría enviar noticias porque no ha pasado por la universidad. Un locutor no podría animar un programa porque no tiene título. Esta norma, forzada por el egoísmo de algunos gremios universitarios, atenta contra la libertad de expresión y arruina el futuro de los medios comunitarios y locales. La titulación obligatoria deja fuera a cientos de comunicadores y comunicadoras desconociendo la experiencia acumulada, que representa méritos equivalentes al título.
LINCHAMIENTO MEDIÁTICOEn su artículo 26 la Ley introduce un concepto metafórico que, si bien busca evitar la difusión de información producida de forma concertada para desprestigiar a una persona natural o jurídica, puede provocar una grave autocensura entre los periodistas, especialmente los que se dedican al periodismo de investigación. ¿Cómo podría llevarse adelante una investigación sobre la corrupción de un funcionario público cuando a éste le bastaría denunciar que están afectando su reputación? Ha habido ya casos de importancia en el país que confirman este peligro.
PRIVILEGIOS
A LA IGLESIA CATÓLICADespués de presiones del presidente de la Conferencia Episcopal, el obispo Antonio Arregui, miembro destacado del Opus Dei, se incluyó en la Ley la Transitoria 17, que concede a la Iglesia Católica privilegios incompatibles con un Estado laico.
Como la Ley prohíbe tener más de una emisora matriz, la Iglesia Católica podrá disimular las varias matrices en poder de un mismo concesionario -por ejemplo, Radio María que tiene una docena de frecuencias- poniéndolas a cargo de “entidades que pertenezcan a la misma familia religiosa”.
¿LIBERTAD EN INTERNET?El artículo 20 establece que quienes formulen comentarios en las páginas web de los medios deben ser debidamente identificados por el medio. Esto afecta explícitamente el anonimato en línea, elemento fundamental de la libertad de expresión en Internet. Además, la privacidad de los usuarios podría verse comprometida, ya que no se establece cómo los medios gestionarán los datos personales que están obligados a solicitar. La separación entre la información generada por el medio y los comentarios de particulares debería ser suficiente para deslindar responsabilidades.
CONSEJO DE REGULACIÓN
Y SUPERINTENDENCIA¿Quién elaborará el informe vinculante para conceder las frecuencias de radio y televisión? El Consejo de Regulación. ¿Quién regulará el acceso universal a la comunicación? El mismo Consejo, que cuenta con once atribuciones, todas de gran responsabilidad.
En el anterior proyecto de Ley, este Consejo tenía un perfil más o menos ciudadano. Lo integraban un representante de las universidades, otro de las nacionalidades indígenas, otro de organismos de derechos humanos.
Todo eso desapareció y el Consejo aprobado está compuesto por cinco miembros, todos del gobierno (artículo 47 y siguientes). Para colmo, se estableció una Superintendencia de Información y Comunicación, órgano que vigilará, controlará y sancionará por violaciones a la Ley, en particular en materia de regulación de contenidos. Estará dirigida por un único funcionario público propuesto por la Presidencia de la República (artículo 55 y siguientes). ¿Qué independencia puede tener este diseño institucional?
Podríamos encontrar otros artículos con contenidos preocupantes. Porque incluso los positivos, en su aplicación, dependerán de un Consejo y una Superintendencia que no tendrán la necesaria autonomía e independencia.
LO FEO DE LA LEYEl pasado mes de junio, ya con mayoría absoluta de Alianza País en la Asamblea Nacional, en un par de horas y sin debate parlamentario, se sometió a votación el texto de la Ley Orgánica de Comunicación.
Pero el texto aprobado no era el mismo que se había presentado en sesiones anteriores. Tenía contrabandos.
Tenía, al menos, 40 modificaciones, artículos añadidos, artículos suprimidos. Estos nuevos textos no fueron siquiera conocidos con suficiente anterioridad por los asambleístas.
Todas estas modificaciones, muchas de ellas sustanciales (composición del Consejo, Superintendencia, medios públicos oficiales, etc.), resultan inconstitucionales al no haber sido debatidas en la Asamblea. No se entiende la precipitación con que se actuó, porque el gobierno contaba con votos de sobra para aprobar la Ley. La Presidenta de la Asamblea, Gabriela Rivadeneira, podría haber sido más coherente y honesta debatiendo los textos nuevos el tiempo que fuese necesario. Pero no lo permitió. Un procedimiento feísimo.
A PESAR DE TODO...A pesar de todo “lo malo” y “lo feo” de la Ley, y por todo “lo bueno” que en ella hay, las redes y organizaciones sociales que venimos acompañando este proceso desde hace años, y hasta décadas, no hemos perdido el optimismo ni las ganas de seguir protestando y proponiendo. Porque se juega mucho en esta Ley de Comunicación, no solamente para el Ecuador, sino para otros países hermanos de América Latina.
COORDINADOR DE RADIALISTAS APASIONADAS Y APASIONADOS. PARTICIPÓ EN LA AUDITORÍA DE FRECUENCAS DE RADIO Y TELEVISIÓN EN ECUADOR Y EN LA PLATAFORMA DE AUTOCONVOCADOS PARA LA ELABORACIÓN DEL PRIMER PROYECTO DE LEY DE COMUNICACIÓN DEL ECUADOR.
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